Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL MOSTRADOR el día 6 de abril de 2022.
De una de las comisiones de la Convención Constituyente salió una proposición relativa al Banco Central, que deberá ser analizada en algún momento cercano por el pleno de dicho organismo. En esa proposición hay varias cosas que no quedan claras.
En primer lugar, se dice, en el artículo 1, que el BC es un organismo autónomo. Esa palabra se emplea esa única vez en todo el documento. No se explicita, por lo tanto, en ninguna parte, cuáles son los campos, los grados y las limitaciones de esa autonomía. El significado más preciso de esa palabra queda sujeta a la libre interpretación de cada uno.
También en el artículo 1 se dice que el BC es un organismo técnico, pero, al mismo tiempo, se establece que está encargado de la política monetaria. ¿Puede un organismo técnico tener responsabilidades para definir y llevar adelante políticas económicas? Si es un organismo técnico, ¿no debería presentar a las autoridades políticas las alternativas técnicas, que siempre existen respecto a cualquier problema, para que sea la autoridad política la que tome las decisiones que correspondan. Da la impresión de que los calificativos de “técnico” y de “responsable de políticas” se emplean para dar satisfacción a quienes se enamoran de las palabras y quieren que ellas estén siempre presentes, aun cuando su adecuada conjugación quede un poco difícil de entender.
Al final del artículo 1 – que es uno de los más sustantivos de todo el documento – se dice que la ley determinará las instancias de coordinación con el gobierno. Parece muy positivo que la coordinación entre el BC y el Gobierno no quede sujeta a la simpatía o la buena voluntad entre sus autoridades, sino que tiene que definirse, en la constitución o en la ley, instancias formales para tales efectos. Pero si el BC está en la obligación constitucional de coordinarse con otros órganos estatales pareciera que su autonomía no es tan total y absoluta. Pero como ya se estableció la autonomía, también se puede establecer la coordinación obligatoria, para que todos queden contentos. Esta idea de la necesaria coordinación se retoma en el artículo 2. Se dice allí que el BC debe toma sus decisiones “en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas por el gobierno.”
Pero sin salir de artículo 2 se dice que el BC, en su proceso de toma de decisiones “debe considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, la diversificación productiva ….”. Aquí la riqueza del idioma español se muestra en todo su esplendor. Ya no se trata de coordinarse con las decisiones que se toman con respecto a otras variables, indicadores o metas de la economía nacional, sino que ellas solo deben ser “consideradas”. ¿La coordinación es lo mismo que la consideración? ¿Bastará con que los directores de BC sean personas sumamente consideradas para que el precepto constitucional quede plenamente respetado? Vaya uno a saber.
La normativa respecto al Banco Central es una cuestión particularmente compleja e importante, donde se juegan muchos intereses y puntos de vista diferentes. Los miembros de la Convención tienen la delicada tarea de tomar decisiones al respecto. Pero cualquiera que sea la decisión que tomen, ésta debe ser suficientemente clara. Una decisión ambigua y elástica no le hace bien a nadie.