Nueva postergación de los derechos de las mujeres

*Esta columna fue escrita junto a Tania Busch Venthur, Presidenta Corporación Fundamental.

Resulta curioso que el Gobierno se encuentre estudiando con tanto esmero las implicancias de la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) (Convención para la eliminación de todas las formas de discrmninación contra la mujer) de Naciones Unidas, en circunstancias que dicha Convención no reconoce nuevos derechos. El protocolo -que ya ha sido ratificado por 112 Estados- no trae novedades sustantivas, sino que únicamente viene a agregar herramientas procedimentales que permitan a las mujeres solicitar la garantía efectiva de derechos que hace ya casi 30 años el Estado de Chile se comprometió a respetar, cuando ratificó en 1989 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Los procedimientos que viene a agregar el protocolo son dos. Uno es el procedimiento de comunicaciones individuales, que permite al Comité conocer denuncias presentadas por personas (o grupos de personas) que aleguen ser víctimas de la violación de alguno de los derechos reconocidos por la Convención CEDAW. Y el otro es el procedimiento de investigación de violaciones graves o sistemáticas a los derechos de las mujeres que reconoce la Convención CEDAW.

La ratificación de protocolos incorporando este tipo de mecanismos no es nada nuevo tampoco. El Estado de Chile ya ha aceptado la incorporación del procedimiento de comunicaciones individuales del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en 1992), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (en 1994), de la Convención contra la Tortura (en 2004), del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (en 2008), de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas (en 2009), y más recientemente, del Protocolo Facultativo de la Convención de derechos del Niño (en 2015). También se ha aceptado por parte de nuestro país el procedimiento de investigación que establece la Convención contra la Tortura (en 1998), el del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (en 2008) y el de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas (en 2009). Por esta razón, es sorprendente que se avizore por el Gobierno implicancias de “cesión de soberanía” por la aceptación de estos procedimientos.

¿Por qué el Gobierno se resiste a ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW si ya ha aceptado los procedimientos que este establece para proteger derechos reconocidos en otras Convenciones de Naciones Unidas?  ¿Es razonable “ceder soberanía” para proteger los derechos de otros grupos pero no los de las mujeres? No se ve otra razón para hacer diferencia más que la idea, de que una vez más, la vigencia efectiva de los derechos de las mujeres puede esperar, es secundaria o su protección simplemente no es prioridad. Una manifestación más de la situación de discriminación sistémica que vivimos las mujeres. La postura del Gobierno no es coherente con su discurso de priorizar la igualdad de género. Con el impulso del movimiento de mujeres y feminista, la sociedad chilena ha tomado conciencia de la urgencia de proteger efectivamente los derechos de las mujeres, no siendo admisible volver atrás. Esta nueva postergación de las mujeres no debe pasar inadvertida.

Fuente ratificaciones: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=35&Lang=SP

La Tercera

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