Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARIN (Chile) el día 21 de octubre de 2020.
Cambiar la constitución que hoy en día nos rige es la gran tarea de la nación chilena en esta etapa de su historia. Sin embargo, la constitución no es solo el texto de color azul que se vende en todos los kioscos y en muchas veredas, sobre todo en el centro de Santiago, sino que también existen las leyes orgánicas constitucionales, LOC, que según los juristas, son tan parte de la constitución como cualquier otro capítulo del libro azul.
A todo lo anterior se agrega el hecho de que en la reforma constitucional que posibilitó realizar el plebiscito constituyente de la próxima semana se estableció expresamente que la Convención Constituyente no podrá alterar los acuerdos internacionales ratificados por el país y que estén plenamente vigentes.
En síntesis, tenemos tres textos normativos- no solo uno – que definen los deberes y derechos de los chilenos y establecen su ordenamiento social, político y económico: la constitución propiamente tal, las leyes orgánicas constitucionales y los tratados internacionales. Eso implica que la tarea es más compleja que meramente cambiar lo que dice la actual constitución. Los cambios de diferentes aspectos presentes en las LOC y/o en los tratados internacionales, deberán ir adecuándose y armonizándose con la nueva normativa constitucional, tanto mediante los artículos transitorios que la nueva constitución debe necesariamente contener, como a través de un largo proceso legislativo posterior a la Convención Constitucional misma.
En el caso particular de la minería, la constitución establece el “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible” del Estado sobre “todas las minas”. Una declaración de ese tipo no puede dejar de apoyarse y no sería muy pecaminoso si esa afirmación no se modificar en sus aspectos de fondo. Sin embargo, en la LOC que se dictó a continuación, se establecen los procedimientos y condiciones en que dichos yacimientos se podrán entregan en concesión a particulares, estableciéndose, además, que esas concesiones de explotación serán a perpetuidad. Es decir, en la práctica, el Estado se desprende de los yacimientos. Es en la LOC, por lo tanto, donde debe centrarse la acción modificadora del constituyente, aun cuando ello se puede hacer dejando en claro, en la constitución misma, ciertos principios que dejen en el campo de la inconstitucionalidad a la actual LOC, o a través de artículos transitorios específicos que apunten a la modificación deseada.
Los tratados internacionales vigentes, sobre todo los Tratados de Libre Comercio y los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones, de los cuales se han firmado muchos en el transcurso de los últimos 40 años – todos ellos plenamente ratificados y vigentes en el ordenamiento jurídico chileno – contienen también cuestiones que dicen relación con la capacidad del Estado chileno como para tomar decisiones en el campo de su soberanía económica. Lo que esos tratados establecen en materias propiamente comerciales es un tema que amerita reflexiones más extensas y específicas que lo posible de desarrollar en este artículo. Pero es bueno constatar que lo que esos Tratados dicen en materia de inversiones, y específicamente en materia de solución de controversias, nos lleva obligatoriamente, en la mayoría de los casos, a procesos judiciales ante tribunales extranjeros y a conflictos largos, caros y complicados.
En síntesis, la constitución, las leyes orgánicas constitucionales y los tratados internacionales, conforman un entramado jurídico que debe estar presente en toda su complejidad ante los ojos de los futuros constituyentes. Pero los tres cuerpos normativos mencionados no tienen la misma jerarquía. En última instancia, la nueva constitución jugará el rol de texto rector, al cual tendrán que adecuarse los textos restantes. Cabe dejar claro, en ese sentido, que es el perro es el que mueve la cola, y no la cola la que mueve al perro.