Salas cuna: financiamiento, oferta y calidad

MARÍA ISABEL DÍAZ
Educadora de Párvulos. Doctora en Educación.

Desde la perspectiva de la Convención de los derechos del Niño, el cuidado, la estimulación y la educación adecuada mientras sus madres y padres trabajan o estudian fuera del hogar, es un derecho que se debe garantizar a todos los niños y niñas sin distinción de las características particulares de sus familias.

En esta dirección, la iniciativa de realizar un proyecto de ley que permita que todas las mujeres trabajadoras cuenten con el beneficio de la sala cuna, es un anhelo social que más allá de las dificultades de operacionalización, se reconoce como una necesidad de orden transversal.

En efecto, el acceso a las Salas Cunas, independiente de las condiciones de trabajo de su madre, se enmarca en el principio de universalidad que debiera tener esta política para la primera infancia, respondiendo a la necesidad de avanzar a una mayor equidad en las oportunidades de desarrollo de todos los niños y niñas.

A pesar de que a nivel global, existe una tendencia creciente de la incorporación de la mujer al trabajo remunerado, en Chile la tasa (48% aprox.) es considerablemente más baja en comparación con la participación laboral de la mujer en América Latina.

En la práctica, la medida implica modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, donde se señala que todas las empresas deben proveer de servicios de salas cuna para los hijos de las mujeres trabajadoras, desde los 6 hasta los 24 meses de edad, pero solo aquellas que tienen 20 o más trabajadoras, lo que genera un evidente desincentivo a la contratación de mujeres, reduciendo sus oportunidades laborales, en beneficio masculino. En este artículo se reafirma además que la carga de la maternidad está exclusivamente en las mujeres.

Los antecedentes que maneja la Dirección del Trabajo, derivados de la Encuesta Laboral 2011 (Encla), indican que las empresas con menos de 20 mujeres alcanzan el 76, 5%, mientras que las que tienen 20 o más mujeres contratadas solo llegan al 11,8% y la cifra restante 11,7% corresponde a empresas que no tiene mujeres. Los datos muestran que no todas pero sí la mayoría de las trabajadoras que tienen hijos menores de dos años, hace uso del beneficio de sala cuna: el 60,3%.

Hasta ahora, el anuncio de la extensión del beneficio de la sala cuna, no clarifica el modelo de financiamiento, el tipo de oferta y la implementación de esta medida, que incidirá decididamente en las proyecciones de políticas sociales y educacionales.

Un gran nudo que se deberá resolver es si el financiamiento será con recursos fiscales o se aplicará una cotización extra al empleador, posibilidad esta última que ha generado inquietudes en los pequeños, pero también en los medianos y grandes empresarios. Argumentan que no contarían con las capacidades para enfrentar este nuevo requisito.

En esta disyuntiva, han surgido diferentes ideas. Una de ellas es la creación de un fondo solidario con aportes diferenciados, los que se deberán analizar desde múltiples perspectivas, de manera de no crear efectos contrarios como traspasar los costos a las mujeres. Otra es que el aporte estatal, más otros, se traduzca en una oferta amplia de salas cunas públicas, lo que requiere replantear las actuales políticas de focalización, que favorecen el ingreso de madres que pertenecen a los quintiles más pobres. Este tema, como se puede apreciar, aun se encuentra en una zona gris de indefinición, por tanto queda camino por recorrer.

Otro nudo critico que se ha mencionado pero sin mayor profundidad, es la calidad de los servicios educativos, es decir, de las Salas Cunas a las que accederán los niños en sus primeros años de vida y cómo se enfrentará más adelante la potencial permanencia de esos niños en los siguientes niveles del sistema educativo (niveles medios de 2 a 3 años). Se trata de una política integral que se materializa en el nivel de educación parvularia.

En efecto, una política de esta envergadura implica no solo movilizar recursos en montos importantes, sino también ofrecer ambientes de cuidado y educación adecuados a las características y necesidades de los niños. En otras palabras se requiere contar con Salas Cunas en las que se resguarden condiciones básicas de calidad educativa. Sobre ello, desde la perspectiva de los derechos de los niños y de la responsabilidad de proporcionar una educación de calidad e inclusiva, es necesario contemplar una serie de dispositivos para fortalecer las capacidades de estos centros educativos, de manera que puedan lograr una exigente certificación.

Desde esta mirada, resulta paradojal que justamente en este grupo etareo, el más vulnerable de toda la educación parvularia, se hayan bajado el año 2012, las exigencias de requisitos de personal para todas las Salas Cunas, como es la proporción de adulto/niños en el aula (modificaciones publicadas en el diario oficial del 18 de mayo de 2012 al Decreto Nº 315). Estas medidas van en sentido contrario al mejoramiento de la calidad educativa; podrían traducirse en un retroceso en las condiciones de atención y bienestar de los párvulos, así como también en el desempeño pedagógico.

En este contexto, donde cada día se incrementa la conciencia respecto a la importancia que tienen los primeros años en la formación de las personas, se requiere estudiar y profundizar las distintas iniciativas de regulación de la educación parvularia que se están desarrollando actualmente, como la propuesta de ley sobre autorización de jardines infantiles, en la perspectiva de avanzar hacia estándares más exigentes para todos los centros educativos, públicos y privados.

Fotografía: Nerissa’s ring/Flickr bajo licencia Creative Commons

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