Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARIN (Chile ) el día 20 de agosto de 2020.
Son muchas las razones para votar por la opción Apruebo, en el referendum que se realizará en octubre próximo, por lo cual es muy difícil – y muy ambicioso – pretender mencionarlas todas en un solo artículo. Por ello, en este escrito, me concentraré solo en el análisis de las limitaciones políticas que tienen hoy en día los dirigentes sindicales, de acuerdo a la actual Constitución.
En primer lugar, centremos la atención en el Artículo 19 que dice textualmente lo siguiente: “Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas”.
Siendo los sindicatos organizaciones no estatales ni gubernamentales, sino que pertenecientes íntegramente a la sociedad civil, no se ve razón alguna para prohibir que participen en cualquiera de las actividades lícitas, de naturaleza cultural, política, empresarial, educativa, o de cualquier otra índole, que se lleven adelante en el país.
Con la disposición actual les queda prohibido a las organizaciones sindicales realizar actividades tan normales como seminarios, o foros, o cualquier otro evento de tipo educativo o formativo, en la cual participen también dirigentes políticos. ¿No podría un sindicato invitar a candidatos a parlamentarios – o incluso a presidente de la república a que exponga sus programas ante ellos? ¿No pueden hacer lobby los dirigentes sindicales, ante parlamentarios o dirigentes políticos, para dar sus opiniones respecto a proyectos que se discutan a nivel del poder legislativo? Son muchas las circunstancias en las cuales los dirigentes sindicales pueden realizar actividades en las cuales interactúan con personas o instituciones directa o indirectamente relacionadas con la política partidista, y no hay razón alguna para prohibir constitucionalmente esos vínculos, actividades o contactos No se puede pretender que los dirigentes sindicales sean una suerte de ciudadanos de carácter virginal que tienen que ser preservados de cualquier eventual contaminación proveniente de los vínculos con las organizaciones políticas.
Además, el artículo que comentamos se refiere solo a las organizaciones sindicales, no al conjunto de las organizaciones gremiales. Los gremios empresariales tienen todo tipo de vasos comunicantes con el sistema político, lo cual los lleva a aprobar o rechazar públicamente las ideas y proyectos que se llevan adelante en el parlamento o en general en el sistema político, a realizar eventos en los cuales definen o intercambian ideas políticas, e incluso, o a financiar las campañas electorales. Es decir, hay muchas actividades que quedan prohibidas a las organizaciones de los trabajadores, pero que están totalmente permitidas a las organizaciones de los empresarios. Fuera de los financiamientos de campañas, que es un accionar que corrompe y deteriora el buen funcionamiento de la democracia, todas las organizaciones de la sociedad civil deben tener plena libertad, no solo para realizar las actividades que les propias, sino para relacionarse con quien quieran, dentro de lo lícito, transparente y democrático.
En el Artículo 20 de la Constitución se profundiza esta discriminación o limitación de derechos en contra de los dirigentes sindicales, al decir que “son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales o regionales, de los partidos políticos”. Nuevamente este intento de hacer del sistema gremial o sindical un sector estanco, aislado e intocado dentro de la sociedad, que no puede tener contactos institucionales ni personales con el sistema político. Si la actividad sindical es lícita, y no choca con ninguna ley, y no violenta los derechos de nadie, y el sistema político tiene las mismas características, no se ve razón alguna para que un ciudadano no pueda tener militancia y funciones directivas en ambos frentes. Todos los trabajadores, miembros de sus correspondientes organizaciones sindicales, tienen el derecho a tener también militancia política y a asumir en los partidos todas las responsabilidades o funciones dirigentes que dentro de dicha organización se les asigne.
No hay razón alguna para mantener estas limitaciones, que solo tienen sentido en un régimen en que se quiera debilitar a los partidos políticos y debilitar a las organizaciones sindicales, pero ambas son partes importantes de los sistemas democráticos, y sus contactos e interacciones recíprocas los benefician a ambos, y a la democracia misma.
La mayoría de estas disposiciones antisindicales han quedo obsoletas por la lucha y la vida mismas, pero es necesario – como prevención y como medida de sanidad pública- eliminarlas también de la letra y el espíritu de la nueva constitución.
Foto por Guido Coppa en Unsplash