La Nueva Mayoría llegó al gobierno con una propuesta que contempla entre sus ejes fundamentales el compromiso de generar una nueva Constitución. En su programa se plantea que el proceso que nos lleve a la nueva carta magna debe ser democrático, institucional y participativo.
“La ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la nueva Constitución. Para tal efecto, el proceso constituyente supone, de entrada, aprobar en el Parlamento aquellas reformas que permitan, precisamente, una deliberación que satisfaga esta condición”, agrega el texto del programa de la Nueva Mayoría.
Ha sido la propia Presidenta de la República, Michelle Bachelet, quien anunció que durante el mes de septiembre se dará inicio al proceso constituyente, el cual, ha dicho, será“abierto a la ciudadanía”, destacando que en el diseño de la nueva Constitución todos deben participar. La Presidenta afirmó en su última cuenta pública del 21 de mayo que se llevará a cabo un proceso “que garantice un equilibrio adecuado entre una participación ciudadana realmente incidente y un momento institucional legítimo y confiable”.
Nosotros, como socialistas, tenemos un mandato de nuestras bases, las que en el XXIX Congreso General del partido adoptaron el acuerdo de impulsar una Asamblea Constituyente. Eso sí, entendemos que en la sociedad chilena y sus diversas fuerzas políticas no existe consenso frente al mecanismo de diseño de la nueva Constitución, por ello es que hemos adherido y consideramos fundamental que esta situación sea zanjada por la ciudadanía en un plebiscito.
Estamos conscientes de que la actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” de la soberanía: la nación o el pueblo. La actual Constitución, sus procedimientos y sus reglas vigentes de reforma, no incluyen este elemento básico de expresión soberana.
En este punto compartimos el planteamiento que hizo la Presidenta Bachelet en su discurso de 2013 con ocasión de los 40 años del golpe militar, cuando abordando el cómo podemos construir “una democracia cada vez más representativa, pero también más participativa”, señaló la necesidad de dotar al país de “mecanismos institucionales que dan flexibilidad y participación al sistema: plebiscitos, referendos, iniciativa popular”.
“Es hora de confiar más en la gente abriendo cauces para que se exprese de manera cada vez más periódica, de manera cada vez más amplia. Y sobre todo, con mecanismos que convoquen a los distintos actores para el éxito de la democracia”, añadió entonces la Presidenta.
Aplicando lo anterior al proceso constituyente, creemos que es necesario generar un momento de validación institucional que permita una amplia discusión nacional, seguida de una decisión democrática y ciudadana. Y esta decisión no compete en lo fundamental a la élite política, sino al pueblo, especialmente porque el actuar institucional de la élite se encuentra condicionado por las formas de acción política configuradas por la actual Constitución. Su transformación requiere de una decisión política originaria, y por tanto, nuestra tarea es entregarle al pueblo el marco institucional adecuado. Por ello hacemos el planteamiento de una reforma constitucional que permita la realización del plebiscito.
Adherimos a la fórmula usada por los 54 diputados que presentaron un proyecto en la Cámara Baja para modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.
Esta consulta puede perfectamente realizarse en el marco del debate amplio de cabildos y encuentros anunciado por la Presidenta desde septiembre, primer momento del “proceso constituyente” que proponemos concluya con el mencionado plebiscito, en el que se le pregunte a la ciudadanía sobre el mecanismo a utilizar para redactar la nueva Constitución. Tanto por la extensión del período de discusión como por la factibilidad técnica que permite, planteamos que dicha consulta se realice en el contexto de la próxima elección municipal.
Quienes estamos por una Asamblea Constituyente creemos que este es el mecanismo que posibilita de manera más directa la participación de la ciudadanía en el diseño institucional. Su concurrencia vinculante a un nuevo pacto asegurará la adhesión al mismo y la legitimidad que Chile requiere para avanzar en su desarrollo, y nos permitirá salir de la actual crisis de confianza hacia las instituciones de la República.
Dotar a la ciudadanía de un acceso real a la deliberación de los contenidos de la futura Constitución la coloca en una mejor posición para instalar en el nuevo texto una mayor protección de los derechos fundamentales, que equilibre la relación existente entre los privilegiados y los más débiles. Así podrá remediar directamente la serie de falencias en torno a materias de derechos sociales, civiles y económicos que tiene la actual, además de su estructura de Estado altamente centralizada, sistemas contramayoritarios que facilitan el veto de las minorías e impedimentos que dificultan la representación de las mujeres, de los pobres, de los pueblos originarios y de las regiones.
Si en definitiva la Asamblea Constituyente es el mecanismo por el cual la ciudadanía decide avanzar, su expresión soberana se concretaría a través de la elección de delegados a un colegio constituyente, del que emane una propuesta de texto constitucional que luego sea refrendado. Proponemos que este plebiscito ratificatorio se realice conjuntamente con la elección presidencial de noviembre de 2017.
Este colegio constituyente estaría en parte conformado por diputados y senadores electos por sus pares en el Congreso, lo que asegure que la asamblea cuente con la experiencia legislativa necesaria para el proceso de diseño normativo. Además, es factible que incorpore un porcentaje de ciudadanos electos por sorteo, de manera tal que el debate constitucional no quede restringido solamente a las fuerzas que hegemonizan la estructuración política de nuestra sociedad. Pero sin lugar a dudas, el porcentaje mayoritario de sus miembros debe ser electo bajo un sistema proporcional, donde cualquier organización política o social pueda presentar listas, individualmente o en pacto.
La regla de conformación tiene también que asegurar una cantidad de puestos a representantes de pueblos originarios y una cuota de género de un 40% aplicable a listas y escaños, además de una organización territorial que permita una maciza representación de las regiones. Todo el colegio constituyente no debiese estar conformado por más de 200 delegados.
Durante el período de funcionamiento de la Asamblea Constituyente mantendría su vigencia la Constitución actual. La nueva Constitución entraría en plena vigencia normativa 1 año después de un referéndum que la ratifique.
De esta manera, nuestra propuesta plantea hitos temporales para configurar un cronograma constituyente que comienza dentro del actual período presidencial, lo que va en línea con el compromiso adquirido por la Presidenta Bachelet y la Nueva Mayoría.
Chile hoy tiene la oportunidad de realizar un cambio constitucional en un marco de convivencia cívica e institucional. No todos tenemos que estar de acuerdo en una Asamblea Constituyente. Tener diversas visiones respecto al mecanismo óptimo de diseño de la nueva Constitución es legítimo, pero sin lugar a dudas este debate debe ser resuelto por la propia ciudadanía.
Leonardo Soto Ferrada / Diputado Socialista
Alfonso De Urresti / Senador Socialista
Nuestra propuesta de proceso constituyente busca que la nueva carta fundamental surja de un gran debate democrático en el que participe la inmensa mayoría de los chilenos, aportando, decidiendo y aprobando.
Que sea una obra colectiva, elaborada en un ejercicio profundamente participativo, creada por todos y, por tanto, dotada de la suficiente legitimidad para cerrar la brecha, el abismo, que se ha abierto entre la ciudadanía y las instituciones políticas del Estado.
Que por lo mismo, renueve y revitalice nuestra democracia, que refleje nuestras aspiraciones de construir una sociedad más abierta, diversa, pluralista y menos desigual, que promueva nuestros valores compartidos hacia nuestros desafíos en el horizonte de este nuevo siglo.
Si cometemos el error de entregarle la tarea de elaboración de la nueva Constitución a un número reducido de personas, sin participación directa y vinculante de la ciudadanía, su resultado puede aumentar la desconfianza del ciudadano común hacia los redactores y resultar un ejercicio enteramente fallido, ilegítimo.
Nuestra propuesta de proceso constituyente contempla, concretamente, los siguientes hitos fundamentales:
1.- CONVOCATORIA A PLEBISCITO CONSTITUYENTE INICIAL
En la misma fecha que deban realizarse las elecciones municipales, el 23 de octubre de 2016, la ciudadanía es convocada a un referéndum para definir dos cuestiones fundamentales.
Primero, si debe mantenerse la Constitución actual o es necesaria la elaboración de una Nueva Constitución.
En segundo término, en la misma papeleta, los ciudadanos deberán definir el procedimiento que se deberá utilizar entre estas tres alternativas: una comisión de expertos, una comisión bicameral y una Asamblea Constituyente. Estas opciones tendrán efecto en el caso que triunfe la opción de una nueva Constitución en la pregunta anterior.
Para la realización de este plebiscito constituyente en octubre de 2016, es condición fundamental la realización de varias fases previas que tienen como objetivo convocar a la participación informada de la ciudadanía en el referéndum, así como la generación de los acuerdos políticos y las modificaciones constitucionales y legales necesarias para sustentar este proceso constituyente.
a) Fase previa de difusión del proceso constituyente y de validación ciudadana de propuestas a consultar en el plebiscito.
Es fundamental que el proceso constituyente pueda tener la más amplia difusión ciudadana de manera de involucrar a la mayoría de los chilenos en un proceso cívico necesario y clave para el futuro del país.
La idea es que se impulsen seminarios, cabildos y mesas de trabajo a nivel de comunas, barrios, gremios, universidades, organizaciones civiles, donde se discutan las alternativas que se consultarán en el plebiscito constituyente de octubre de 2016 y los contenidos que deberá tener la nueva Constitución. Este proceso deberá ser acompañado por una intensa campaña de difusión televisiva.
En esta etapa se deberá ir delineando la exacta configuración de las opciones de mecanismos que se consultarán. Deberá discutirse acerca de qué se debe entender y quiénes integrarán la comisión de expertos, comisión bicameral o la asamblea constituyente, de manera tal que los ciudadanos participen del plebiscito con total información del proceso constituyente y sus características.
Uno de los objetivos a lograr en esta fase, es que la nueva Constitución sea estimada como algo relevante para la vida social, política y cotidiana de los chilenos, que refleje su diversidad y pluralismo y sea elaborada con espíritu de consenso.
Sería conveniente que en esta etapa se logre la suscripción de un amplio acuerdo social y político que sustente el itinerario, el proceso constituyente y la convocatoria y la elección, integración, organización y funcionamiento de los mecanismos que se proponen, a lo menos, en sus líneas generales.
Esta fase deberá iniciarse en el mes de octubre de 2015 por decisión presidencial y concluirá un año después, en la fecha de las elecciones municipales, con el resultado de la consulta popular.
b) Fase de aprobación de reforma constituyente que faculte a la Presidenta de la República para convocar a este plebiscito.
Nuestra legislación actual no contempla la facultad de la Presidenta para convocar a un plebiscito para consultar materias de alto interés nacional, razón por la cual, en esta fase se deberá conseguir la aprobación de una reforma constitucional habilitante en esta materia.
Se sugiere respaldar el Proyecto de Reforma Constitucional contenido en el boletín 10014-07 que se tramita actualmente en la Comisión de Constitución, legislación y justicia de la Cámara de Diputados.
En este boletín se sostiene que:
“… La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglas vigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.
Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisión que fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abra la posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.
Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es el mecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional”.
“… Con el fin de prevenir los riesgos asociados a la llamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con el apoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes, evitando un mal uso de esta herramienta.
Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional”.
La propuesta, en concreto, busca reponer la facultad de convocar a plebiscito en materias de alto interés nacional, modificando el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32 N° 4, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, facultándolo para“Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional“.
Esta reforma constitucional que supone la modificación de las normas antes referidas, artículo 15 y 32 n°4, supone un quorum de aprobación de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio.
c) Convocatoria a plebiscito constituyente, con acuerdo de ambas Cámaras.
Una vez aprobada la reforma constitucional que repone la facultad presidencial para convocar a plebiscito en los casos que dispongan la “Constitución y las leyes”, deberá aprobarse una ley simple que autorice la convocatoria en este caso y que detalle las alternativas y efectos del pronunciamiento.
El quórum de aprobación de esta ley corresponderá al de ley simple y concretará “el acuerdo de ambas cámaras” que señala la propuesta de modificación del artículo 32 n°4 de la Constitución Política.
Una vez aprobada esta ley, la Presidenta de la República, conjuntamente con las elecciones municipales a realizarse el 23 de octubre de 2016, deberá convocar a un plebiscito constituyente donde la ciudadanía se pronuncie sobre las opciones ya señaladas, adoptando todas las medidas administrativas y presupuestarias para permitir que el Servicio Electoral se haga cargo de este proceso.
2.- MODELO CHILENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
En el evento de que en el plebiscito constituyente la ciudadanía elija mayoritariamente que debe elaborarse una nueva Constitución y mediante el mecanismo de “Asamblea Constituyente”, deberá iniciarse esta segunda etapa con la instalación de este organismo, su funcionamiento con reglas claras y que concluirá con el texto de la nueva Constitución chilena.
Para configurar este parte, antes que todo, creemos necesario precisar que cuando se trata de fundar un nuevo orden constitucional en nuestro país, que refleje el carácter de los chilenos, las tradiciones republicanas y los anhelos y desafíos de un pueblo, no se pueden aplicar mecánicamente modelos o recetas foráneas de asambleas constituyentes.
Por ello, proponemos que nuestro país deba construir un “modelo chileno de asamblea constituyente”, con sus propias reglas de elección, integración y funcionamiento.
Se espera que en la fase previa de difusión del plebiscito constituyente y en la validación social, mediante un gran acuerdo social y político que le da sustento político a todo este proceso, se definan las reglas y características que tendrá este “modelo chileno de asamblea constituyente”.
Serán estas reglas las que deberán dar la certeza a todos los chilenos de que este proceso de deliberación y resolución será un proceso inclusivo, deliberativo y democrático y, por tanto, dotado de la máxima legitimidad. Pero, al mismo tiempo, deberá ser un proceso reglado, con metodologías modernas que garanticen que las definiciones tengan un alto quórum de aprobación y, por tanto, un amplio respaldo de la “asamblea constituyente”.
3.- SUGERENCIA DE REGLAS DE ELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Sin perjuicio de lo anterior, plantearemos algunas sugerencias acerca de las reglas de la elección, integración, organización y funcionamiento que podría tener nuestra modelo chileno de “asamblea Constituyente”.
I. Sobre los asambleístas.
a) Integrantes: 200 (quedarán inhabilitados como candidatos a las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales verificadas durante el proceso constituyente y a las inmediatamente siguientes).
b) Escaños elegidos por votación directa: 110.
c) Escaños sorteados: 50 (alternativas: A. Padrón nacional donde cada ciudadano/a se inscriba voluntariamente. B. Padrón generado con un sistema de elección indirecta. C. Padrón electoral de las elecciones presidenciales. Exclusiones: militantes de partidos políticos, candidatos de listas formalizadas, cargos de representación popular).
d) Escaños a parlamentarios en ejercicio: 20
f) Escaños reservados para pueblos originarios: 20
g) Cuota de género: 40%, aplicables a listas y escaños.
II. Diseño electoral de la elección de asambleístas.
a) Distritos electorales: actuales circunscripciones senatoriales.
b) N° de asambleístas: 5 por distrito; la Región Metropolitana elige 25 en total.
c) Sistema de elección: proporcional, cifra repartidora D’Hont, por distrito. Aplicada la cifra repartidora, se asignará un escaño a cada lista que supere el umbral del 10% de los votos de su distrito.
d) Candidaturas: cualquier organización política o social podrá presentar listas, individualmente o en pacto, con un número de candidatos equivalente a los cupos del/los distrito/s respectivo/s.
e) Candidatos: mayores de edad sin condena a pena aflictiva, residan o no en el territorio nacional, sean ciudadanos chilenos o no.
f) Campaña: con financiamiento público asignado a la lista.
III. Funcionamiento de la AC
a) Financiamiento estatal a los asambleístas con asistencia técnica y administrativa, con cargo a la Ley de Presupuestos del año correspondiente.
b) Pleno: La AC elegirá una mesa directiva compuesta por 3 presidentes.
c) Comisiones: La AC funcionará en Pleno y en, al menos, 3 comisiones permanentes: derechos fundamentales, régimen político y forma del Estado. La propia AC podrá aprobar la constitución de hasta 3 comisiones más.
d) Quórum para sesionar: 1/3 de sus integrantes, tanto en comisiones como en pleno.
e) La norma que convoque a la AC establecerá la obligación de implementar mecanismos efectivos de participación ciudadana, con instrumentos de democracia directa.
f) Quórum de aprobación para el articulado de la Constitución: se requerirá mayoría absoluta de asambleístas en ejercicio, tanto en la comisión como en el Pleno (según la complejidad de ciertas materias, una Comisión podrá someter dos proyectos a la aprobación del Pleno, o bien, realizar dos votaciones sucesivas en días distintos).
g) Las sesiones serán públicas y se transmitirán en forma permanente por los actuales canales de televisión de las Cámaras, vía online y por cualquier radio que lo solicite.
h) Tendrán iniciativa para presentar “proyectos de reforma” los asambleístas, el Ejecutivo, la Corte Suprema, las mesas directivas del Congreso.
4.- ITINERARIO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
a) Se propone que la elección de los 110 asambleístas o delegados de la “Asamblea Constituyente” que se elegirán por votación popular, deba llevarse a cabo en el mes de enero de 2017.
b) Durante el mismo mes, ambas cámaras del Congreso y la Conadi deberán adoptar los procedimientos internos y elecciones que procedan para elegir a sus representantes.
c) La asamblea funcionará desde el mes de marzo a septiembre de 2017 y concluirá su tarea entregando a la Presidenta el texto constitucional.
d) La Presidenta podrá someter a un plebiscito ratificatorio el nuevo texto constitucional conjuntamente con la elección presidencial que se realizará en el mes de noviembre de 2017.
e) Durante todo el período de funcionamiento del Colegio Constituyente mantendrá su vigencia la Constitución actual. La nueva Constitución entrará en plena vigencia normativa 1 año después del referéndum que la ratifique.