¿Es la amenaza penal la solución para que las y los porfiados no salgan de casa en esta pandemia? Elementos para una respuesta negativa.

Juan Peña Libuy
Abogado – Universidad de Valparaíso
Colaborador de Instituto Igualdad

La cantidad de horas de trabajo legislativo que hasta este momento se han desperdiciado en el proyecto de ley que modifica el código penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, resulta preocupante.

Resulta preocupante, pues se trata de una iniciativa que, no obstante adolecer de una serie de defectos en su técnica legislativa, el Presidente igualmente ha insistido en que el Congreso la despache cuanto antes, decretando para ello su discusión inmediata, celebrando con bombos y platillos cada uno de sus avances pues, en su consideración, es LA respuesta más idónea para hacerse cargo de las y los porfiados que no respetan las cuarentenas y otras medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para controlar la pandemia.

Tanto el Presidente como los legisladores, sin embargo, olvidan dos cuestiones muy relevantes:

[1] Olvidan que no es el Derecho Penal ni el primero, ni el único, ni menos aún, el más indicado instrumento normativo o mecanismo de control social dispuesto para solucionar los problemas que se suscitan producto de la pandemia. El Derecho Penal no debe nunca operar prima ratio, sino última y extrema ratio.

[2] Olvidan también –y esto es lo verdaderamente importante- que previo al control punitivo (control reactivo), debe existir un proceso de conformidad social que permita a las y los ciudadanos aceptar el sistema social en el cual se encuentran inmersos y, como consecuencia de ello, los motive a respetar las normas y otras medidas dispuestas por las autoridades para la vida en sociedad (control preventivo)

Ambas afirmaciones (especialmente la segunda) suelen repetirse como mantra, sin embargo, se dejan a un lado con facilidad, con tal de recurrir a la respuesta punitiva cuanto antes.

En efecto, y haciendo el ejercicio de pensar como el Presidente y algunos parlamentarios lo están haciendo en este momento: ¿Para qué hacerse cargo de la seguridad alimentaria de la población, si con las cajas de alimentos basta?¿Para qué preocuparse de los niveles de hacinamiento en las comunas más vulnerables del país, si con la engorrosa forma de acceder a las residencias sanitarias es suficiente?¿Para qué preocuparse de apoyar el post natal de emergencia, una medida que protege a las mujeres que son a la vez, noveles madres y trabajadoras, si tal reforma adolece de ser “regresiva”?¿Para qué hacerse cargo de asegurar que las familias en nuestro país no caigan por debajo de la línea de la pobreza, si el Ingreso Familiar de Emergencia –incluso su versión 2.0- sería más que suficiente?¿Para qué cuidar los sueldos de los trabajadores, si podemos hacer que echen mano a sus propios ahorros?¿Para qué promulgar cuanto antes la ley que establece la suspensión del cobro de los servicios básicos si eso puede ir en contra de nuestra sacrosanta Constitución?

¿Para qué buscar la conformidad de nuestra población con el sistema social, más aún en estos tiempos extremos? ¿Para qué preocuparse de esto, que es lo verdaderamente importante, si con el Derecho Penal basta?

Preocupa que el uso –desmedido- del artículo 318 del Código Penal en el actual contexto obedezca, más bien, a saciar las pulsiones vindicativas de la sociedad por encontrar chivos expiatorios ante la crisis que nos afecta a todos y todas, que a un criterio de necesaria e imprescindible aplicación.

Esto nunca es buena señal, y es preciso poner un signo de alerta en que su eventual modificación tampoco ofrece muchas luces de ser de verdadera utilidad.

De muy poco o, derechamente, de nada, sirve recurrir al Derecho Penal en estos momentos si, con anterioridad a que eso pase, los órganos encargados de ofrecer soluciones no se hacen cargo de las urgencias más relevantes, las verdaderas preocupaciones de “las y los porfiados que no respetan las medidas de la autoridad”.

En efecto, ¿Qué otra conducta podríamos exigirle a una persona que se encuentra en situación de alta precariedad, agravada por esta crisis sanitaria y social? ¿Qué obedezca, sin más, las normas? ¿Qué se sienta, acaso, conforme con el sistema social en el que vive?

Si no nos hacemos cargo de implementar medidas que hagan posible un nivel de vida digno que entregue seguridad y conformidad a la población, las reformas penales solo contribuirán a agravar la situación.

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