¿Miente la alcaldesa Matthei sobre derechos de las mujeres en el proyecto constitucional 2023?

Por Eric Eduardo Palma

La experimentada política Evelyn Matthei, partidaria del SI a Pinochet, militante de Renovación Nacional, líder de la UDI, diputada, senadora, Ministra del Trabajo y Previsión Social, candidata a la presidencia de la república y actualmente Alcaldesa de Providencia, ha decidido intervenir en el debate sobre los derechos de las mujeres en el proyecto de Constitución de 2023. Lo hace desde su espacio político natural, el ideario de la derecha y de la ultraderecha.

El asunto de su adscripción política es de enorme relevancia para entender el alcance de sus planteamientos, según los cuales, la nueva Constitución “es un tremendo avance en términos a los derechos de las mujeres”. La Alcaldesa (que recientemente criticó el proyecto constitucional republicano y luego cambió de opinión) ha sostenido que tal avance se observa en materia de sueldos, sala cuna y cuidados. Negando que la vigente ley del aborto pueda estar en peligro. Incluso acusa a quienes sostienen tal afirmación de mentir.

Cabe agradecer, por cierto, que no usara palabras de grueso calibre para descalificar más duramente a quienes acusa de mentir. Ha hecho gala del “estilo Milei” en el pasado (caso Aguiló, Andrade, Sepúlveda, Isasi, etc.).

¿Miente la Alcaldesa Matthei? nos parece que para responder hay que situar sus planteamientos en la cultura política y constitucional con la cual se identifica. Ella es una persona que ha personificado los valores de la derecha y la ultraderecha chilena de los últimos cincuenta años (nació en noviembre de 1953). Desde esta cultura, uno podría comprender sus dichos y pensar que habla con sinceridad, es decir, que cree lo que dice. Lo que no significa que sea verdadero: inicialmente uno podría aceptar que no miente, pero, eso no significa que no esté profundamente equivocada. No estamos en presencia de un tremendo avance en derechos para las mujeres.

¿Cómo ha entendido la cultura política y constitucional de derecha y de ultraderecha a la que ella pertenece, la igualdad constitucional entre hombres y mujeres? Al respecto hay antecedentes explícitos en los debates de la etapa 1973-1980, al discutirse la aprobación del Decreto Ley 3464 (la llamada Constitución de 1980).

Los sectores pinochetistas (la dictadura de los Chicago), no renunció a consagrar la igualdad de hombres y mujeres en el texto, pero, se cuidaron de precisar que dicha igualdad no podía atentar contra el orden natural católico, en que, por Derecho Natural, el hombre tiene una mayor jerarquía que la mujer. Luego, consagrada la igualdad, debía configurarse también su limitación: la igualdad era sin perjuicio de las limitaciones, diferencias, o discriminaciones no arbitrarias. Y no lo son, todas aquellas limitaciones que se desprenden del lugar de inferioridad que debe ocupar la mujer en toda sociedad bien formada, es decir, constituida de acuerdo con el mandato del Derecho Natural católico.

El Acta Constitucional número 3, de 1976, dispuso en la materia: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. El hombre y la mujer gozarán de iguales derechos. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias”.

Sin embargo, en las discusiones de la Junta Militar del año 1976 a propósito de la igualdad entre hombres y mujeres: “[…] Se dejó constancia que dicha igualdad no podía subvertir el orden natural de la familia que consagraba el Acta número 2, según el cual, señaló el almirante J. T. Merino: <<…establecida la familia, no puede haber igual derecho del hombre y la mujer, porque el hombre es la cabeza de la familia… No hay igualdad de derechos. Eso está claro>>. Ortúzar preciso: <<Nosotros quisimos incluir todas las diferencias que pueda legítimamente establecer el legislador entre el hombre y la mujer en materia de derechos, ya sea que emanen de sus diferencias naturales, ya sea que emanen de las situaciones de familia, en la frase final que consigna: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias>> […] Se insistió en que debía quedar claro que en la familia había una jefatura llamada a resolver materias relevantes del orden familiar <<y ese jefe, naturalmente, es el hombre>> por lo que la igualdad sin distinciones que se establezca no debe dañar la estructura de la familia. Guzmán planteó que la <<recta interpretación>> venía a resolver el problema y que dejar expresa constancia de la excepción generaría la imagen ante las mujeres de que se les está consagrando una igualdad atenuada. Merino precisaría que los derechos consagrados a propósito de la igualdad debían servir a la familia y su fortalecimiento”.

La discusión que generó dicha igualdad en el seno de las sesiones de la Junta Militar, y entre los comisionados, muestra que su consagración tenía un fin puramente táctico, y que dicha igualdad no podía entenderse como un atentado al derecho natural que reconocía la superioridad del hombre.

En el nuevo proyecto de Constitución de 2023 se establece: art. 16. 3: “El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”.

Una interpretación literal de las disposiciones relativas a que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, y que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias, podría hacernos creer que estamos en presencia de una norma constitucional de avanzada, sin embargo, la historia de la norma nos indica que la igualdad que propone la derecha debe interpretarse sin afectar la desigualdad natural de ambos sexos, por lo que se admiten discriminaciones, que, precisamente por la desigualdad natural, no tendrían el carácter de inadmisibles (son discriminatorias pero válidas). Se trata de una regla que opera al interior de la familia, que el proyecto constitucional considera núcleo fundamental de la sociedad, y en un sistema constitucional que debilita la posición de los niños y mujeres en materia de derechos.

¿Miente Matthei? A la luz de su ideario, de la cultura política y constitucional a la que se adscribe, uno podría concluir que ella ve un significativo avance. Dentro de su círculo político neoconservador lo regulado es casi una “herejía”. Lleixa (2006, 124) señala al respecto: “Para los conservadores los hombres son, en lo más esencial, desiguales […] todos abogan por una sociedad clasista y jerárquica, desigual, y defienden las ventajas derivadas de ello”.

Sin embargo, dado que ella se dirige al país (no a su círculo), en confrontación con los sectores que han luchado por la plena igualdad de derechos para las mujeres, podría afirmarse que su discurso induce a error, confunde, se presta para el engaño. En el siglo XXI, en el año 2023 que estamos viviendo, las mujeres que exigen plena igualdad entienden que ello requiere consagrar un conjunto relevante de derechos y de deberes estatales.

Así, por ejemplo, en materia de derechos se vienen exigiendo los siguientes: derecho a la igualdad sustantiva (no meramente formal) y a la no discriminación; derecho a una vida libre de violencia; derecho al trabajo remunerado y a la igualdad salarial; derecho a una educación no sexista; derechos sexuales y reproductivos.

Y en materia de deberes del Estado para promover la igualdad de género: reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado como actividad productiva; garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida política; emplear lenguaje inclusivo; incorporar la perspectiva de género en la esfera públicacombatir el sexismo; contribuir a modificar los patrones socioculturales que recrean el machismo, etc. (véase, Comunidad Mujer, Una Constitución para la igualdad de género en Chile; ONU Mujeres. PNUD. Glosario Conceptos clave sobre Igualdad de Género y Constitución).

Matthei se equivoca, induce a error. Lo que en su sector es visto como un gran avance, no lo es en la lucha de las mujeres por el pleno reconocimiento de los derechos que reclaman como propios. La lucha por la igualdad sustantiva no se entiende agotada al alcanzar mínimos de protección constitucional como los del proyecto constitucional 2023 (que por lo demás ya tienen consagración legal).

Elevada la propuesta neoliberal a la categoría de “encarnación de la ciencia económica”, la aplicación de sus recetas ideológicas no podía quedar entregada a la voluntad popular, se requería entonces de una democracia protegida: las decisiones de los expertos no podían contaminarse con lo que se calificaba por la dictadura como la demagogia de los políticos (que eran, por cierto, los opositores y no los propios del régimen).

Ver instalada esta democracia tutelada en el año 2023, en gloria y majestad, es una prueba más de que la nueva constitución que propone al país la derecha, nuevamente subyugada por los Chicago Boys, es una constitución añeja. La propuesta emanó de la bancada de la UDI.

Hay un consenso mayoritario respecto que estamos en presencia de un muy mal proyecto (lejos por cierto de las expectativas de los que promovieron el amor y la unidad como valores del proceso que se abriría con la victoria del rechazo). Sin embargo, no se ha destacado como uno de sus defectos el que reitera un principio, una idea fuerza del proyecto del régimen civil-militar: vuelve a consagrar la democracia protegida, tecnificada, que promovió el ala política de los Chicago Boys.

¿Dónde está la regulación que comentamos? En uno de los tantos caballos de Troya que contiene esta añeja propuesta con olor y color a carta otorgada de 1980, el artículo 112.

La norma es parte del Capítulo v. Gobierno y Administración del Estado y del apartado Bases Generales de la Administración del Estado (no aparece en el índice del proyecto), por ella se crea el Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas. La bancada de la UDI precisó a través de Natalia González: “que es una entidad de carácter técnico; en ningún caso político”.

El artículo 112 del proyecto dispone: “1. El Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas es un organismo legalmente autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional. 2. El Consejo tendrá por objeto la evaluación de las leyes y las políticas públicas sobre la base de los objetivos perseguidos por estas. 3. Asimismo, deberá elaborar, con la periodicidad que determine la ley, un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas con la colaboración del Presidente de la República y del Congreso Nacional. El plan, su metodología y conclusiones serán públicos y deberán ser puestos a disposición del Presidente de la República, del Congreso Nacional y de las instituciones de la Administración del Estado que corresponda. 4. Con el propósito de garantizar la calidad y eficacia de las leyes y políticas públicas, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, y a las instituciones correspondientes, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios y la modificación o cese de los programas que estime convenientes. 5. La dirección y administración superior del Consejo estará a cargo de una Comisión Directiva. Esta estará constituida por cinco integrantes, designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

¿Por qué se dota a un organismo que no expresa directamente la voluntad popular, de la facultad de evaluar políticas públicas e incluso proponer cierres de programas? ¿Por qué se dota a un organismo que no expresa directamente la voluntad popular, de la facultad de proponer modificaciones o derogaciones de leyes y preceptos reglamentarios? ¿Por qué se le faculta para proponer modificaciones o derogaciones respecto de leyes que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República? En esta última materia tendría incluso mayor potestad que el propio Congreso Nacional ¿Por qué se excluyó a la Cámara de Diputados en el acuerdo para la designación de sus integrantes? ¿Por qué no se estableció requisito alguno para los integrantes de la Comisión Directiva del Consejo? ¿Por qué no se determinó con claridad en el propio texto constitucional los criterios o baremos mínimos que permitan emitir el juicio de calidad o de eficacia? ¿Por qué se le faculta incluso para dirigirse directamente a las instituciones de la Administración del Estado?

Una respuesta satisface de entrada las preguntas formuladas. El organismo que se propone crear expresa la versión siglo XXI de la propuesta de la dictadura civil-militar de operar en una democracia autoritaria, protegida, tecnificada. Se trata de un caballo de Troya que porta el leit motiv de la dictadura, por el cual pretendían remediar todos los males de la democracia liberal, que estaba inerme ante la voluntad popular y los partidos que no profesaban la “ciencia” económica neoliberal.

Por cierto, cabe precisar desde luego, que la evaluación tiene hoy día en la Ciencia Política, la Administración y el Derecho Constitucional un enfoque de derechos y democrático, vinculándola con la rendición de cuentas, la participación y la transparencia. Muy lejos del tufo autoritario y tecnócrata de la década de 1980.
Insistir en este principio del tutelaje de los expertos, que muestra la desconfianza histórica de cierto sector de la sociedad chilena en la democracia y la voluntad popular, es una actitud contumaz. Hacer pasar este proyecto como nueva Constitución es claramente una actitud fraudulenta. Ya ha “corrido demasiada agua bajo el puente” como para que se nos pretenda “dar gato por liebre”.-

*Publicado también como columna en El Mostrador https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2023/11/24/de-la-democracia-tutelada-de-1980-al-proyecto-de-constitucion-de-2023/

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