La Tortura

La prohibición absoluta de la tortura en el Derecho internacional de los derechos humanos es uno de los consensos más duros en su ámbito. Tanto es así que dicha prohibición puede ser exigible incluso a los Estados que no hayan ratificado las dos convenciones que existen en la materia. Sin embargo, parece que en Chile esto está en duda, al menos de parte de algunos líderes de opinión pública y de medios de comunicación que la justifican o toleran.

La tortura, de acuerdo a dichas convenciones, consiste en infligir intencionadamente de parte de un funcionario público u otra persona que ejerza estas funciones, dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales a una persona con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya o se sospeche que ha cometido; de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.

Su gravedad radica, tanto en el daño que genera y que busca humillar y quebrar la personalidad de quienes la padecen como en quien la perpetra. En efecto, se trata de agentes del estado que debiendo proteger a las personas y teniéndolos bajo su custodia, abusan de su poder en tanto funcionarios públicos. Este abuso redunda en un elemento clave para la democracia que es la confianza en las instituciones públicas y en quienes en ellas trabajan, obligados como están, a respetar y garantizar los derechos humanos de todos/as quienes hacen parte de la sociedad.

Una y otra vez se señala que tortura es lo que se vivió durante la dictadura que se expresó en aplicar sistemática y de manera institucional estas prácticas que afectaron a miles de personas. Pero, en democracia también se tortura, no como parte de un plan contra la ciudadanía o parte de ella, sino como una práctica de abuso de poder inconmensurable que se produce en espacios de custodia de personas; cárceles, retenes policiales, hospitales psiquiátricos, hogares de residencia de niños/as y adolescentes, establecimientos públicos de estadía para adultos mayores etc. No importa quién sea la víctima; un delincuente adulto o menor de edad, un niño en riesgo social, un paciente, un estudiante detenido en jornada de protesta.

Las personas que cometen delitos, como lo es el asesinato brutal de una mujer, no gozan de la simpatía ciudadana y de acuerdo al marco de derechos humanos, deberán ser investigados, juzgados y sancionados por la ley chilena con todas las garantías de un debido proceso que, en definitiva, los llevará a cumplir condena en una cárcel. El Estado existe para proteger a las personas y para garantizar que sus derechos se respeten, no importando su situación, status o condición.

No entender esto nos daña como sociedad, degrada a las personas y legitima el abuso de poder por parte del Estado. Esto se agrava cuando líderes de opinión lo ponen en cuestión, lo legitiman o banalizan, o se llega al extremo de, en un medio de comunicación como es el canal público de televisión, se plantea a la audiencia la pregunta de si las s personas privadas de libertad debieran tener derechos.

Chile se encuentra ad portas de ser examinado por el Comité contra la Tortura. Se puede afirmar que hemos tenido avances. El delito de tortura es hoy parte del Código Penal, es competente la justicia ordinaria y no la militar, se está discutiendo en el parlamento sobre la creación de un Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, y el Reglamento Penitenciario que se tramita en la Contraloría General de la República mejora sustantivamente el trato a quienes se encuentran cumpliendo condena. A ello cabe agregar la labor de protección que realiza el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la seriedad con que este tipo de casos son investigados por el Ministerio Público.

Sin embargo, hay todavía una debilidad en el sustrato cultural que se requiere para erradicar la tortura y que resulta tan relevante como los avances institucionales mencionados. Es urgente para el país una educación que se base en el respeto de las personas y que entienda que los seres humanos somos un fin en sí mismo y no un instrumento que puede ser humillado y denigrado por quienes representan el Estado en las funciones que realizan. La tortura es legalmente condenable y moralmente inaceptable.    

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