Por Jaime Gazmuri. Consejero del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
A comienzos del mes de julio, el abogado Luis Cuello Peña y Lillo, usando el derecho que le otorga la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), presentó una denuncia contra el programa noticioso 24 Horas central, de Televisión Nacional de Chile (TVN), emitido el 28 de junio por incumplir con la ley que obliga a los canales abiertos a respetar el pluralismo y la democracia en su programación.
El programa denunciado fue una nota de 6 minutos y medio que informaba sobre la «Marcha contra el lucro» convocada por un conjunto de organizaciones estudiantiles en apoyo a una amplia plataforma de profundas reformas al sistema educacional, a la que concurrieron pacífica y festivamente una multitud de estudiantes, y en la que paralelamente se desencadenaron hechos de violencia.
Según el denunciante, la nota tiene un evidente sesgo negativo sobre la movilización y sus demandas, las vincula de manera arbitraria a la violencia y finalmente no entrega información indispensable y ecuánime para informar de un acontecimiento de evidente interés general.
Corresponde al CNTV responder todas las denuncias ciudadanas y determinar si los canales han incumplido o no la ley. En caso afirmativo se formula un cargo, se da un plazo para que el canal denunciado realice su defensa, y si esta se considera insuficiente se aplican las sanciones establecidas en la ley.
¿Cuál es el origen y el fundamento para establecer un organismo que «vele por el correcto funcionamiento» de los medios televisivos? Uno es por su evidente importancia social y porque en toda democracia junto a la libertad de información existe también el derecho de los ciudadanos a ser informados. Pero no existe un ente público autónomo que vele por el funcionamiento de la prensa escrita, por ejemplo.
La diferencia es que la televisión utiliza para sus emisiones un bien público -el espacio radioeléctrico- que es, además, limitado, y cuya concesión, en Chile, es gratuita.
Por ello la Constitución establece el concepto del «correcto funcionamiento», que es definido en la ley que creó el CNTV. El «permanente respeto al pluralismo y la democracia» es una de las obligaciones que todas las empresas televisivas se comprometen a cumplir cuando acceden a la concesión que les permite emitir, y existir.
La sesión extraordinaria del CNTV del pasado lunes 30 de julio fue convocada para resolver sobre la denuncia presentada contra TVN.
Se trataba de una sesión de particular importancia. No hay antecedentes históricos de presentación de cargos a programas informativos por irrespeto al pluralismo y la democracia.
Ello obviamente no es simple, porque es indispensable conciliar el derecho básico a la libertad de opinión e información establecido en la Constitución, con la exigencia de los canales de respetar el pluralismo y la democracia que emana también de la figura constitucional del «correcto funcionamiento».
En mi opinión, en el caso que nos tocó resolver era evidente que la nota sobre la marcha estudiantil de TVN no respetaba las exigencias mínimas del pluralismo. Esta era la opinión, además, que recibió el Consejo de su departamento técnico, el de Supervisión, en el exhaustivo informe sobre las características de la nota periodística, donde señala que la información entregada es sesgada, no ecuánime ni objetiva e «impediría a la ciudadanía formarse una opinión acabada y consciente sobre los hechos desarrollados el 28 de Junio con ocasión de la manifestación estudiantil ocurrida ese día.
Desgraciadamente una mayoría de cinco consejeros acordó rechazar la denuncia. La aprobamos solamente María Elena Hermosilla, Oscar Reyes y yo.
Se ha perdido, así, una valiosa oportunidad para responder por parte del CNTV a la creciente demanda ciudadana que exige ser informada con un mínimo respeto al pluralismo de nuestra sociedad, al menos, por aquellos emisores que utilizan bienes públicos.
Se hace indispensable profundizar este debate tanto al interior del CNTV y fundamentalmente en nuestra sociedad.