Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 30 de diciembre de 2020.
Aceptar que existen derechos de propiedad sobre los frutos del intelecto humano es una cuestión que todavía choca – o al menos llama la atención – a mucha gente, pero esa es hoy en día una realidad que no solo tiene forma legal en nuestro país, sino que está presente en tratados internacionales vigentes y obligatorios. Uno de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, OMC, versa precisamente sobre este asunto de la propiedad intelectual, y todos los países parte de dicho organismo internacional están en la obligación de acatar en su totalidad ese tratado y todos los demás que componen el tejido institucional de la OMC. Cabe recordar, además, que la próxima Convención Constituyente no podrá meterse a modificar los tratados internacionales que Chile tenga firmados y vigentes, como es este que estamos comentando.
Las ideas fuerza que presiden este asunto de la propiedad intelectual son básicamente dos. Primero, aceptar que el conocimiento puede ser objeto de apropiación privada, y segundo, que la propiedad sobre esa producción intelectual es un derecho que merece ser protegido por medio de legislaciones específicas sobre esta materia.
Uno de los temas que genera mayor polémica en este campo de la propiedad intelectual son las patentes, que protegen la invención de productos y/o procesos industriales y conceden al propietario de la patente el monopolio para la producción y comercialización de un determinado producto, durante una cierta cantidad de años. Mas específicamente aun, la patente sobre productos farmacéuticos, que están relacionados directamente con la capacidad de la humanidad para combatir enfermedades y salvar vidas, es una discusión que no puede darse por terminada. En los tiempos que corren, los laboratorios que están en condiciones de producir vacunas contra el coronavirus, no solo ganarán mucha plata pues tendrán al planeta como mercado y podrán vender millones de unidades, sino que cada vacuna es un producto patentado, específico, único, que no puede ser producido en los mismos términos por ningún otro laboratorio o centro de investigación científica del mundo. Un país puede negarse a comprar un producto farmacéutico producido por un laboratorio monopólico internacional que vende a elevados precios. Es libre de hacerlo. Pero hay veces que no se puede, por razones de vida o de muerte, prescindir de un determinado producto. Si un laboratorio nacional produce y patenta un producto, y obtiene por ello elevadas ganancias, se tiene la posibilidad, por lo menos, de captar, parte de esas ganancias por la vía de impuestos internos, pero con los laboratorios internacionales la situación es diferente. Esta situación tiene, desgraciadamente, solo soluciones de larga maduración, tales como la creación en nuestros países de centros de investigación científica de alta calidad, o la cooperación científico técnica entre países y/o entre universidades, o el incrementar la capacidad de negociación de los países – o de muchos países que sumen fuerzas en ese sentido – con los laboratorios que son dueños de un determinado producto farmacéutico.
Pero lo relativo a las patentes no es el único asunto en el campo de la propiedad intelectual. El acuerdo de la OMC, que es uno de los más importantes en esta materia, incluye los siguientes otros aspectos fundamentales: primero, los derechos de autor, lo cual implica que una obra literaria o musical no se puede comercializar sin autorización del autor, el cual cobra una parte de los ingresos que la comercialización de esa obra genere.
En segundo lugar, tenemos las marcas de fábrica, que son señas, signos o palabras que permiten distinguir un producto de una empresa de los productos de otra empresa. Por ejemplo, Codelco, Coca Cola o Soprole son marcas registradas que nadie puede usar sin autorización de quien es propietario de la marca.
En tercer lugar, se tienen las identificaciones geográficas, que consisten en el derecho a identificar un producto como originario de una determinada región geográfica, la cual se supone le concede cierta cualidad el producto. Por ejemplo, pisco chileno o vino del Valle Central.
En cuarto lugar, se encuentran modelos y dibujo industriales que dicen relación con ciertas características de un producto que le conceden una identidad particular. Por ejemplo, la botella de la Coca Cola.
También se protege la información no divulgada, que se refiere a secretos industriales que tienen razones para ser secretos, y que tienen eventualmente valor por sus consecuencias comerciales.
En síntesis, la propiedad intelectual es un conjunto de temas mucho más amplio que el mero problema de las patentes, pero este último es indudablemente el asunto que goza de menos consenso.