Jorge Millaquén Mercado, Coordinador de Políticas Indígenas Instituto Igualdad.
Durante mucho tiempo se ha debatido en el Congreso, y en nuestra sociedad, el reconocimiento en nuestra Carta Fundamental de los pueblos indígenas de Chile. Por mucho más tiempo, ha sido una necesidad y una demanda de más de un millón de chilenos que desean verse aceptados y respetados por la norma fundamental de la República a la que pertenecen.
El reconocimiento constitucional ha sido uno de los compromisos fundamentales que adquirió la Concertación de Partidos por la Democracia, en el acuerdo de Nueva Imperial de 1989 y que se ha renovado año tras año… Los sucesivos Gobiernos de la Concertación han enviado numerosos proyectos de reforma e indicaciones en este sentido, las que hasta ahora han sido rechazadas por quienes no aceptan la utilización del concepto «Pueblos Indígenas».
Con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Ley sobre Borde Costero para Pueblos Originarios en el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el uso del concepto de “Pueblo” debería haber cambiado.
El Estado, debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover su desarrollo y el respeto de sus tierras, así como también es deber de la sociedad en su conjunto promover el reconocimiento de estos derechos fundamentales.
El reconocimiento constitucional es una aspiración que tiene más de 20 años de discusión en el Congreso. Es un anhelo del mundo indígena de verse reconocidos y protegidos jurídicamente por la máxima expresión de la normativa del Estado.
II. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
El avance en el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial y especialmente latinoamericano, no ha significado, en caso alguno, el surgimiento de movimientos de secesión, lo que no hace más que reafirmar que las aprehensiones jurídicas y políticas sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos no tienen base real, sino mas bien ideológica.
El avance mundial del reconocimiento de derechos ha dado una muestra más al ser recientemente aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [1], cuyo texto es proclamado como el ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto común.
En este sentido los organismos internacionales se han pronunciado respecto a la situación indígena de Chile y en particular en lo referido a la reforma a la Constitución Política. Las recomendaciones serian:
1. El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones del examen de Chile [2], recomienda al Estado de Chile que “lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT”, y “tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas”.
2. En su documento sobre la consulta el Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas James Anaya [3], señala: «La consulta efectiva con los pueblos indígenas en este proceso es fundamental para la validez y legitimidad del nuevo texto constitucional a adoptarse, y para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de Chile adhiere.»
3. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su informe de Examen 2008 de aplicación en Chile del Convenio 111 Sobre Discriminación, recomienda lo siguiente:
En relación a la situación de los pueblos indígenas en país, toma nota con interés que Chile haya ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y Tribales…, “La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.
III. REFORMA CONSTITUCIONAL. LA OBLIGACIÓN DEL CONGRESO DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El proyecto de Reconocimiento Constitucional debe ser sometido a consulta previa, en virtud del Art. 6 del Convenio 169 de la OIT. A fines del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el Senado aprobó la idea de legislar en una reforma constitucional, y que el actual Gobierno y el Congreso han puesto urgencia a esta iniciativa.
El Convenio 169 de la OIT, que se encuentra en vigencia en nuestro país desde de septiembre de 2009, establece que al aplicar las disposiciones del Convenio los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Artículo 6 Nº 1). Asimismo, en su Artículo 6 Nº 2, del mismo Convenio establece que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art, 6 del Convenio 169 de la OIT es una Norma Autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.
En materia de consulta indígena no existe un mecanismo o instrumento que dicte pauta sobre metodologías a aplicar, por el contrario en necesidad generar y consensuar a la luz de la implementación del Convenio 169 un instrumento de consulta, y en particular en este proyecto de Reforma Constitucional es deber tanto del Ejecutivo como del Legislativo de buscar medidas y acuerdos con los pueblos indígenas para consensuar un instrumento de consulta que cumpla con los estándares que establece el convenio 169.
IV. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (BOLETINES Nºs 5.324-07 y 5.522-07, refundidos)
El texto en discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, (acuerdo de la Comisión y Gobierno) y sobre el cual deben pronunciarse las organizaciones indígenas, es el siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:
1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.
2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:
“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.
3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.
4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.”.
V. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Este texto no considera los derechos reconocidos a estos pueblos en los tratados internacionales, en particular el Convenio 169 de la 0IT, al supeditar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas a meramente establecido en el ordenamiento jurídico nacional.
La Nación chilena es una, indivisible y multicultural. Esta frase refleja la idea de uniformidad que ha caracterizado al Estado Nacional, además se denota el temor infundado de varios sectores políticos de nuestro país a procesos de separación de los pueblos indígenas.
El derecho de propiedad sobre tierras y aguas que establece esta propuesta, deja fuera a aquellos que emanan de la posesión ancestral de las tierras, reconocidos en el Convenio 169 Art. 14.1, y así como aquellos referidos a los recursos naturales en general Art. 15.1 y 15 2. Por otro lado, al proponer que tales derechos corresponden solo a las personas y comunidades indígenas, se está negando a los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos.
Notas al pie:
- [1] Aprobación de la Declaración por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.
- [2] Comité para la eliminación de la discriminación racial 75º período de sesiones, Ginebra, 3 al 28 de agosto de 2009.
- [3] Informe de James Anaya a Chile: normas internacionales que debe cumplir la Consulta sobre reforma constitucional.