Exportaciones e importaciones en el TPP11

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 15 de enero de 2020.

Una parte del articulado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, también conocido como TPP11, establece normas y disposiciones relacionadas con las exportaciones e importaciones que pueden realizarse entre los firmantes de dicho tratado. Otros capítulos de ese documento se refieren a las inversiones, de un país parte del acuerdo en otro país parte del acuerdo. También los mecanismos arbitrales para la resolución de eventuales conflictos entre el Estado y alguna de esas empresas inversoras ocupan parte importante de ese tratado.  

La parte propiamente comercial no es la más complicada en el contexto de este tratado, pero aun así, contiene aspectos que es importante tener en cuenta en los debates que se han generado respecto al TPP11 a raíz de la urgencia que el gobierno ha querido darle a su discusión. 

En materia comercial el TPP11 impone que un país no puede supeditar el otorgamiento de licencias de importación, para traer mercancías de otro país parte, a la imposición de “requisitos de desempeño” que deban cumplirse por parte del productor o exportador extranjero. Entre esos requisitos de desempeño que un país no puede imponer se incluyen los siguientes: que el país exportador canalice un porcentaje o un nivel de sus exportaciones hacia el país que otorga la licencia de importación; que la parte exportadora utilice bienes o servicios de la parte importadora; que la parte exportadora compre bienes en el país que otorga la licencia de importación; que el valor del bien exportado tenga un porcentaje de contenido nacional del país importador. Esta prohibición de establecer requisitos de desempeño rige también para cualquier rebaja de aranceles y para cualquier otro beneficio comercial que un país conceda a otro. Todas estas disposiciones implican que el país queda bastante carente de elementos de negociación con los otros países parte del tratado para obtener ventajas adicionales de sus importaciones, y no puede tampoco negociar situaciones que impliquen el fortalecimiento o el establecimiento de cadenas de valor.

Otra disposición importante del TPP1 es que prohíbe a los países imponer precios de importación y/o de exportación. El imponer precios de exportación para efectos fiscales es una herramienta que los países usan para impedir que las empresas extranjeras exportadoras radicadas en su territorio, por la vía de ventas o transferencia entre empresas del mismo conglomerado, presenten precios más bajos que los que imperan corrientemente en el mercado internacional, con manifiesto perjuicio para el país desde donde se realiza la exportación. Chile ha usado este mecanismo en épocas anteriores de su desarrollo económico y no sería una mala idea pensar en volverlo a utilizar, sobre todo en relación a sus exportaciones de cobre. Los precios de importación juegan, a su vez, como mecanismo de defensa frente a la posibilidad de que las empresas inflen arbitrariamente los precios de sus importaciones causando también un manifiesto perjuicio al país hacia el cual se canaliza la importación. Nada de esto se podría hacer si se aprueba el TPP11.   

En lo que respecta a impuestos a las exportaciones – que es un mecanismo utilizable para que los gobiernos de los países exportadores puedan captar un porcentaje mayor del valor de las exportaciones – estos quedan prohibidos a menos que el impuesto rija también para los bienes de la misma especie que se canalizan hacia el mercado interno. Es decir, el beneficio que pueda obtener el gobierno por la vía de un impuesto a las exportaciones debe ir unido al perjuicio que se causaría a la población al incrementarle el precio de compra de un producto que el país exporta. También con esta medida se atentaría contra la manufacturación interna de los recursos naturales con que cuenta el país. 

Finalmente, en este breve recuento de la disposiciones controvertidas o francamente criticables presentes en el TPP11, se encuentra lo relativo a las salvaguardias. Las salvaguardias son un mecanismo claramente establecido y normado en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, OMC, que permite elevar transitoriamente los aranceles cuando un país atraviesa dificultades económicas que así lo recomiendan o cuando las importaciones de ese bien al cual se le elevan los aranceles causan grave perjuicio al país importador. En el TPP11 que analizamos, esa posibilidad de uso del mecanismo de las salvaguardias desaparece, por lo menos entre los países ibia: parte, con lo cual el país pierde un mecanismo eventual de protección comercial. 

La discusión sobre si estas disposiciones son buenas o malas para un país como Chile puede que le concedan una cuota más alta de realismo – y de menos ideologismo – a la discusión presente sobre si aprobar o no el TPP11.

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