DERECHO HUMANO AL AGUA UN DESAFÍO ESTRATÉGICO

Fernando Krauss, Aarón Cavieres. ECOIGUALDAD, Programa de Medio Ambiente Instituto Igualdad.

  • El desafío del Derecho Humano al Agua.

Con base en la CASEN 2017, recientemente, se ha estimado el déficit en materia de acceso a servicios de saneamiento básico, constatando que este supera la cifra de 510.000 hogares (70% rurales), equivalente a más de 155.000 personas (Informe Mesa 1 Compromiso País, 2020). En cuanto al saneamiento en zonas rurales, esta es una tarea pendiente y de largo aliento, puesto que la cobertura de alcantarillado en el mundo rural no superaría el 25% (Dirplan-MOP, 2018).

Sin embargo, no se parte desde cero. Aproximadamente 2.000 cooperativas y comités de Agua Potable Rural (APR) que adscriben al Programa de APR del MOP, entregan agua potable a cerca de dos millones de personas en las zonas rurales, y otros 950 servicios que no se vinculan formalmente con el MOP y que tienen menor dimensión, lo hacen a una población de otros miles de personas.

Estos servicios se constituyen como organizaciones comunitarias sin fines de lucro, y cumplen un rol social y económico con apoyo del Estado (sobre todo en materia de infraestructura), allí donde las empresas sanitarias privadas no lo hacen. Si bien existen desde la década del 60, desde fines del año pasado, una vez tomó razón del Reglamento la Contraloría General de la República, comenzó a regir la nueva Ley de Servicios Sanitarios Rurales (Ley 20.998), la cual ofrece oportunidades a los APR, pero también impone desafíos importantes.

Estamos frente a un tema urgente y a la vez estratégico, en torno al cual se han ido generando condiciones que pujan para su resolución en los próximos años. Primero, Chile se ha comprometido con el cumplimiento de la Agenda para el Desarrollo Sostenible al año 2030, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de los cuales el Nº6, plantea la meta de alcanzar el agua potable y el saneamiento para su población. En el mismo sentido, por la interdependencia de los ODS, la falta de agua potable afecta otros importantes objetivos tales como ODS Nº1 Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; ODS Nº2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; ODS Nº3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades;  y ODS Nº 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, por mencionar algunos con vinculación directa. Es decir, no es posible pensar el desarrollo de un importante número de personas y comunidades, si nuestro país no acelera el cumplimiento de esta tarea pendiente.

Segundo, existen avances importantes en materia jurídica internacional. Es así como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), en su aporte al seguimiento de la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), estableció “que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Agrega además, en su numeral 11, “Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 (…) El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.” (Observación General N°15 (2002), sobre el Derecho Humano al Agua).

En el mismo sentido debe considerarse la Resolución 64/292, de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 28 de julio del año 2010, que señala que el agua para consumo y saneamiento es un derecho humano fundamental, esencial e irrenunciable, e indispensable para el cumplimiento de todos los demás derechos.

Sin embargo, la provisión del agua potable se da en el marco de tendencias que aceleran la crisis y estrechez y agotamiento hídrico. La sobre explotación de las fuentes de agua por distintos usos principalmente vinculados a la industria agrícola y minera; la pérdida de fuentes por impacto del cambio climático (pérdida de precipitación y deshielos); y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, son algunas de las tendencias que hacen más exigente la provisión actual y futura del agua para el consumo humano. 

Lo anterior, tiene como telón de fondo la privatización del agua (fundamentada en la Constitución del 80 impuesta en dictadura), a lo cual se suma la débil institucionalidad estatal en materia de regulación y fiscalización de sus usos. En las últimas décadas la realidad ha demostrado que ha sido imposible controlar la extracción de agua para fines productivos, los que en muchos casos van en desmedro directo de las necesidades de consumo de la población rural.

¿Qué proponer frente a este escenario tan complejo?

Si bien el derecho humano al agua requiere de respuestas transversales y coordinadas desde distintos sectores y áreas de la vida humana, dos cuestiones que debemos avanzar en el nuevo período político son la garantía del derecho humano al agua en la Nueva Constitución, y en cómo dicha garantía deriva en un diseño jurídico y político institucional que sea eficaz en su aplicación en el tiempo, es decir, que la ciudadanía cuente con las herramientas jurídicas para hacer efectiva dicha garantía.

Consecuencia de lo anterior, se vuelve un imperativo comprometer al Estado, a los sectores económico-productivos y a las organizaciones sociales, para realizar una fuerte inversión en infraestructura y capacitación para el agua en las zonas rurales de Chile, con el propósito de garantizar, al menos, el acceso al agua potable al 2030, y el saneamiento al 2040. Ello, a través de una Estrategia o Plan de Inversión para los próximos 20 años que ponga en el horizonte la solución de este desafío. 

También se necesitará establecer limitaciones más claras y exigentes que protejan los APR de las extracciones para otros fines, sea bloqueando el uso de las existentes cuando afecten a estos servicios (en un radio creciente si la escasez así lo amerita) y/o negando la entrega de nuevos derechos de aguas subterráneas. De igual modo, implementar mecanismos más efectivos de planificación del territorio, a fin de evitar el incremento de poblamientos aislados y descoordinados que reclamen que el Estado les entregue agua.

Para ambos aspectos se requiere generar un acuerdo social y político por una nueva relación con el agua. Este deberá basarse en los principios del agua como un bien común, del acceso al agua potable como derecho humano, de la solidaridad intergeneracional, y de la equidad en el uso del agua para reducir la desigualdad.

Por cierto, junto con abordar el derecho al agua para consumo humano, siempre deberemos tener a la vista la necesidad de conservación y recuperación de las fuentes de agua, especialmente los humedales, los glaciares y los bosques; así como incrementar la sustentabilidad de los procesos productivos que usan el agua de manera intensiva. En definitiva, requerimos de una nueva cultura en nuestra relación con el agua.

Relacionado

Comments

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.