La democracia directa

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 03 de mayo de 2021.

El pueblo es el depositario de la soberanía nacional y su expresión en forma libre, ordenada, informada, masiva e individualmente secreta, genera un mandato vinculante y obligante para todo el aparato del estado. La parte del pueblo constituida por los ciudadanos del país, por medio de elecciones igualmente universales, libres, informadas y secretas, suele delegar esa soberanía en los diputados y senadores, por un lado, y en la persona del presidente de la república, por otro.

También los alcaldes y concejales de cada municipio – y prontamente los gobernadores – son electos por los ciudadanos que para esos efectos conforman una suerte de expresión local del soberano nacional.

Todas esas personas y cuerpos colegiados electos son representantes y delegados de la soberanía popular. Todo ello es la esencia de la democracia representativa. Pero el pueblo puede y debe, en determinadas ocasiones, ejercer directamente su soberanía y su capacidad de decisión. Eso genera lo que se conoce como democracia directa, la cual no es enemiga ni sustituto de la democracia representativa, ni trata de eliminarla para asumir todos los poderes que suele delegar, sino que ambas expresiones de la soberanía se complementan en un ejercicio de ampliación y profundización de la democracia.

El pueblo tiene derecho a elegir sus representantes en los órganos que componen el poder político del estado, básicamente el presidente de la república y los parlamentarios, gobernadores, alcaldes y concejales. Pero, así como el pueblo tiene el derecho a elegir, debe tener también el derecho a revocar los mandatos de representación cuando los electores estiman que dicho mandatario lo está haciendo mal. La convocatoria a un referéndum o plebiscito revocatorio, se puede hacer, por ejemplo, por la vía de solicitarlo bajo la firma de una cierta cantidad de los ciudadanos que tienen derecho a votar en la elección de ese mandatario. Hecha la solicitud, de acuerdo a fórmulas previamente establecidas, la realización de la consulta se hace obligatoria y el resultado tiene pleno carácter vinculante. Tener ese derecho y ejercerlo sería una manifiesta ampliación de los derechos democráticos. Sería darle, o devolverle, poder al soberano.

También el voto universal y secreto, por la vía de referéndum o plebiscito, puede estar presente como un derecho abrogatorio. Este se refiere al derecho a manifestase respecto a abolir o derogar una determinada ley o norma que sea originalmente emitida por el parlamento o por el propio presidente de la república. Y así como tiene derecho a pronunciarse – en forma vinculante y decisiva- sobre una determinada ley, debe también tener el derecho a proponer y someter a consulta directa, un eventual proyecto de ley nacido en su seno. En casos como éstos el universo electoral serian todos los ciudadanos del país, y convocar a un acto de democracia directa de esa naturaleza podría hacerse por la vía de la presentación de una cierta cantidad de firmas, que esté acorde con el tamaño de dicho el universo electoral.

Estas figuras de los referéndum revocatorio y abrogatorio y de la iniciativa popular de ley ampliarían, indudablemente, los espacios de la democracia en el conjunto del país y crearían  una relación de nuevo tipo entre los representantes electos y el conjunto de la ciudadanía. Ayudarían, en alguna medida significativa, a cerrar la brecha hoy en día existente entre los dirigentes políticos y el pueblo de a pie. No agotan, desde luego, todos los cambios democráticos que la nación chilena espera de la nueva constitución, pero serían avances en esa dirección.

Foto por Element5 Digital en Unsplash

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