Votar Apruebo permitirá recuperar la legitimidad de la Política

Diego Portales Cifuentes

El proceso constituyente en marcha fue la respuesta institucional a la más grave crisis política desde el restablecimiento de la democracia. Más allá de los notables avances en derechos humanos, reducción de la pobreza, crecimiento económico con mejores accesos al consumo, la educación y la calidad de vida de una proporción muy significativa de la población; la sociedad comenzó a experimentar muchas frustraciones: altos niveles de desigualdad, reducción del dinamismo económico, aumento de la inseguridad y evidencias de corrupción. 

El estallido social de 2019 fue expresión de ese descontento. El acuerdo por una nueva Constitución Política fue el primer paso de una clase política que tomó conciencia de la gravedad de las cosas. El Apruebo del 80% por esa nueva constitución fue un claro reflejo de la sintonía de la ciudadanía con esa decisión política transversal.

DESCENTRALIZACIÓN CON PARTICIPACIÓN.

Ahora corresponde generar un cambio que permita acercar de manera permanente a autoridades y ciudadanos. Por eso, es clave una descentralización con participación. Una transferencia de poder, competencias y recursos desde el gobierno central a regiones y municipios, acompañada de una gestión pública con una fuerte participación y control democrático y mucho de eso es lo que propone el texto constitucional sobre el cual votaremos el 4 de septiembre próximo.

“Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público…”

“Garantías democráticas. El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa”

“Mecanismos de Democracia Directa Regional. El Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda”-

“Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo…”

“Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley… El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto Regional.”

“De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio…”

“De la asamblea social comunal. La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional”.

La simple lectura de estos textos da cuenta del gran impulso constitucional a ese proceso de descentralización con participación. Apurar el cambio institucional, velar porque esas instituciones funcionen, permitir iniciativas de ley o de control ciudadano, generar instancias de dialogo y de participación están en la línea de recuperación de confianzas, algo que fortalecerá la democracia y el desarrollo territorial equitativo y sostenible. La construcción de un Estado Descentralizado será una poderosa palanca para cumplir con la meta de recuperar la legitimidad de la política.

UN VACÍO QUE ES UNA OPORTUNIDAD.

La participación ciudadana surge de abajo hacia arriba, pero no se detiene en ningún espacio. Debe también estar presente en la creación de voluntades colectivas.

Hay un gran vacío en el texto constitucional: el rol de los partidos políticos. Hay dos menciones relevantes; Una de ellas se refiere a “organizaciones políticas” para exigir paridad de género: “Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres”. La otra opera por defecto “los miembros de las instituciones militares no podrán pertenecer a partidos políticos”.

Pobre presencia para unas instituciones que han sido clave para el buen funcionamiento de las democracias. Si los constituyentes estimaron necesario incorporar en su texto hasta al Cuerpo de Bomberos (con todo respeto) ¿por qué no fueron capaces de consensuar fórmulas para los partidos políticos? 

Los derechos de participación de los ciudadanos no pueden restringirse a sus organizaciones gremiales o sectoriales; también existe el derecho a participar en forma voluntaria en organizaciones políticas. 

La creación de voluntades colectivas en las sociedades modernas pasa por este tipo de instituciones. Cierto es que ellas han devenido más en agencia de empleos que en grandes organizaciones con valores, ideologías, programas y actividad político social de base capaz de liderar a la opinión pública y a las organizaciones sociales. Hay una crisis de los partidos que antecede a su negación constitucional. La aversión de muchos constituyentes a estas organizaciones se explica, en parte, por esta crisis. 

La Constitución Política, escrita a partir de la hoja en blanco, está en proceso de construcción. El mismo texto provee las claves para dar soluciones a este problema.

Antes de que concluya el proceso de armonización del texto constitucional nos parece relevante citar tres artículos aprobados por el quórum de 2/3 que dan la clave acerca de cómo podrá desplegarse legalmente la democracia, el sistema de partidos y las elecciones populares en el Chile de la Constitución de 2022.

“Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna”.

“Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.

Del Servicio Electoral. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas, de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señale la Constitución y la ley”.

De los textos seleccionados queda claro que la democracia se sustenta en elecciones populares de representantes a través de una actividad política organizada que exprese la voluntad popular y que las normas sobre tales organizaciones políticas serán aprobadas por Ley.

Corresponderá discutir al actual Congreso Nacional la definición de tales normas respetando los principios de igualdad del voto, paridad y representación de los pueblos originarios. Esto incluye definir circunscripciones y distritos de la representación parlamentaria, formas de organizar las listas y criterios de elección de los representantes; así como la normativa a que deberán someterse las organizaciones o partidos políticos.

La recuperación de la legitimidad de la política pasa por la construcción de un Estado descentralizado con amplia participación ciudadana, cuestión que está debidamente regulada en el texto que se someterá a plebiscito; pero también por la redefinición de un sistema de partidos que sean capaces de construir voluntades colectivas, con altos estándares de participación interna, probidad, transparencia, promoción de la paridad y demás principios constitucionales. En este caso la omisión puede ser vista como una oportunidad.

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