El plebiscito

Plebiscito

“¿Cuándo se quiere saber una cosa, lo mejor que se puede hacer es preguntarla?”, es una frase del escritor francés Georges Duhamel que bien podría abrir un tratado sobre el mecanismo plebiscitario.

En tiempos recientes se han verificado un conjunto de plebiscitos en el mundo:  en Inglaterra se consultó a los ciudadanos por una modificación del sistema electoral uninominal, propuesta que fue rechazada;  en Italia acaban de realizarse tres consultas plebiscitarias aprobándose la derogación de las leyes de inmunidad dictadas a favor del Primer Ministro y  rechazando los programa de energía nuclear y de privatización del agua; en Uruguay se realizó en 2009 un segundo plebiscito que intentó sin éxito derogar la Ley de Caducidad (o Amnistía); hace algunos meses tuvo lugar un controvertido plebiscito en Suiza que prohibió la construcción de “minaretes” (una parte arquitectónica de las mezquitas) y que motivó una amplia discusión sobre inmigración, xenofobia, religión y laicismo; en Islandia se rechazó, en 2010, la “nacionalización” y traspaso a los contribuyentes de la deuda privada de tres bancos como producto de la crisis financiera de 2008.

Como se puede apreciar, estos plebiscitos en democracias consolidadas, producen resultados muy disimiles, abordan temas relevantes, no afectan sino que complementan la dimensión representativa de la democracia, no siempre traen buenas noticias (casos uruguayo y suizo), no parece haber grandes dificultades técnicas para redactar de manera objetiva las preguntas a formular a la ciudadanía (crítica que se ha realizado por estos lados), y no hay noticias que en esos países se haya desatado a partir de estas consultas el populismo o el caos.

Por su parte, Chile tiene también su breve y controvertida historia de plebiscitos:  el referéndum de 1925 convocado por Alessandri Palma para ratificar la nueva Constitución Política, la esperpéntica Consulta Nacional de 1978 y  el amañado plebiscito del 81 (ambas sin registros electorales, partidos políticos, parlamento ni libertad de expresión), y, luego, los plebiscitos del 88 y 89. Justamente fue en el plebiscito del 89 –tal vez ese punto exacto donde lo transitorio derivó en permanente en nuestra naciente democracia- cuando se restringió severamente el mecanismo plebiscitario en la Constitución Política quedando circunscrito a un caso muy acotado de conflicto de poderes entre el ejecutivo y el legislativo. Curiosamente el mecanismo plebiscitario sobrevivió y se contempla hasta ahora a escala comunal.

Se dice que es poco realista lograr las mayorías necesarias para que nuestro parlamento pueda introducir una reforma constitucional que permita la convocatoria a plebiscitos, aunque se puede contra argumentar que  tampoco es demasiado realista no ofrecer a la ciudadanía ampliamente movilizada alguna vía de expresión democrática o intentar reducir un tema social de densidad histórica a un problema  de orden público. Frente a un parlamento estructuralmente empatado,  bloqueado en su capacidad de autorreformarse y con un evidente déficit de representatividad, quizás lo más simple sea abrir la vía de la consulta popular. De denegarse también este camino institucional, con toda probabilidad la ciudadanía terminará, tarde o temprano, por encontrar o abrir caminos propios de expresión de su soberanía.

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Comments

  1. «La experiencia muestra que cuando un movimiento ciudadano tiene densidad histórica y expresa no sólo un malestar coyuntural, sino un cambio de época, tarde o temprano termina por encontrar la manera de expresarse soberanamente»….EXCELENTE CONCLUSIÓN.

  2. Responde:
    Nelsomnio | 17/08/2011 – 14:53 Buen análisis de Ernesto Águila… Escribe bien este cabrito! 😀 (pese a q aquí un opinante lo acusa de «ultra»…jaja!). Y concuerdo también con Bob en que la clase política (más q un sector político) teme y temerá siempre la opinión real y directa de los ciudadanos (o pueblo, si se prefiere).

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