La inversión extranjera en Chile

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 07 de diciembre de 2020.

La reciente compra de los activos en Chile de la empresa española CGE por parte de la empresa china SGIDL -ambos operadores relevantes en el mercado de la distribución eléctrica en Chile – ha puesto en el tapete de la opinión pública viejos problemas relacionados con la inversión extranjera en Chile.

En el negocio eléctrico chileno, casi todo lo relativo a generación, trasmisión y distribución está en manos privadas, con la sola excepción de una modesta participación de Enap, desde años recientes, básicamente en el área de generación.  Y una parte sustantiva de todas las empresas operadoras está en manos de capitales extranjeros. Por lo tanto, la reciente compra de CGE por parte de SGIDL no cambia ni viola nada de la institucionalidad chilena actualmente existente en este campo. Se trata de la compra por parte de una compañía extranjera ya radicada en Chile, por parte de otra empresa extranjera, también ya radicada y operando en Chile desde hace varios años. Que la cosa comprada o vendida sea un servicio social básico y estratégico no parece ser hoy en día un problema -aun cuando debería serlo – pues Chile no reserva para el Estado ni para los empresarios chilenos ninguna área de su economía. Que pase de manos españolas a manos chinas no puede ser un problema, pues Chile no establece – ni debería establecer – diferencias étnicas ni nacionales en este campo. Que la empresa compradora sea estatal en su país de origen, tampoco es en sí mismo un problema, pues las grandes empresas trasnacionales no son mejores ni peores por ser enteramente privadas o estatales.

¿Cuál es entonces el problema? Un problema radica en el hecho de que con esta operación de compra venta, SGIDL, que ya es propietaria de Chilquinta, pasaría a controlar el 52 % de la distribución eléctrica del país, lo cual es una cifra que luce preocupante, por cuanto implica un alto poder de mercado en un sector tan sensible como lo es el eléctrico. La Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Libre Competencia tendrán que resolver al respecto.

El otro problema -mucho más complejo – que se pone de manifestó con este tipo de operación, es que Chile tiene firmados y plenamente vigentes una serie de tratados de libre comercio y de tratados de protección y promoción de inversiones que implican que Chile tiene poca capacidad de negociación frente a los inversionistas extranjeros que intenten invertir en el país, y les concede derechos y beneficios muy difíciles de modificar una vez que la operación inversora se ha realizado. Además, la muy soberana Convención Constituyente no tendrá autoridad como para modificar nada de esos tratados internacionales vigentes, y aun si la tuviera, las consecuencias de modificar esos tratados no serían inocuas para el país, sino que hay costos elevados que se podrían volcar contra el país en caso de acciones unilaterales en ese campo.

En el caso particular de China, existe con ese país un Acuerdo Suplementario sobre Inversiones, que establece que cada país admitirá y protegerá a los inversionistas del otro país. Además, se establece que todo inversionista recibirá, en el país de destino, un “trato nacional”, es decir, un trato no menos favorable que el que el país otorgue a sus propios inversionistas. Se agrega que los inversionistas serán beneficiados con el “trato de nación más favorecida”, lo cual implica que se les hará extensivo cualquier beneficio que reciba cualquier inversionista de otro país, excepto cuando se trate de acuerdos de libre comercio. Cada país se compromete a no expropiar los bienes de los inversionistas del otro, salvo situaciones de interés público. En estos últimos casos, se compromete a compensar al inversionista, compensación que debe corresponder con el “precio justo de mercado”.  Se facilita la transferencia al exterior de pagos, utilidades y ganancias en moneda convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado.  En caso de conflictos o controversias, ambas partes definen y se obligan a mecanismos de arbitraje, cuyas sentencias serían de obligatoria aceptación para ambos países. Este convenio establecido, firmado, ratificado y vigente con China no es muy diferente en su contenido fundamental a los que se han firmado con muchos otros países.

Tan importante como lo establecido en estos convenios internacionales es no perder de vista lo establecido en la actual constitución, en el sentido de que el Estado no puede llevar adelante actividad empresarial alguna, excepto si una ley de quorum calificado así lo autoriza, lo cual nos lleva a que el estado chileno está impedido de participar como empresario o como socio de empresa alguna, en mercados como el eléctrico, pero se permite la participación bastante libre de empresas extranjeras.

 Ganar para el Estado chileno mayor capacidad de acción económica dentro del país, tener resguardos muy estrictos sobre la producción de servicios sociales básicos, y aumentar la capacidad de negociación frente a los inversionistas extranjeros, son algunos de los grandes desafíos que tiene que enfrentar Chile, antes, durante o después de la Convención Constituyente.

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