El Estado Social de Derecho

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARIN (Chile) el día 25 de diciembre de 2020.

El llamado Estado Social de Derecho es un modelo de organización de la sociedad y de la economía que tiene su origen más en el campo concreto y terrenal de la política económica que en el campo a veces nebuloso y especulativo de la mera teoría económica.

Sin embargo, en el campo estrictamente teórico no puede desconocerse que este concepto tiene, desde su nacimiento, una fuerte impronta claramente contraria, o por lo menos diferente, al mero liberalismo económico. Su acta de nacimiento está ubicada en la Alemania de la post guerra, que fue un período caracterizado no solo por la necesidad de reconstruir un país destruido por la guerra, sino también por la necesidad de definir las bases políticas y conceptuales sobre las cuales se iba a levantar esa nueva sociedad. No se podía volver a edificar sobre las mismas bases del pasado. No se trataba de reeditar el viejo liberalismo con que se había iniciado el siglo XX – y que había conducido a grandes tragedias económicas, políticas y militares – ni tampoco, ni remotamente, volver a asomarse al corporativismo estatal propio del fascismo, ni a la planificación centralizada y a la industrialización forzada que caracterizaba a la Unión Soviética. El concepto de Economía Social de Mercado es, en síntesis, un producto intelectual y político de la postguerra, que contiene elementos que se analizan con creciente interés en el contexto de los debates que enfrenta nuestro país, respecto a las bases sobre las cuales debe descansar nuestra institucionalidad y nuestra convivencia a lo largo de las próximas décadas.

Un primer y más importante elemento constitutivo de eso que llamamos un Estado Social de Derecho es el reconocimiento de que existen en la sociedad derechos individuales y colectivos, cuya garantía y efectiva concreción deben asumirse por parte de la sociedad y, en particular, por parte del Estado. Si el mero funcionamiento del mercado pudiese garantizar la vigencia y el goce de esos derechos, a todos los habitantes del país, entonces quizás solo habría que preocuparse de que el mercado funcione en la forma más eficiente posible. Pero la teoría y la práctica muestran claramente que el mercado no puede garantizar la concreción de esos derechos sociales, pues el mercado no solo no es eficiente – pues tiene grandes fallas que le son consustanciales y que conducen a que el ingreso, la propiedad y el poder de mercado se concentren en pocas manos – sino que no tiene horizonte social alguno, y solo se preocupa de aquello que puede asumir la forma de mercancía y generar ganancias monetarias a sus propietarios. Esos derechos – la salud, la educación, la previsión, como los más importantes en el Chile de hoy – que no los puede proveer el mercado, deben asumirse como servicios proveídos por el Estado.

Un segundo e importante principio constitutivo de ese modelo llamado Estado Social de Derecho es la idea de que la propiedad privada debe asumir una función social. En otras palabras, la empresa debe no solo preocuparse de asegurar a sus propietarios y accionistas un elevado nivel de ganancias, sino que tiene además que cumplir con responsabilidades con sus trabajadores, con sus proveedores, con sus consumidores, con el Estado, con el medio ambiente y con la comunidad en la cual la empresa se encuentra inserta. En otras palabras, responsabilidades salariales, laborales, ambientales, tributarias, sanitarias, y otras.  Íntimamente vinculado con aquello está la idea de que el Estado debe ser un riguroso controlador de que esas responsabilidades efectivamente se cumplan, y en caso de que aquello no suceda, es el Estado el que tiene que tomar cartas en el asunto para forzar a que esas responsabilidades efectivamente estén presentes en accionar de todo el tejido empresarial y social. El Estado debe tener las herramientas como para intervenir, pues con la mera prédica no siempre las cosas funcionan como corresponde. Hay que darle herramientas al Estado como para que intervenga en el funcionamiento de los mercados, mediante controles, normas y capacidades sancionatorias.

En síntesis, el Estado Social de Derecho es un cuerpo de ideas que entra en contradicción con el neoliberalismo y con el Estado subsidiario. Es importante, por lo tanto, que este concepto esté presente en las reflexiones y las decisiones que deben ser tomadas por los que tengan, en el futuro cercano, la alta responsabilidad de constituyentes

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