Los Tratados Internacionales

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile ) el día 16 de diciembre de 2020.

Según las normas que regulan a la futura Convención Constitucional ese cuerpo deliberativo no puede meterse a modificar los tratados internacionales que Chile tiene firmados y vigentes. Esta norma, que aparece a primera vista como una limitación o una intromisión un tanto molesta en las deliberaciones de un órgano soberano, en realidad no lo es tanto. No es usual que las constituciones – cualquiera que sea el país que se tome como referencia – se metan a aprobar o a rechazar tratados internacionales – o que le concedan rango constitucional a tal o cual tratado internacional – dejándolo, sí así fuera, en un status prácticamente inamovible o intocable. La práctica, tanto chilena como internacional, deja a los tratados internacionales en el rango de las leyes nacionales – lo cual ya es bastante – con lo cual se les otorga más flexibilidad y capacidad de ser modificados.

Además, la inmensa mayoría de los tratados internacionales tiene cláusulas que permiten que un país lo abandone o lo denuncie, es decir, deje de ser parte del mismo, si así lo estima conveniente, respetando en todo caso los protocolos, los procedimientos y los tiempos que están establecidos en los propios tratados, para efectos de estos distanciamientos. Se podría decir que los tratados internacionales son casamientos libres, entre dos o más países partes, pero con procedimientos claramente establecidos para el caso de un eventual divorcio.

Pero el abandonar un tratado internacional, sobre todo en el campo económico o comercial, tiene costos o consecuencias que el país debe estudiar con mucho detenimiento antes de dar un paso de esa naturaleza. Pongamos, como ejemplo, un tratado de libre comercio, que implica que las mercancías de cada país entran sin pago de aranceles en el mercado del otro país. Romper ese tratado implica que las mercancías provenientes de ese país dejarán de entrar al nuestro libres de arancel – lo cual puede que proteja el mercado y la industria interna – pero al mismo tiempo, nuestras exportaciones dejan de contar con esa ventaja arancelaria en el país socio con lo cual pueden sufrir una caída sustantiva, con consecuencias graves en la producción, el empleo y los ingresos internos. Y buscar mercados alternativos no es una cosa fácil, que se pueda hacer en plazos cortos, ni es cosa que sea bueno hacerla en condiciones de urgencia.

Además, si se pretende dejar atrás ciertos acuerdos internacionales contraídos, lo más saludable es iniciar conversaciones o negociaciones con el país socio para efectos de modificar o sustituir aquellos compromisos que el país quiere abandonar. Cada tratado internacional vigente ha sido fruto de varios años de negociaciones, en los cuales se ha ido viendo con mucho cuidado los beneficios y los costos que tiene para cada país, cada paso que se da. El denunciar un tratado debe ser también un proceso de negociación en que se busque reducir los costos y se salven la mayor parte posible de los beneficios. Todo ese proceso de negociación y de dialogo diplomático es mejor, por lo tanto, dejarlo en manos de los futuros gobiernos.

La Convención Constituyente puede, sin embrago, dejar sentados -con rango constitucional- ciertos principios que presidan las futuras negociaciones de nuevos tratados con nuevos países, y/o las futuras renegociaciones de los tratados existentes. Entre esos principios cabe mencionar, a modo de ejemplo, el privilegiar la búsqueda de tratados que potencien la integración, en todos los planos, no solo económicos, con los países latinoamericanos; la no renuncia a la soberanía nacional en materia de políticas monetarias, fiscales y cambiarias, siempre y cuando ellas no sean discriminatorias contra los agentes económicos externos; y la elección de tribunales internacionales de clara neutralidad y competencia en materia de resolución de conflictos, en los casos en que los problemas a resolver escapen al ámbito de acción de los tribunales nacionales.

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