La letra chica en las nuevas regulaciones para los jardines infantiles

Jardín Infantil

María Isabel Díaz
Educadora de Párvulos. Doctora en Educación.

Dentro de las recientes iniciativas legislativas para la educación parvularia se encuentra un proyecto de ley presentado este año en el mes de marzo, que busca regular la instalación de jardines infantiles. Se plantea la necesidad de establecer mayores exigencias para abrir y mantener las condiciones básicas de funcionamiento de los jardines infantiles privados y públicos, de acuerdo a los principios básicos que establece la ley general de educación.

Uno de los propósitos centrales de esta iniciativa, de acuerdo a lo destacado por el Ministerio de Educación, ha sido eliminar aquellas situaciones difusas que permitían que cualquier sostenedor pudiera abrir un jardín infantil sin contar con las exigencias de una adecuada certificación. Las autoridades confirman que en las municipalidades actualmente es más difícil abrir un local comercial de cualquier naturaleza que un jardín infantil. El propósito, por tanto, ha sido regular los vacíos institucionales y delimitar ámbitos efectivos de acción para brindar confianza y seguridad en la atención de la primera infancia.

Hasta el momento la JUNJI ha sido la encargada de definir protocolos para el empadronamiento de jardines infantiles y/o salas cunas, haciendo cumplir requisitos que no solo se han centrado en la infraestructura, sino también en exigentes proyectos educativos y en el correspondiente personal idóneo, entre otros aspectos. Ahora el Mineduc realizará las autorizaciones y los reconocimientos, mientras que la Superintendencia será la encargada de fiscalizar, de acuerdo a la nueva arquitectura institucional propuesta.

A nivel de los primeros titulares del proyecto, se recibe como una buena noticia para perfeccionar los requisitos, ordenar las instituciones y consolidar los avances que se han desarrollado en el funcionamiento de este primer nivel educativo. Sin embargo, el proyecto va configurando otra visión de la educación parvularia que aspiramos desarrollar,  alejándose del espíritu de la Ley General de Educación.

En efecto, en ese auspicioso camino se estimaba que dentro de las consecuencias claves que tendría este proyecto de ley, estaría reconocer y legitimar oficialmente que todas las salas cunas y jardines infantiles adquirieran el carácter de establecimiento educacional, donde los niños aprenden y las educadoras enseñan. Todos, públicos y privados cumpliendo estándares de calidad educativa.

Sin embargo, el proyecto escoge un derrotero confuso al adoptar la decisión —estratégica— de que ahora existirán al menos dos categorías de jardines infantiles: (a) los autorizados para funcionar(b) los reconocidos oficialmente como establecimientos educacionales. Parece un simple juego de palabras pero al contrario, agrega una nueva complejidad al sistema. Son dos tipologías de jardines infantiles que al tener distintas exigencias, provocarán diferencias de funcionamiento y por cierto de calidad educativa.

Para aclarar, un jardín infantil puede solicitar ser reconocido como establecimiento educacional sin necesariamente recibir subvención del Estado, al igual que los colegios particulares pagados.

En una sencilla proyección matemática, se dibujará un mapa en que los tramos de 4 a 6 años (prekinder y kínder) tendrán reconocimiento oficial, dado que la gran mayoría se ubica en colegios y escuelas de párvulos y los tramos de 0 a 3 años (salas cunas y niveles medios) tendrán una difusa “autorización de funcionamiento” que no alcanza para declararse como establecimiento educacional, de acuerdo a las exigencias del Mineduc y la Superintendencia.

Frente a este contexto, surgen al menos tres inquietudes: ¿por qué razón se determinan estas categorías?, ¿por qué se bajan los requisitos para los sostenedores de la primera categoría de Jardines Infantiles? ¿Cuál es el sentido de que ingresen organismos privados para la certificación del cumplimiento de los requisitos, cuando para ello está la Superintendencia?

Por otra parte, llama la atención que frente a la delicada sensibilidad que se ha declarado en torno al respeto y resguardo de los derechos de los niños, entre sumas y restas finalmente se bajen las exigencias básicas de calidad en una de las dimensiones fundamentales de las normativas que reglamentan el funcionamiento de los jardines infantiles públicos y privados, los requerimientos de personal, lo que podría constituirse en un evidente retroceso en las condiciones de atención y de bienestar de los párvulos, así como también en el desempeño pedagógico y el ejercicio profesional de las educadoras en las aulas (Decreto Nº 315 que formará parte del reglamento de la ley).

Detrás de estas propuestas legislativas, se ha sostenido el argumento de que es necesario flexibilizar las condiciones para que todos los jardines infantiles puedan contar con algún tipo de certificación, adecuando los actuales requisitos a la “realidad chilena”. Este enfoque desconoce la necesidad de avanzar hacia estándares más exigentes que permitan garantizar un buen funcionamiento y un efectivo rol de formación integral  en los primeros años. Es una medida compleja que requiere de un exhaustivo análisis, debido a que se busca una “flexibilización” sacrificando componentes esenciales de la calidad educativa especialmente en el primer tramo de vida (0-3 años) donde todos los estudios destacan que en ese momento se comienzan a producir las diferencias por falta de oportunidades efectivas.

Un nivel educativo cuya diversificación y complejidad de funcionamiento ha ido aumentando simultáneamente con una significativa expansión de matrículas en nuevos establecimientos, necesita resolver situaciones pendientes, arrastradas por años como es la inequidad. Si lo que se busca es estimular el ingreso de jardines infantiles al sistema educativo, la respuesta no consiste en relativizar el nivel de los requerimientos de entrada para algunos, dado que se estaría avalando una precarización de la oferta, lo que acentuaría justamente las situaciones de inequidad.

Preocupa también que en los tres primeros años se incorpore a organismos privados a la certificación del cumplimiento de requisitos de funcionamiento. La primera idea que surge a propósito de privatizar la regulación, es que se está abriendo un nuevo mercado, en competencia con la política pública. Se estaría más bien flexibilizando las responsabilidades públicas y desdibujando el rol del Estado. Entendemos que el sentido que se requiere en la educación es decididamente otro.

En conclusión, a pesar de las oportunidades que se abren para este nivel, nuevamente caemos en el juego de las asimetrías en la educación parvularia.

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