Por Sebastián Salazar, coordinador académico del Núcleo Constitucional UAH en La Tercera
El Estado social y democrático de derecho (ESDD) es una fórmula político constitucional de transversal aceptación por diversas tradiciones políticas: liberales, demócrata cristianos y socialdemócratas.
Su fin principal es articular un equilibrio entre el individuo y la sociedad destinada a hacerse cargo de las desigualdades en la vida de las personas, permitiendo estabilidad democrática. Es una fórmula intermedia entre el Estado laissez faire y el Estado totalitario, que favorece la autonomía moral de los individuos y la satisfacción de bienes colectivos de importancia social, como la salud, la educación, el trabajo, entre otros, para permitir condiciones mínimas de vida digna.
El ESDD se expresa constitucionalmente de diversas formas: 1) consagración de cláusulas del ESDD (Alemania y España); 2) directrices que permitan su protección expresa o por vía interpretativa (Italia); o 3) catálogos de derechos sociales de mayor o menor intensidad en su eficacia material (España, Italia, Portugal, entre otros). Entonces, el Estado garantiza dicho fin a través de las tres formas señaladas, de manera alternativa o conjunta.
Con los derechos sociales se busca asegurar a las personas que pueden acceder a dichos bienes sociales por sí mismas (aquellos que pueden) y, por otro, el Estado debe garantizar prestaciones sociales básicas a aquellas personas que no pueden acceder por ellos mismos (clase media y pobres). Esto puede garantizarse de múltiples maneras, como lo ha reconocido la literatura especializada, siendo las mixtas las más comunes, tal como lo reconoce la base contenida en el artículo 154 Nº 5 de la Constitución.
El fundamento de estos derechos pueden encontrarse en tres grandes valores constitucionales que son igualmente transversales. La libertad, para generar condiciones mínimas que permitan a los individuos ejercerla de manera efectiva, más no de manera aparente. La dignidad, como un mecanismo de asegurar ámbitos esenciales de la vida de las personas. Y la igualdad, para hacerse cargo de las desigualdades fácticas de la sociedad a través de normas legales y políticas públicas sobre derechos sociales.
Ahora bien, el debate público ha girado principalmente sobre la subsidiariedad, planteándose incluso como sinónimo del ESDD. Sin embargo, la actual comprensión “a la chilena” de dicho principio, como elemento ordenador de la sociedad, es incompatible con esta fórmula pues traslada y prioriza la satisfacción de estos derechos a los privados y bajo lógicas o criterios de racionalidad de mercado.
Por tanto, más que consagrar directamente una única forma de realización del ESDD, el anteproyecto de nueva Constitución debe habilitar que múltiples formas de concreción -ponderada y gradual- del ESDD puedan ser desarrolladas por las fuerzas políticas en nuestra democracia constitucional. De lo contrario, persistiremos en el error de origen de la Constitución actual: predefinir un orden sin un debido respaldo político y social de carácter transversal.