LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL

Artículo de Sergio Arancibia

Publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 28 de junio 2010.

El Gobierno acaba de enviar al Parlamento un proyecto de reforma constitucional y un proyecto de reforma de la ley que rige al Banco Central de Chile. Ambos textos se complementan y apuntan hacia concederle al Banco Central la autorización como para que adquiera en el mercado secundario instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Actualmente -y desde la época de Pinochet- el Banco Central no tiene autorización legal ni constitucional como para adquirir esos papeles, ni en el mercado primario ni en el mercado secundario, y el que se atreviese, hasta hace poco, a plantear una cosa distinta era rápidamente acusado de hereje y corría serio peligro de ser quemado en la hoguera.

Pero todo parece indicar que el Gobierno, dejando a un lado la ortodoxia y el dogmatismo, se dio cuenta finalmente de que en la circunstancias económicas actuales – y en las que se vienen en el futuro cercano –   tiene necesidad imperiosa de endeudarse, tanto en el exterior como en el mercado interno, porque si no, se lo come el león. En lo que se refiere al mercado financiero interno, el Gobierno no tendría problema legal para emitir títulos de deuda y venderlos a quien estuviera en condiciones de comprárselos. Pero el problema, hoy en día, sin embargo, es que no puede contar con que el sector bancario concurra graciosamente a comprar esos papeles, a menos que sean demasiado generosos en materia de tasas de interés y en cuanto a los plazos de vencimiento, es decir, muy caros para el Fisco.

Si los papeles que emita el Fisco van en última instancia a ser adquirido por el Banco Central, las condiciones en cuanto a plazos y a tasas de interés deberían ser un poco más convenientes para el Gobierno, pero aun así, en la medida en que el Banco Central solo pueda comprar en el mercado secundario, deberá contar con los bancos, que serán los primeros compradores de esos papeles. Si los papeles fueran a ser adquiridos directamente por el Banco Central, es decir, en el mercado primario, sin la intermediación de los bancos, las condiciones financieras podrían ser negociadas en condiciones más favorablemente para el Fisco. Al meterse la banca en el medio, la operación se encarece, pues la banca gana alguna comisión por sus servicios, aun cuándo no asuma en este caso riesgo alguno.

Los proyectos comentados establecen que la adquisición de esos papeles solo la podrá realizar el Banco Central, “en circunstancias excepcionales y transitorias”. El propio directorio del Banco Central será el que calificará si una determinada situación económica nacional es tan excepcional como para poder llevar adelante una operación de esta naturaleza.  Pero no se especifica en ninguno de los proyectos que características tiene que tener una situación económica como para hacerse merecedora de ese calificativo de excepcional. No se avanza ninguna caracterización de aquello, y todo queda librado al juicio interno del Banco Central.  Quizás la discusión parlamentaria podría dar algunas luces al respecto.

Por último, cabe mencionar que todo el tema sobre la independencia y las funciones del Banco Central es materia que debe ser analizada por la futura Asamblea Constituyente, y que la discusión al respecto recién empieza. Queda claro, en todo caso, que el Banco Central, de acuerdo a la actual constitución, carecía de las herramientas necesarias como para enfrentar situaciones críticas de la economía nacional. En una constitución que se espera nos rija por los 40 o 50 años venideros es necesario proporcionarle al Estado, incluido el Banco Central, todas las herramientas de política económica, como para que reaccione rápidamente ante cualquier situación de crisis, y no se tenga que estar cambiando la constitución y las facultades del Banco Central en cada coyuntura por la que atraviese el país.

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