Por Sergio Arancibia, doctor en economía.
La mayoría de los tratados de libre comercio – de los cuales Chile ha firmado muchos – se pueden “denunciar” sin que eso implique quedar como un proscrito dentro de la comunidad internacional. El término “denunciar” se usa en este campo del derecho internacional para efectos de designar la decisión de un país de optar por liberarse de las obligaciones y derechos que le concede un determinado tratado internacional. En la mayoría de los casos, los propios tratados establecen los mecanismos o protocolos que hay que seguir para efectos de hacer efectiva una denuncia de ese tipo. En el caso de que así no sea, se puede apelar a la Convención de Viena para ese mismo propósito.
Por ejemplo, en el TLC firmado entre Chile y los países del Mercosur se establece que
“La parte contratante que desee desligarse del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a los demás países signatarios con 60 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la Aladi”
“A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte Contratante Denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo”.
El famoso TPP11 – que ha sido firmado pero no puesto en vigencia por parte de Chile – establece también que “cualquier parte podrá denunciar este tratado mediante la presentación de una notificación por escrito…” “Una denuncia surtirá efecto seis meses después que una parte presente la notificación por escrito… “
Se deduce de lo anterior – y de otros ejemplos que se podrían mencionar – que la denuncia de un tratado comercial no es un hecho violento, radical, incivilizado o violatorio de los compromisos adquiridos. Se trata de un mecanismo absolutamente normal, que cae dentro de lo posible y permitido para cualquier país, y que se encuentra contemplado en el mismo tratado que se pretende denunciar.
Pero una cosa es que la denuncia de un TLC sea posible y otra muy diferente es que sea – por este solo hecho- deseable, favorable o conveniente para un país como Chile. Pongamos un ejemplo para hacer más fácil la explicación. Si Chile denunciara el TLC firmado con los países de la Unión Europea, las mercancías chilenas pasarían a pagar aranceles normales al entrar a cualquier país de la Unión Europea. Cesaría su derecho a ingresar sin pago de aranceles a dichos mercados, y eso dejaría a las mercancías chilena en una situación menos competitiva que las mercancías provenientes de otras partes del mundo. Chile perdería mercados y reduciría sus exportaciones. Como contrapartida, las mercancías europeas dejarían de entrar libres de arancel al mercado chileno, lo cual haría que esas mercancías ingresaran con un precio más alto y/o que el comercio chileno de importación se desvíe hacia la compra desde los países que seguirían gozando de preferencias arancelaria concedidas por Chile. Una situación de ese tipo, que tenga lugar en un plazo de pocos meses, incluso de un año, implicaría un grave daño – por lo demás un daño auto infringido, un auténtico tiro en el pie – a las exportaciones chilenas. Es difícil asumir que eso pudiera ser beneficioso o deseable para el país. En otras palabras, una vez que la estructura de nuestras exportaciones se ha adecuado a las cantidades demandadas y a los requisitos que imponen ciertos mercados de destino, es difícil introducir cambios bruscos sin que eso implique cambios de carácter negativo en la producción y en la ocupación sectorial interna.
Pero nada de lo anterior significa que debamos quedarnos cruzados de brazos pensando que la situación actual es tan inmodificable como curso de las estrellas. Hay mecanismos posibles de cambios. Por un lado, los tratados de libre comercio están permanentemente analizados entre los países parte, a la luz de su funcionamiento y de los nuevos o viejos problema que vayan enfrentando. No están escritos en piedra. Esas reuniones -que son parte de los mismos tratados – son un foro adecuado para pequeñas o grandes modificaciones que se quieran hacer a dichos tratados. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que los países que sean contraparte solo cederán a peticiones de modificaciones propuestas o solicitadas por Chile en la medida en que obtengan, a cambio, algo que sea de su conveniencia. Se trata de una negociación y no de una mera apelación a la buena voluntad.
En segundo lugar, no hay que seguir firmando tratados internacionales con el mismo formato, sino negociar los futuros tratados con una orientación en sintonía con los sectores productivos internos que se desean promover y/o proteger, y de los sectores exportadores no necesariamente primarios que se desean desarrollar, todo ello en el contexto de nuevos modelos de desarrollo por donde se desee que camine el país.
En tercer lugar, el mundo está cambiando. Cambia la correlación de fuerzas internacionales que impusieron o hicieron posibles el actual tipo de tratados comerciales internacionales. Cambia la aceptación política y académica del libre comercio como mecanismo para un desarrollo justo y sostenible. En los propios países desarrollados aumentan las tendencias hacia esquemas de proteccionismo comercial. Esos mismos países modifican sus normas tributarias y su grado de aceptación o de convivencia con los paraísos fiscales que tanto les gusta utilizar a sus empresas. Todo ello genera circunstancias más favorables tanto para modificar los actuales tratados como para firmar nuevos tratados bajo términos diferentes. Se necesita, en todo caso, de una diplomacia activa, sobre todo en los foros y organismos multilaterales, para sumar fuerzas con los demás países que enfrentan circunstancias parecidas.