Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en Materia de Trabajo a Distancia

I

Este es un proyecto de ley ingresado por Mensaje Presidencial el 8 de agosto del 2018, que modifica las normas del Código del Trabajo (CDT) en materia de trabajo a distancia. Esta materia el presidente Piñera intentó modificarla ya en su primer gobierno (boletín 7.199-13) pero no prosperó, según reconoce el informe que acompaña al proyecto, por motivos referidos a las materias de higiene y seguridad.

II

Contenido del proyecto

El mensaje modifica el Código del Trabajo (CT), introduciéndose un nuevo capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo “Trabajo a distancia”.

Introduce la modificación en los nuevos artículos 152 quáter hasta la letra G, e incluye 2 artículos transitorios sobre entrada en vigor.

El Mensaje menciona como objetivos a conseguir:

1. Modernización 2. Incorporación al mercado laboral 3. Corresponsabilidad parental 4. Empleo sustentable 5.Protección laboral.

El proyecto aborda el trabajo a distancia como un género en la modalidad de prestación de los servicios del trabajador, de acuerdo al lugar desde donde lo desempeñe, la locación, pero aborda también lo que se conoce como teletrabajo propiamente tal, que es aquel que se efectúa a través de medios tecnológicos o audiovisuales y el trabajo a domicilio.

El trabajo a distancia puede ser total o parcial, y puede pactarse al inicio o durante la relación.

III

Aspectos a considerar en la materia:
– Es valorable que se incluyan nuevas formas de relaciones laborales que permitan maximizar el uso de nuevas tecnologías, y compatibilizar la vidas laboral, académica y familiar en beneficio individual y colectivo.

– Estos sistemas ya tienen algún desarrollo en varias legislaciones lo que permite contar con estudios que permiten prever situaciones anómalas.
Trabajo a distancia es el género y principalmente tiene dos especies: teletrabajo y trabajo a distancia.

Para los efectos de comprender la diferencia, tengamos a la vista como referencia el ámbito de aplicación y el tipo de labores realizadas bajo esta modalidad. Puede abarcar desde trabajador@s altamente tecnificados con manejo en tecnologías de punta, servicios de telecentros, call center que pueden estar siempre o intermitentemente conectados; pero también el trabajo a domicilio es parte del trabajo a distancia y en ese caso considerando, podría tratarse de otros tipos de trabajos manuales realizados desde el hogar, por ejemplo corte confección, elaboración de alimentos; limpieza de frutos, etc, cuyos insumos los entrega la empresa, incluso cumpliendo metas, asociadas a la remuneración. Estos últimos ejemplos, son los que mayormente ocultan la informalidad laboral.

Lo expuesto más arriba obliga necesariamente a que la regulación de las dos especies de trabajo a distancia sea muy precisa y clara en distinguir y definir ambas modalidades.
Siendo la definición principal, el lugar donde se desarrolla la labor, un trabajo remoto, fuera de la empresa, hay que distinguir la regulación respecto del Teletrabajo respecto de las otras modalidades de trabajo a distancia.

Es necesario tener presente que n sirve regular teniendo como modelo solo al “trabajad@r virtual” (teletrabajo) el que no está en la empresa pero está conectado a ella, y dejar abierto la figura del trabajo a domicilio, éste es el ámbito de mayor preocupación, puede ser sujeto de mayor precariedad, por la dificultad de regulación y fiscalización

En ambos, el tema central es:
– Reconocerlos como una relación laboral bajo vínculo de dependencia y subordinación. – El debilitamiento de los límites espaciales y temporales entre trabajo y vida privada.
– Jornada laboral: registro, control, descanso efectivo y fiscalización.

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