La Rendición Universal de Cuentas de Chile sobre la Política Indigenista

Protesta Mapuche

El próximo 1 de septiembre el Gobierno de Sebastián Piñera deberá entregar el Primer Informe respecto de la aplicación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas (en adelante, Convenio 169 de la OIT). A más tardar en esa fecha la Oficina Internacional del Trabajo (que es la secretaría de la Organización) debe recibir dicha memoria. Esta será la primera vez en que Chile rinde cuenta a la comunidad internacional sobre la legislación y la práctica desarrollada respecto de sus pueblos indígenas. El Gobierno ya ha sido requerido por la OIT de presentar este Primer Informe. En estos meses, desde mayo y hasta fines de agosto, el Gobierno debe estar preparando esta memoria.

Esta primera memoria debe cumplir algunos requisitos especiales, mucho más exigentes que las memorias posteriores que el Gobierno de Chile deberá presentar periódicamente. En esta primera memoria el Gobierno de Piñera deberá proporcionar una información completa sobre cada una de las disposiciones de la convención internacional y sobre cada una de las preguntas que contiene un formulario elaborado expresamente por el Consejo de Administración de la OIT para aquellos países donde entrara en vigor un año atrás. Por tener que reunir estos requisitos minuciosos este primer informe también es denominado informe detallado. Esta primera memoria detallada debe ser presentada cumplidos los doce meses de la entrada en vigor del Convenio en cada Estado respectivo. El Convenio 169 de la OIT entró en vigor el 15 de septiembre del año pasado, cuando fuera ingresado el instrumento de ratificación en la OIT por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

El Convenio 169 de la OIT es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a los pueblos indígenas. El mismo establece unos estándares mínimos sobre derechos de los pueblos indígenas los cuales constituyen una revisión sustantiva de las antiguas políticas integracionistas predominantes en las ideologías nacionalistas desde prácticamente la formación de los Estados nacionales en el siglo XIX. La convención internacional establece una nueva definición de los pueblos indígenas como sujetos de derechos basada en el hecho histórico de que sus miembros son descendientes de pueblos preexistentes a la formación del Estado a cuya organización nacional fueron integrados sin que fueran consultados, fueran excluidos de participar en la vida política en cuanto tales y sus bienes les fueran arrebatados hasta ubicárseles en los niveles más bajos de la escala social. Así, el instrumento legal internacional presume el derecho de los pueblos indígenas a continuar existiendo en libertad y dignidad.

La idea básica del Convenio 169 de la OIT aparece expresada en el preámbulo, el cual reconoce “las aspiraciones de estos pueblos [indígenas] a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Sobre esta premisa, el artículo 6 establece los principios básicos de consulta y participación, cada uno en su caso, en los procesos de toma de decisión donde sus intereses estén involucrados. Los artículos 7 a 12 cubren varios aspectos de la relación entre los indígenas y el sistema legal nacional. Mientras que los artículos 13 a 19 contienen unas provisiones vitales sobre el derecho a la tierra. Estas disposiciones están interrelacionadas y reconocen el derecho colectivo a la tierra e incluye el concepto de territorio, el derecho a la posesión y propiedad de sus tierras tradicionalmente ocupadas, estableciendo procedimientos sobre las tierras reclamadas, el derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, estableciendo una provisión en los casos en que los recursos del subsuelo pertenezca al Estado. Entre estos derechos consagrados, los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas son considerados la piedra angular de la convención. Otras cuestiones son cubiertas por otros artículos de la convención, los cuales, así como los referidos, implican una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas.

Este primer informe, además de formal en cuanto debe ser redactado en la forma indicada por el Consejo de Administración, tiene carácter de obligatorio. De acuerdo con el artículo 22 de la Declaración de la OIT, cada Estado se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Esta obligación de informar respecto de la legislación y las prácticas aplicadas por los Estados Partes dimanan del compromiso asumido por el Estado de Chile, al aprobar y ratificar el Convenio 169 de la OIT, de adecuar su legislación y políticas a las disposiciones de la convención. De acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un Estado que haya aprobado y ratificado una convención internacional no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

El informe del Gobierno de Piñera a la OIT

Resulta paradójico que le corresponda entregar este primer informe al Gobierno de Piñera. Durante dieciocho años los parlamentarios de derecha se opusieron reiteradamente a la aprobación del Convenio 169 de la OIT. En 2000 treinta y un diputados de derecha expusieron las razones de este reiterado rechazo a aprobarlo. En julio de ese año presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional con el propósito que se declarase la inconstitucionalidad de la convención internacional por cuanto contravendría las bases de la institucionalidad. Particularmente cuestionaron la categoría de pueblos de las distintas culturas indígenas existentes en Chile que los transformaría, en caso que se ratificara el Convenio 169 de la OIT, en sujetos de derecho público que tendrían derecho a ejercer ciertos grados de soberanía cuya potestad exclusiva correspondería a la nación chilena. Sostenían que esta transferencia de atribuciones limitaría las competencias de los órganos públicos. Esta es una de las preocupaciones principales de la derecha en la implementación del Convenio 169 de la OIT que específicamente se refieren a los derechos de consulta y participación contemplados en los artículos.

Estos requirentes terminaron señalando que el convenio internacional contraviene artículos determinados de la Constitución Política. Entre estas disposiciones del Convenio los requirentes impugnaron dos que tienen plena actualidad. Los parlamentarios de derecha cuestionaron la ampliación del concepto de tierras que efectúa la convención internacional en cuanto establece la obligación del Estado de reconocer la posesión y propiedad de “las tierras que tradicionalmente ocupan”. A estos requirentes les preocupaba que la aplicación de esta disposición pueda afectar “los bienes raíces pertenecientes a terceros no indígenas y que dichos pueblos [indígenas] estén interesados en utilizarlos”. Este cuestionamiento los requirentes lo relacionan con el artículo 17 (2) del Convenio 169 de la OIT en cuanto a consultar a los pueblos indígenas la posibilidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre sus tierras fuera de sus comunidades. Los parlamentarios de derecha sostuvieron que este artículo imponía a los pueblos indígenas una limitación a sus derechos de dominio sobre sus bienes raíces. Este cuestionamiento los requirentes lo relacionaron con el acceso de las comunidades indígenas a los recursos naturales existentes en el subsuelo de sus tierras y territorios que no abordaremos esta vez para no desviarnos de los temas de interés central de la derecha.

Algunos comentaristas de los asuntos indígenas sostienen que el Gobierno de Piñera no tiene una política indigenista. Una política indigenista dicha en los términos originales del concepto, esto es, un pensamiento e ideas construidas desde una imagen de los indígenas. Esta apreciación refleja un desconocimiento del pensamiento histórico de la derecha, surgido cuando menos en la segunda mitad del siglo XIX, respecto de los indígenas y de las influencias recientes recibidas de la filosofía del liberalismo multicultural individualista. Los cuestionamientos de estos determinados artículos del Convenio 169 de la OIT son precisamente reveladoras de la política de la derecha respecto de los pueblos indígenas. La derecha chilena reiteradamente ha expresado su pensamiento respecto de los que denomina como “chilenos de origen indígena”. A través de los documentos de trabajo y de una obra colectiva del Instituto Libertad y Desarrollo, centro de pensamiento asociado a la UDI, cuyos principales expertos están actualmente a cargo de la dirección de la política indigenista (gubernamental), expresaron reiteradamente su pensamiento respecto de los pueblos indígenas.

La derecha, específicamente los expertos indigenistas de la UDI, consideran una equivocación la política indigenista de la Concertación en dos ámbitos fundamentales para la existencia de los pueblos indígenas: a) la política de restitución de tierras comprendida en el artículo 20 (b) de la Ley Indígena sería la causante del denominado “conflicto mapuche”; y, b) los pueblos indígenas no pueden tener potestades públicas especiales y diferentes que las tenidas por la nación chilena. La expresión reiterada en el discurso público de denominar a los “chilenos de origen indígenas”, armada a propósito, representa el ejercicio de subsumir a los pueblos indígenas dentro de la nación chilena con el efecto legal de la aplicación del derecho  común. Este concepto refleja la idea de que los indígenas solamente son diferentes de los demás chilenos por tener una cultura diferente y que como parte de la nación chilena no pueden tener potestades públicas especiales, sino las mismas atribuidas a la nación chilena. La derecha históricamente tuvo la idea de derogar la legislación especial de indígenas. Precisamente la aplicación del derecho común fue desde principios del siglo XX el postulado histórico de la derecha, especialmente respecto de la propiedad de la tierra. Esto implicaba la eliminación de cualquier legislación que impidiera la liberalización en el mercado de las tierras indígenas.

El derecho a la reivindicación de las tierras

Estos dos postulados en materia indígena tienen expresión concreta en la política indigenista del Gobierno de Piñera. La drástica reducción del Presupuesto 2011 del Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI, de 45 a 5 mil millones de pesos, expresa esta apreciación de una manera inusitada. Mientras que los anuncios efectuados el pasado 28 de julio por el Ministro de Planificación en Temuco en cuanto a la próxima apertura del Concurso de Subsidio de Tierras para Familias y Comunidades Indígenas, recargado con un aumento presupuestario $5.280 millones de 2008 a $10.000 millones, se efectúa manteniendo en suspensión la Compra de Predios a Comunidades. Indudablemente la fuerte disminución del Presupuesto 2011 del Fondo Indígena de la CONADI afectará especialmente a este segundo programa de adquisición de predios a comunidades, sino, en el mejor de los casos, manteniendo el programa pero comprando predios a familias no a comunidades. Esto significa favorecer la aplicación del artículo 20 (a) en desmedro del artículo 20 (b) de la Ley Indígena.

La efectiva reducción del presupuesto del Fondo de Tierras vendría acompañada del otorgamiento preferencial de subsidios para la adquisición de tierras y, eventualmente, la compra de predios para familias no para comunidades. El primero en sostener esta posición fue Lucas Sierra quien, argumentando su voto de minoría en la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato a los Pueblos Indígenas en octubre de 2003, al comentar la relación entre la categoría de “pueblo” de los indígenas y los derechos colectivos (o comunitarios) sobre la tierra, sostuvo que «en el marco de una justicia reparatoria en términos patrimoniales la tarea del Estado debería ser la definición de derechos individuales de propiedad». [1]

En términos de matriz presupuestaria, esta modificación implicaría el mantenimiento de ambos programas del Fondo de Tierras con un cambio en la modalidad del Programa de Adquisición de Predios de comunidades a familias determinadas en el marco de una reducción del presupuesto total. Esta disminución afectaría especialmente a este Programa de Adquisición de Predios a Comunidades. En cuanto la aspiración de la derecha de terminar con la compra de predios a comunidades no puede cerrarse sino sea modificando el artículo respectivo de la Ley Indígena, se disminuirán de manera considerable sus alcances mediante la drástica reducción presupuestaria.

Esta iniciativa fue no sólo señalada en el Programa de Gobierno de Piñera, sino muchos años antes en los documentos de trabajo y la obra colectiva del Instituto Libertad y Desarrollo por los mismos que actualmente dirigen la política indigenista. Este es un enfoque largamente incubado por los policy makers de derecha que está hoy en día en ejecución. La actual Ministra Secretaria General de Gobierno Ena von Baer, entonces investigadora de Libertad y Desarrollo, en 2003 sostuvo que “Es indispensable terminar con el régimen de compra de terrenos por parte de la CONADI. Este sistema sólo ha alentado la violencia en la región y la corrupción en la Corporación”.[2]

La misma Ena von Baer sólo hace dos años se manifestaba partidaria de que la compra directa de tierras, como llama a la Compra de Predios a Comunidades contemplada en el artículo 20 (b), podría continuar aplicándose de manera restringida y excepcional. “En este sentido —sostenía— sería prioritario establecer con claridad y transparencia los parámetros según los cuales las tierras entran en esta categoría, cuántas comunidades están afectadas, y de cuántas hectáreas estamos hablando. Todos estos datos permitirían establecer un programa acotado de compra, lo que a su vez haría posible terminar en un plazo razonable con la compra directa de tierras, utilizando entonces sólo el mecanismo de compra por subsidios”.[3] El programa de subsidio para la adquisición de tierras, como señaláramos antes, tendría preferencia en la nueva política indígena del Gobierno de Piñera sobre el programa de compra de tierras a comunidades o compra directa.

Así, el encargado de Asuntos Indígenas del Gobierno, Sebastián Donoso, informó este  martes 17 que ya se constituyó el comité que revisará la situación de las 115 comunidades priorizadas por el Consejo del CONADI comprometidas para la compra de tierras por la Presidenta Bachelet en el Plan “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad” lo cual “debería resolverse en lo que resta del año». En tanto, el Intendente de la IX Región, Andrés Molina, “anticipó que ya hay 15 situaciones que están en condiciones de evaluarse”, por las cuales “esperamos los primeros días de septiembre tener novedades respecto a algunos casos».[4]

En la reciente publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, Temas Públicos, se resumen los anuncios que efectuara el Ministro de Planificación en Temuco el 24 de julio pasado.[5] La nueva política de tierras tendría tres ejes principales, a saber: “1) Fomentar la entrega de tierras a través del artículo 20 letra a de la Ley Indígena de acuerdo a ciertos requisitos, como por ejemplo la historia de la comunidad, el número de personas, la situación económica, entre otros; 2) Entrega de subsidios asociados a un programa de apoyo productivo y evaluados por un comité; y, 3) Poner fin al arriendo de las tierras a dueños anteriores”.[6] Esta síntesis de los tres ejes revela la excepcionalidad de la compra directa de tierras confirmada por el Intendente de la IX Región.

Los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas

Los expertos en materia indígena de la UDI se manifestaron siempre en contra de la aprobación y ratificación del Convenio 169 de la OIT, no solamente los parlamentarios de derecha que presentaran el requerimiento ante el Tribunal Constitucional en 2000. Cuando el Tribunal Constitucional fallara que el concepto de “pueblo” aplicado a las poblaciones indígenas por la convención internacional no implicaba el reconocimiento de potestades públicas, esto es, el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, los temores sobre las potestades políticas de los pueblos indígenas respecto del Estado se redujeron, no se eliminaron, pero se trasladaron a las potestades del Estado respecto de los pueblos indígenas. Esta inversión en las preocupaciones tuvo como consecuencia que los parlamentarios derechistas apoyaran la aprobación del Convenio 169 de la OIT, pero que, cuando menos, los expertos indigenistas del Instituto Libertad y Desarrollo mantuvieran la preocupación en las atribuciones reconocidas a los pueblos indígenas en el instrumento legal internacional. Estos expertos estaban de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de forma, mas no en la inconstitucionalidad de fondo del instrumento legal internacional. Sebastián Donoso, entonces profesor de legislación indígena y políticas públicas de la Universidad Católica, y Ena Von Baer asesoraron entonces a la UDI al respecto.

Estas preocupaciones están centradas en los derechos de consulta y participación respecto de medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles, reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT. Los actuales responsables de la política indigenista consideran que el ejercicio de estos derechos de los pueblos indígenas constituye una limitación de las potestades atribuidas al Estado y otorgadas por la nación a los gobernantes en las elecciones democráticas. Tampoco han disimulado su desencanto con que los parlamentarios derechistas hayan aprobado la convención internacional en el Congreso Nacional.

Los expertos de la UDI consideran que el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 2000 no responde satisfactoriamente a las inconstitucionalidades de fondo planteadas por los parlamentarios derechistas respecto del Convenio 169 de la OIT. La distinción efectuada por el Tribunal Constitucional en dicha sentencia entre normas autoejecutables y normas programáticas en el Convenio 169 de la OIT no se encuentra en el ordenamiento jurídico chileno. Sebastián Donoso considera no solamente negativo que existan normas de aplicación directa y normas que requieran implementación, sino que el mismo instrumento legal internacional deba aplicarse en Chile. En un artículo donde analiza críticamente “si existe sin­tonía entre las ideas matrices del Convenio, la realidad in­dígena en Chile, y los principales elementos que debieran configurar una política sectorial en nuestro país” el actual encargado de Asuntos Indígenas del Gobierno de Piñera sostuvo que “lo que se re­quiere con urgencia es la revisión de esa política indigenista de la Concertación más que la adopción irracional de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT que podrían obstaculizar aún más dichos objetivos”.[7]

El Convenio 169 de la OIT, pese a estos juicios de los expertos del Instituto Libertad y Desarrollo, ha tomado el camino de la judicialización después de su entrada en vigor el 15 de septiembre del año pasado. Como en muchos países de América Latina, las comunidades indígenas han recurrido a los tribunales de justicia nacionales invocando el instrumento legal internacional cuando sus disposiciones han sido vulneradas. A esta fecha cinco Cortes de Apelación han resuelto a favor de comunidades indígenas que han recurrido de protección invocando disposiciones del Convenio 169 de la OIT. Los derechos de consulta, acceso a tierras tradicionalmente ocupadas y de propiedad de tierras han sido reconocidos a comunidades indígenas por tribunales de justicia acorde con la Sentencia del Tribunal Constitucional que declarara estas disposiciones como normas autoejecutables. Las disposiciones clave del Convenio 169 de la OIT han sido garantizadas jurídicamente.

No parece que ocurrirá lo mismo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT que tienen carácter de normas programáticas. Entre las medidas relativas a la nueva institucionalidad indigenista anunciada por el Presidente Piñera se contemplan parcialmente las iniciativas comprometidas por la Presidenta Bachelet en el Plan “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”. Estas medidas anunciadas por Piñera corresponden a la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena. Esta nueva institucionalidad indigenista desdeña la creación del Consejo de Pueblos Indígenas contemplada en el Plan “Re-Conocer”. La exclusión de este órgano de participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones donde sus intereses estén involucrados revela las aprehensiones de los expertos de la UDI respecto de las potestades públicas reconocidas en el Convenio 169 de la OIT a los pueblos indígenas y que causan la insatisfacción con la inconstitucionalidad de fondo del Convenio 169 de la OIT.

La nueva institucionalidad indigenista concebida por los expertos de la UDI elimina cualquier participación de los pueblos indígenas en “organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”, según señala el artículo 6 (b) del Convenio 169 de la OIT. La política indigenista, como probablemente también los planes y programas, estarían a cargo exclusivamente (y unilateralmente) del Gobierno, esto es, el Ministerio de Asuntos Indígenas, el Concejo de Ministros y la Agencia de Desarrollo Indígena. Todos estos son órganos del Estado, cuyas direcciones corresponden a cargos de confianza del gobierno. Los indígenas, de esta manera, no tendrían participación en la formulación de políticas, planes y programas que les conciernan. A este respecto, conviene recordar que un aspecto fundamental del Convenio 169 de la OIT es la obligación de los gobiernos “de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos” (Art. 2. 1).

La creación del Consejo de Pueblos Indígenas estaba considerado en el Plan “Re-Conocer” como un órgano propio y autónomo de los pueblos indígenas, tendiente a cumplimentar el referido artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. La creación de este organismo propio y autónomo estaba asociada con la creación de la Agencia de Desarrollo Indígena, transformando la CONADI y separando las funciones de participación indígena y ejecución de la política indígena. El Consejo de Pueblos Indígenas definiría la política indígena y la Agencia de Desarrollo la ejecutaría. La creación de estos dos órganos tenía como propósito separar las actuales funciones del Consejo de la CONADI, donde participan representantes electos por los pueblos indígenas y representantes del gobierno. Así, ambas iniciativas fueron ingresadas al Congreso Nacional como proyectos de ley. El proyecto de ley sobre creación del Consejo de Pueblos Indígenas fue ingresado el 30 de setiembre de 2009 (Mensaje Nº 1253-357), mientras que el proyecto de ley sobre creación de la Agencia de Desarrollo Indígena fue ingresado en la misma fecha, en un mismo proyecto sobre creación del Ministerio de Asuntos Indígenas (Mensaje Nº 1254-357).

El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas de la ONU, S. James Anaya, valoró positivamente en 2009 las iniciativas de “participación indígena en las estructuras de Estado” mediante la presentación del proyecto de ley sobre creación del Consejo de Pueblos Indígenas, además de un proyecto de ley para garantizar la participación de los pueblos indígenas en el Parlamento y en los Consejos Regionales.[8]

El Relator Especial recordaba que el Convenio 169 de la OIT establece que la participación de los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones e instituciones representativas (Arts. 6.1 (a)). En tanto, un comité del Consejo de Administración de la OIT ha señalado que “[d]ada la diversidad de los pueblos indígenas, el Convenio no impone un modelo de institución representativa, lo importante es que estas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas”.[9]

Conclusiones

Antes del 15 de septiembre próximo la Oficina Internacional del Trabajo debe recibir las observaciones de los representantes de los empleadores y los trabajadores, respectivamente, a la Primera Memoria que presentará el Gobierno de Piñera sobre la implementación del Convenio 169. Entonces se tendrá conocimiento cabal de las medidas que ha adoptado el Gobierno para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado de Chile en virtud de la aprobación y ratificación del instrumento legal jurídicamente vinculante. Hasta el momento se evidencia en los expertos en asuntos indígenas de la UDI una concordancia entre aquello que plantearon hace años y los anuncios que han efectuado ahora desde el Gobierno. En tanto, los pueblos indígenas tienen la alternativa de presentar observaciones a dicha memoria estableciendo alianza con una organización de trabajadores en cuanto la OIT tiene una estructura tripartita, distinta a los demás órganos de las Naciones Unidas, conformada por los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

En caso de no existir concordancia entre las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile y los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio, las organizaciones indígenas —en el marco de los procedimientos de supervisión de los convenios ratificados— tendrán la oportunidad de presentar sus observaciones y, posteriormente, cuando se considere que el Gobierno no cumplió con determinadas disposiciones del Convenio, se podrán presentar “representaciones” tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la OIT.

Las cinco sentencias de Cortes de Apelación favorables a comunidades indígenas que ordenan el cumplimiento de determinadas disposiciones del Convenio 169 de la OIT muestran que el Convenio es posible de judicializar en los casos en que se consideren vulnerados los derechos consagrados. En caso de que estos procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano nacional.

Notas

[1] Lucas Sierra, «La Constitución y los indígenas en Chile: reconocimiento individual y no colectivo», Estudios Públicos, Nº 92, 2003, p. 26.

[2] Ena von Baer, “La cuestión mapuche: raíces, situación actual y desafíos futuros”, en Eugenio Guzmán (ed.), La cuestión mapuche: aportes para el debate, Santiago, Libertad y Desarrollo, 2003, p. 35.

[3] Ena von Baer, “Un mal diagnóstico conduce a una política pública errónea”, Revista Libertad y Desarrollo, “Política indígena ¿hacia dónde vamos?”, N° 189, septiembre 2008, p. 21.

[4] “El Diario Austral” de Temuco, 18 de agosto de 2010.

[5] “Reactivan compra de tierras para indígenas bajo nuevas normas”, Diario “El Mercurio”, 29 de julio de 2010.

[6] “Un giro en la política indígena: cambio en la entrega de tierras”, Temas Públicos, Nº 997, Libertad y Desarrollo, 6 de agosto de 2010, pp. 3-4.

[7] Sebastián Donoso, “Chile y el convenio 169 de la OIT: reflexiones sobre un desencuentro”, Temas de la Agenda Pública, Pontificia Universidad Católica de Chile, Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos, Año 3, Nº 169, abril de 2008, Santiago, p. 11. Este texto fue presentado en una mesa de discusión efectuada el 7 de marzo de 2008 y comentado, en dicha ocasión, por Ena Von Baer, entonces Directora del Programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, y Marcos Opazo, entonces abogado y asesor legislativo del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Donoso sostuvo en 2003, cuando fuera entregado el Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato a los Indígenas, que éste refleja la influencia de los distintos organismos internacionales en materia de pueblos originarios, tales como la ONU, OEA y OIT. Esta vía, según Donoso, obedece a construcciones teóricas que no están relacionadas necesariamente con la realidad chilena. Diario “El Mercurio”, 10 de noviembre de 2003.

[8] S. James Anaya, “La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior”, Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 14 de septiembre de 2009, párr. 18 (A/HRC/12/34/Add.6).

[9] Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), GB.283/17/1 (2001), párr. 109.

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Comments

  1. los socialistas tienen que pronunciarse sobre el tema de la autonomía terrotorial del pueblo mapuche.Aceptan o no que se reconozca un sistema de «autonomías» como en españa para el pueblo mapuche en la IX región?

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