Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 29 de marzo de 2021.
El llamado Acuerdo de Escazú se terminó de redactar en marzo de 2018 en una reunión celebrada por los representantes de los países de América Latina y el Caribe, en la ciudad costarricense de Escazú. Este acuerdo – que no es una mera declaración de buenas intenciones, como otras muchas que se redactan y se aprueban en las reuniones internacionales, sino que establece cuestiones obligantes para cada uno de los países que la suscriban – no ha sido firmado ni tampoco ratificado parlamentariamente por Chile. El Presidente Piñera se ha opuesto tajantemente a suscribir ese acuerdo. Tratemos de desentrañar algunas de las razones para explicar ese rechazo.
En lo sustantivo el Acuerdo de Escazú, AE, es el primer acuerdo de los países de América Latina y el Caribe que vincula derechos humanos y medio ambiente. En otras palabras, el AE establece varios derechos de los ciudadanos – que pasarían a ser parte del derecho interno de cada país en caso de aprobación – en relación a las acciones que el gobierno respectivo tome en materia de medio ambiente.
Entre esos derechos que están claramente establecidos y consagrados en el AE cabe mencionar el derecho a la información, el derecho a la participación en la toma de decisiones, el derecho a la justicia y al resarcimiento de daños y, además, se subraya y se le da una nueva dimensión al derecho de cada persona de las presentes y futuras generaciones al desarrollo sostenible y a vivir en un ambiente sano.
En relación al derecho a la información se establece que la ciudadanía debe estar adecuadamente informada de las decisiones que se tomen en materia medioambiental y que esa información debe ser oportuna, completa y en lenguaje y formato comprensible. En otras palabras, todas las decisiones que afecten al medio ambiente – concesiones, inversiones, modificaciones normativas, etc. – deben ser lo suficientemente transparentes, de modo que todo el país y en particular las comunidades afectadas puedan tener, con la debida antelación, la oportunidad de opinar y de participar en las decisiones que se tomen al respecto. Esto ya es difícil de aceptar por un gobierno como el actual.
En materia de participación la idea es que la ciudadanía, y en particular las comunidades afectadas, puedan participar en la toma de decisiones sobre las materias que digan relación con el medio ambiente. Eso implica, en última instancia crear estructuras institucionalizadas como para que la ciudadanía, en conjunto con los funcionarios estatales, puedan tomar las resoluciones correspondientes. Esto ya es totalmente intolerable para la derecha criolla.
El derecho a la justicia implica que cada ciudadano puede recurrir a la justicia ante cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar negativamente al medio ambiente. En un país que se ha acostumbrado a vivir de la explotación y destrucción implacable del medio ambiente una decisión como esta es francamente subversiva.
Finalmente, el derecho de cada persona de las presentes y futuras generaciones a vivir en un medio ambiente sano tiene una consecuencia jurídica de alta trascendencia. Se pone a las generaciones futuras como sujetos del derecho, y se podría, por lo tanto, en nombre de ellas, solicitar recursos de amparo o detención de procesos ambientalmente negativos. Esto, de aprobarse, amenazaría con causar un infarto a la clase dirigente chilena.
No es de extrañar, por lo tanto, que el actual gobierno se oponga con dientes y uñas a suscribir un acuerdo como éste. La posibilidad de que este acuerdo pueda llegar a ser parte del ordenamiento jurídico chileno pasa, por lo tanto, porque el pueblo chileno se dé un gobierno distinto.