El voto como vínculo

Gabriel de la Fuente Acuña. Director Programa Asesoría Legislativa Instituto Igualdad.

El Presidente de la República, con fecha 19 de mayo de 2010, ha sometido a consideración del Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma constitucional que establece que “los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional.”.

Al respecto habría que señalar, que esta es una reforma constitucional contradictoria, y en gran medida innecesaria, luego de la reforma de abril de 2009, que establece que todos los chilenos que cumplan los requisitos constitucionales para ser ciudadanos, automáticamente serán incorporados a los registros electorales, sin distinción de su lugar de residencia.

En este sentido, la nueva reforma constitucional anunciada más que posibilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos desde el exterior, pretende limitar el derecho a voto, al consagrar constitucionalmente que el ejercicio pleno de este derecho estará condicionado a que los chilenos residentes en el extranjero “mantengan vínculos con Chile”.

Al estar consagrado constitucionalmente el sufragio voluntario, es evidente que la más nítida y clara expresión de interés por el quehacer nacional de los chilenos que residen en el extranjero y en Chile, es precisamente participar voluntariamente en los procesos eleccionarios habidos en el territorio nacional, haciéndose así parte de su comunidad política. Es decir, es el propio voto la manera democrática de exigir a los ciudadanos que se vinculen a su país, a sus quehaceres cotidianos y a su destino.

La exigencia de otro tipo de “vínculos” para ejercer la ciudadanía, por ejemplo, el requisito de haber viajado a Chile en un período próximo a una determinada elección, tiene una fuerte reminiscencia del sufragio censitario, toda vez que introduce como requisito una posición económica –costear un viaje a Chile- como condición anterior a la ciudadanía y al ejercicio del derecho a voto.

En suma, se trata de un proyecto innecesario, discriminatorio y dilatorio puesto que en sede legislativa ya existe un proyecto de ley orgánica constitucional que precisamente regula la forma en que se ejercerá el voto por los chilenos sin distinciones, residan estos en Chile o en el extranjero. Insistir por el otro camino importa una discriminación que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley y en los hechos consagra a ciudadanos de primera y segunda categoría.

Relacionado

Comments

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.