10 cosas que debes saber sobre el alza de precios en las isapres

A continuación les detallamos elementos determinantes para entender la vulneración que representa el alza indiscriminada de los precios de los planes de isapres:

  1. Cinco Isapres anunciaron el incremento de los precios de sus planes de salud a partir de junio de 2019, lo que representa un alza del 5,1 por ciento real, cifra equivalente a la tercera mayor alza en 13 años y la mayor en 8, considerando un periodo que registra una media de 1,5 por ciento.

Las Isapres que aumentaron sus planes son: Cruz Blanca, con un incremento del 7,7%; Colmena, con un 6,3%; Consalud, con 5,9% y Banmédica, con un 4,9%. Por su parte, Vida tres y Nueva Másvida mantendrán sus valores.

  1. El fundamento para subir estos precios se origina en una normativa (artículo 197  y 198 del D.F.L. 1, de 2005, del Minsal) que permiten a las isapres modificar el precio base del contrato, sin considerar el estado de salud de las personas. Este cambio debe ser comunicado por carta certificada 3 meses antes del vencimiento de la anualidad del contrato y ante dicha notificación, el afiliado podrá:
  2. Aceptar la adecuación (si nada dice el cotizante, es esta la opción que se aplica);
  3. Aceptar plan alternativo (esto es, aquel que tenga un precio base equivalente, pero no necesariamente beneficios similares);
  4. Desafiliarse;
  5. Interponer un Recurso de Protección ante las Cortes de Apelaciones; y
  6. Reclamar ante la Superintendencia de Salud.
  7. No existe justificación para subir los precios de los planes de salud todos los años, menos aún si se considera la salud como un derecho social y parte de la seguridad social. En este sentido, cabe destacar que no se trata de un contrato de seguro pues las personas no son objetos de comercio, sino personas que tienen derecho al acceso a las prestaciones de salud y a una cobertura financiera que les impida caer en situaciones catastróficas.
  8. Este contrato se financia con una cotización obligatoria que proviene de la seguridad social. Se debe considerar además que la mayoría de los precios de los contratos previsionales de salud están en UF, por lo cual estos se reajustan todos los días.
  9. Por lo anterior, es claramente una atribución abusiva y unilateral. Abusiva, por cuanto no requiere fundamento, y si lo tiene, este no admite reparo ni por los cotizantes ni por la autoridad, y aun cuando sea irracional, no existe otra manera más allá de recurrir a tribunales o a la Superintendencia de Salud para evitar su materialización. Y es unilateral pues no existe ningún otro contrato en nuestra legislación en la cual se permita el alza del precio por la sola voluntad del regulado.
  10. Otro elemento es que al momento de ofrecer el plan alternativo, la isapre está habilitada para cambiar de tramo al cotizante, dado que la atribución se refiere solo al precio del plan base, pero no obliga a mantener el tramo.

  1. Además, el ofrecimiento del plan alternativo no implica que la isapre deba mantener las mismas coberturas y/o beneficios. De hecho, es altamente probable que dicha alternativa sea más precaria que la original, lo que en definitiva termina obligando al afiliado a pagar más para mantener lo mismo, dado que la alternativa de pagar menos es tener una menor protección de salud y/o cobertura financiera.
  2. De la misma manera, desafiliarse no es una opción para al menos el 40% de las/os afiliados al sistema privado de salud. Para quienes presentan preexistencias, las que les impiden ser aceptados en otra Isapre, no existe movilidad alguna y su desafiliación provocará que solo puedan optar a planes más caros y/o precarios.
  3. La Corte Suprema, al acoger la casi totalidad de los recursos de protección que interponen las personas, ha señalado lo siguiente:
  4. La carta de adecuación de isapre no señala razones que se consideraron para alzar el precio base, ni los antecedentes que demuestren efectiva variación de factores relativos a costos de prestaciones médicas.
  5. Dicha comunicación se limita a justificar con cifras y criterios generales;
  6. La facultad revisora de isapres (de subir los precios) sólo estará revestida de legitimidad si existe razonabilidad en sus motivos, obedeciendo a cambios efectivos y verificables de precios de prestaciones médicas en razón de alteración sustancial de costos;
  7. Derechos afectados: Propiedad (mayor gasto injustificado) y elegir sistema de salud.
  8. Finalmente, estas alzas no se solucionan con comités de expertos ni con IPC de la salud, dadas las cruzadas relaciones entre prestadores, isapres, laboratorios y compañías de seguros.

En definitiva, se debe avanzar hacia un Sistema Universal de Salud donde todos y todas coticemos nuestro 7% con una salud digna y de calidad en el sistema Público y que, aquellos que lo deseen, tengan planes complementarios con Isapre para mejorar la hotelería o la elección de profesionales.

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