El Cobre en la pasada, presente y futura Constitución

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 19 de marzo de 2021.

En la actual constitución se dice textualmente lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”.

Este es un precepto constitucional de la mayor importancia y de gran sentido de soberanía y de independencia nacional, y sería bueno que quedara en la nueva constitución exactamente en los mismos términos, sin cambiarle ni una sola letra, aun cuando haya que agregarle algunas consideraciones adicionales para incluir la aguas terrestres y marítimas, el borde costero y otros bienes naturales de uso público.

Puede parecer extraño que en la constitución Pinochet figure un postulado de esa naturaleza. Sin embargo, esa redacción y esa idea no le pertenecen a ese gobierno, sino que pertenecen a Salvador Allende y a los funcionarios y parlamentarios que lograron en 1971 que la constitución del 1925 se modificara para incluir en uno de sus artículos la declaración sobre el dominio de las minas, tal como ya la hemos trascrito. Quizás por un poco de pudor, o por lo que fuera, en la constitución de Pinochet – donde éste pudo haber puesto lo que quisiera sin consultarle nada a la ciudadanía – colocaron esa frase. Pero hasta allí les llegó el soplo de soberanía. Lo que colocaron en ese párrafo de la constitución lo cambiaron totalmente de sentido en la ley orgánica sobre concesiones mineras que se dictó poco después.

En la ley orgánica sobre concesiones mineras se estableció que el que descubre un yacimiento minero tiene el derecho a declararlo y a recibir una concesión para explotarlo. Esa concesión es y sigue siendo prácticamente obligatoria de ser entregada por el Estado – lo cual se hace no a través de una decisión del ejecutivo, en cada caso, sino por una decisión judicial. Para conservar de por vida esa concesión, o derecho de explotación del yacimiento, solo basta pagar una patente minera de un costo casi simbólico. De allí en adelante no tiene que pagar un alquiler, ni compartir con nadie la riqueza que de esos yacimientos se extraiga. Ese derecho de uso eterno – o hasta que no quede sino un hueco vacío y sin importancia económica – puede incluso venderse o traspasarse a otros agentes productivos. Se trata de un derecho sumamente parecido, en todos sus aspectos prácticos, a un derecho de propiedad y, por lo tanto, contrario a la letra y al espíritu del artículo constitucional que hemos mencionado al inicio de este artículo. Por el solo hecho de entrar a contradecir la constitución, esa ley de concesiones mineras debería ser declarada nula o ser derogada, si es que el Tribunal Constitucional hiciera bien su trabajo.

Por lo tanto, en los futuros debates constitucionales y legales, el precepto constitucional mencionado debe ser mantenido, pero la ley sobre concesiones mineras debe ser anulada, derogada o radicalmente modificada. El núcleo del problema está allí.

Pero la reforma constitucional en 1971  – ley 17.450 –  decía,  además, lo siguiente: “La ley determinará que substancias de aquellas a las que se refiere el artículo precedente, entre las cuales no podrán encontrase los hidrocarburos líquidos o gaseosos, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación”.

Es decir, la reforma de Salvador Allende no se cerraba a la posibilidad de establecer concesiones sobre recursos mineros siempre y cuando esas concesiones salvaguarden el interés nacional y no se convirtiesen, de hecho, en el regalo de un derecho de propiedad que el Estado está constitucionalmente impedido de llevar adelante. Las concesiones así establecidas se convierten en una herramienta que el Estado puede usar o no, según lo estime conveniente, la cual es muy necesaria, por lo demás, en materia de pequeña y mediana minería. Se trata, en definitiva, de un uso potencial y no de un uso obligante como en la actual ley de concesiones mineras.

La concesión, en caso de realizarse,  no puede ser eterna, ni puede ser gratis, y debe llevar explicita la necesidad de respetar todas las normas laborales, tributarias, sociales y ambientales, entre otras, que el Estado imponga y debe contener clausulas expresas encaminadas a refinar cantidades crecientes del cobre en territorio chileno al mismo tiempo que establecer un mayor control sobre las formas en que el cobre se exporta tratando de reducir tanto como sea posible  las exportaciones de concentrados, que es la tierra y la roca tal como salen del yacimiento.

La posibilidad de Estado de explotar directamente las minas, o de otorgar algunas de ellas en concesión en los términos ya señalados, o de constituir empresas mixtas, o imponer royalties, o de nacionalizar los actuales derechos de explotación de los yacimientos mineros, deben ser todas opciones abiertas en la nueva constitución, dejando que la posterior decisión del soberano elija los caminos concretos que tome al respecto la nación chilena.

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