Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el dìa 11 de diciembre de 2020.
En teoría, y solo en teoría, la competencia perfecta es precisamente eso, perfecta. Para que se dé esa situación de competencia perfecta tienen que darse varias condiciones. Entre ellas, una de las principales dice relación con el hecho de que todos los agentes económicos – compradores y vendedores – tienen que ser lo suficientemente pequeños como para que ninguno de ellos tenga “poder de mercado”. Se tiene poder de mercado cuando una empresa, o algún agente económico, tiene capacidad de incidir, mediante sus propias decisiones, en el precio o en las condiciones generales de mercado que enfrentan todas las otras empresas y agentes. La perfectibilidad de los mercados exige que las decisiones de los agentes respecto a qué producir, cuanto producir, que comprar o que vender, pasen prácticamente desapercibidas para todo el resto de sus iguales.
Cuando una de las empresas participantes en el mercado tiene “’poder de mercado”, es decir, puede incidir en el precio que impera en el mercado para todo el resto de los participantes, entonces ese productor obtiene ganancias extraordinarias a costa de todos los demás productores y a costa de todos los consumidores. En esas circunstancias la perfectibilidad se pierde, pues se deja de producir el máximo posible con la dotación de factores productivos disponibles en esa sociedad. La más común de esas situaciones que implican imperfectibilidad o fallas del mercado es la presencia de monopolios u oligopolios. La presencia de monopolios u oligopolios genera ganancias elevadas en manos de quienes lucen esa condición y gran concentración del ingreso en el seno de la sociedad donde este proceso se da.
Frente a esa situación – que es una consecuencia natural y casi inevitable del libre funcionamiento de los mercados – el Estado puede intentar apropiarse de ese excedente económico extraordinario captado por la empresa monopólica u oligopólica mediante la imposición de tributos especiales. Una medida de esa naturaleza implica que el ciudadano paga inicialmente el precio elevado que el empresario le impone, pero el gobierno se apropia posteriormente de ese excedente y logra usarlo o canalizarlo en beneficio de los mismos consumidores, o de otros que estén en malas condiciones de ingresos. Es una medida que en última instancia implica que cierta masa de ingresos pasa de manos de unos consumidores a otros – con la intermediación de las empresas y del Estado – lo cual puede o no significar una redistribución positiva de ingresos.
Otra medida posible es obligar a la empresa monopólica u oligopólica a vender su producción a un precio más barato, con lo cual se impide o se anula su capacidad de captar un excedente por sobre lo que sería su ingreso por ventas en una situación de mayor competencia. Se trata de una medida de política económica más fácil de administrar y que trasmite directamente a los consumidores el beneficio de la medida, dado que pueden adquirir el bien a un precio más bajo que lo que sería en condiciones de monopolio.
Ni la mayor tributación ni el control de precios sacan del mercado a la empresa monopólica u oligopólica, sino que se limitan a reducir sus ganancias extraordinarias, dejándoles unas ganancias normales en el contexto de esa sociedad y de ese mercado. También esas medidas mantienen los incentivos para aumentar la producción y para introducir innovaciones tecnológicas.
Siempre existe, desde luego, la posibilidad de no hacer nada, dejar que el mercado funcione libremente, y que los monopolio y oligopolios se apropien de una ganancia extraordinaria, que pagan todos los consumidores. Es la opción del continuismo.
La lucha contra los efectos más negativos de las fallas del mercado, en general, y contra los monopolios y oligopolios, en particular, y la obligación de luchar en todos los frentes por defender el bien común o el interés general, son cosas que están hoy en día fuera del ámbito constitucional chileno. Es una tarea pendiente, por lo tanto, para la futura Convención Constituyente