La protesta como derecho y el derecho de los estudiantes a usar las avenidas más visibles para ello

Protestas

Todos tenemos derecho a manifestar nuestras opiniones, a reunirnos sin aviso previo y sin armas, a modo de poder influir en el proceso político. Así lo reconoce tanto nuestra Constitución como los Tratados Internacionales en materia de DD.HH. Estos derechos lo tienen tanto un empresario muy adinerado como una asistenta del hogar, pasando por los estudiantes y minorías influyentes o no. Son derechos individuales inherentes, irrenunciables, inalienables: todos y todas somos personas.

Pero es evidente que alguien muy poderoso puede influir más fácilmente en la agenda pública que quienes no lo son. Así, por ejemplo, si alguien o un grupo concentra poder económico podrá no sólo comprarse un canal de televisión o periódicos, sino también acceder más fácilmente a los centros de decisión pública actuando directamente ante las autoridades.

Por ello, para los no poderosos el único medio de influir en lo que se decide y cuándo se decide en el juego democrático es protestar, derecho que se amplía en tanto menos poderoso se es, de modo de permitir la visibilidad social de lo que se expresa. Así, por ejemplo, si los estudiantes de la educación pública deciden reivindicar la educación de calidad, laica e igualitaria sólo podrán influir en la agenda pública concentrando en sí los medios de comunicación utilizando la protesta como medio para poner el tema en la discusión. En especial, considerando que existirán siempre otros poderes privados dispuestos a ejercer sus influencias en defensa de ideas o intereses contrarios, los que, dado este ejemplo, lo más probable es que sean mucho más poderosos que los estudiantes y que tendrán siempre en la otra vereda al gobierno. Pero es evidente que la visibilidad será relevantísima para lograr su objetivo: no será lo mismo protestar en un lugar lejano o por calles secundarias lejanas al centro de Santiago que marchar por la Alameda.

Es también evidente que cuando juega el derecho a protestar también aparecerán otros o sus clásicos límites: propiedad privada, orden público, seguridad individual, etc. Pero si la protesta se genera de manera adecuada, esto es, que no afecte de manera demasiado lesiva dichos valores, deberá aceptarse, y la posibilidad de limitarlos crecerá en tanto menos poderosos sean los que protestan pues es la única vía de ejercer los derechos que la sustentan (toda vez que los poderosos tienen más o menos amplios abanicos de medios para ejercer sus derechos). Teniendo en especial consideración que la mera posibilidad de afectación de dichos bienes no es suficiente para restringir el derecho, como que, en especial en Chile, no sería procedente pues el derecho de reunión no está condicionado constitucionalmente a la previa autorización de la autoridad, sino sólo a respetar las ordenanzas de policía.

Dichas ordenanzas no pueden limitarlo en lo esencial, y, en consecuencia, deben restringirse a la simple constatación y adopción de tomar medidas adecuadas y necesarias para afectar lo menos posible otros valores, pero jamás negarlo ni restringirlo ilegítimamente. En concreto: se puede señalar que no se utilicen todas las vías de la Alameda, pero sí algunas de ellas; se puede indicar un punto de encuentro adecuado a la cantidad de personas que se congregarán; dar aviso a los propietarios cercanos para que tomen medidas que estimen pertinentes como la presencia de policías tanto para cuidar la vida e integridad de los manifestantes como la vida, integridad y propiedad de las demás personas, lo que, atendidos las circunstancias se limitará a actuar sólo y tan sólo respecto de las responsabilidades individuales por infracciones legales. Sólo Fuenteovejuna puede ejercer el derecho a protestar, pero no es sujeto de responsabilidad infraccional, por ello no puede negarse su derecho a reunirse y protestar, sino sólo y tan sólo identificar y actuar ante responsabilidades infraccionales que siempre son personales.

En suma, a menos posibilidad de elección de medios para marcar agenda más relevancia y amplitud adquiere el derecho a protestar.

Por ello, especial y específicamente, para los estudiantes es un derecho utilizar la Alameda como realizar tomas como medio de protesta: sólo así son visibles y pueden influir en la agenda pública (esto es, ejercer ciudadanía como sus derechos de niño o niña a manifestarse, reconocido en estos términos por nuestros tribunales), lo cual no puede negarse so caer en una brutal violación a un derecho humano fundamental para el juego democrático.

Sólo entendida la protesta como un derecho fundamental y humano es posible una sociedad democrática, en donde todos los ciudadanos y ciudadanas son libres e iguales en dignidad y derechos.

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Comments

  1. se está reprimiendo como en los viejos tiempos. Lo ocurrido ayer con los manifestantes contra la termoelectrica y los estudiantes del confech la semana pasada indica que hay una orden de arriba de impedir toda manifestacion publica…hay que denunciar esta nueva situacion.

  2. Muy bien Flavio: el derecho a protestar pacificamente no puede limitarse ni tampoco el uso de las avenidas principales…se trata de autorizar espacios públicos que permitan que no exista impacto en la movilización.

  3. Lo de ayer en el paseo ahumada fue una represión injustificada a una marcha completamente pacífica…yo estuve allí y me consta que todo era pacífico. No somos delincuentes sino ciudadanos.

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