Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 14 de diciembre de 2020.
El control de precios es una figura jurídica que no figura directamente en la actual constitución chilena. Se dice, sin embargo, en ésta, que el estado asegura a todas las personas, el derecho de propiedad y que nadie puede ser privado de la misma y de ninguno de “los atributos o facultades esenciales del dominio”. Entre estos atributos o facultades del dominio se entiende que se incluye la venta tanto del bien poseído, como de sus frutos o productos, al precio y bajo las condiciones que el propietario estime conveniente. Cualquier intervención del Estado en ese precio de compra-venta, como, por ejemplo, la fijación de precios, se considera una expropiación indirecta, y solo puede llevarse a cabo si una ley especial o general así lo autoriza y siempre y cuando se pague una indemnización o compensación al propietario, que se corresponda con al “daño patrimonial efectivamente causado”, en “dinero efectivo y al contado”.
De acuerdo a la interpretación de la constitución que ha regido en el sistema jurídico y político chileno el empresario puede fijar los precios que se le ocurran y el Estado no tiene capacidad de reacción al respecto. Si los precios impuestos por el empresario, a los medicamentos, por ejemplo, se corresponden con una demanda extraordinaria fruto de una pandemia, como la que estamos viviendo en el transcurso de este año, entonces hay que aceptar la potestad del empresario para poner los precios que la situación de mercado le permitan, sin que el Estado pueda intervenir en esa situación. Si una mercancía determinada es producida por una empresa monopólica u oligopólica, que tiene un elevado poder de mercado, y puede imponer un precio mucho más elevado que el que imperaría en condiciones de competencia, y que genera una ganancia extraordinaria al propietario, que es pagada por el consumidor, entonces tampoco hay nada que hacer. Hay que aceptar lo que el mercado imponga. No se pueden violar los derechos de propiedad. El Estado carece de atribuciones al respecto.
Esta es una situación que tiene que ser analizada y eventualmente modificada por la Convención Constituyente.
Si los atributos y facultades propias de la propiedad privada entran en contradicción con el bien común o con el interés social – o incluso con el interés nacional, que es la expresión que usa la actual constitución – entonces el Estado debe tener las atribuciones como para intervenir en el mercado correspondiente, estableciendo limitaciones a la propiedad privada. Esa intervención del mercado puede asumir la forma de control o imposición de precios, direccionamiento de la producción, entrega obligatoria al Estado de todo o parte de lo producido, al precio que el Estado imponga e incluso control de los procesos productivos, u otros procedimientos que la situación aconseje.
Una ley marco debe establecer con la mayor claridad posible lo que se entiende por bien común, interés social, interés nacional, y definir las circunstancias en que es posible la intervención de una empresa o de un mercado por parte del Estado. También la ley debe definir las circunstancias en que corresponde o no una compensación al propietario, y la forma de calcular la misma, y debe establecer con claridad lo que se entiende por “daño patrimonial causado”. Obviamente este daño al propietario debe conjugarse con el daño causado por éste a la ciudadanía, al bien común o a los consumidores, cuando se intente corregir o poner fin a una situación de abuso o de especulación. Es decir, los daños al consumidor o al bien común deben ser descontados de cualquier pago o compensación que se haga al propietario.
Cuando el control de precios diga relación con una situación de monopolio o de oligopolio, el control de precios puede asumir la forma de una tasa determinada de ganancias por sobre el costo medio de producción en la empresa, o por sobre el precio medio imperante en la industria, o puede imponerse un precio que se corresponda con lo que los economistas denominan el costo marginal de producción. Fórmulas hay varias, y se puede discutir cual es la más justa y conveniente. Pero lo cierto es que no se puede seguir funcionando con un Estado sin poder, que esté pintado en la pared, que no tenga atribuciones como para controlar y detener abusos y agresiones en contra de los consumidores, ni para imponer el bien común cuando eso se haga necesario. La propiedad privada tiene sus ventajas, pero también tiene sus límites.