Un nuevo Servicio de protección sin un sistema de garantía de derechos no superará la crisis.
La larga crisis de Sename no está determinada por sus problemas internos; por ello, un nuevo servicio, aunque introduzca mejoras en su funcionamiento, no podrá evitar la persistencia de la crisis. Sin un enfoque promocional y preventivo de derechos y con una institucionalidad que la sustente, no disminuirá la demanda que debe atender, manteniéndose la presión sobre el nuevo servicio. El Servicio de Protección debería ser altamente especializado y dedicarse solo a aquellas vulneraciones que no encuentran solución en un sistema de protección integral más amplio. Solo así podrá asegurar el realizar intervenciones exitosas con los niños, niñas y adolescentes más vulnerados.
El sistema de garantías es una deuda del Estado de Chile
Hace ya treinta años el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, asumiendo el compromiso de superar el viejo paradigma tutelar y dar paso a un verdadero sistema de protección integral, que garantice los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Por lo mismo, hoy es necesario y urgente hacerse cargo de la relevancia del proyecto de ley del sistema de garantías de derechos, porque es desde el que se debe reformar todo lo actualmente existente; lo contrario sería persistir en un esquema ya superado en casi todo el mundo.
Sin prevención no hay protección efectiva de derechos
Lo esencial de un sistema de protección integral es que actúa preventivamente ,logrando que las intervenciones sean pertinentes y oportunas. El Servicio de Protección, por su propio objeto, no tiene carácter preventivo, es un actor reactivo. Entonces, es el resto del sistema de protección el que debe abordar dicho aspecto prioritario, pero solo podrá hacerlo si está vigente una sólida ley de garantías como marco de actuación de todo el sistema en la materia.
Sin protección local no hay protección integral
Para que la intervención evite oportunamente o mitigue eficazmente los efectos de una vulneración de derechos, es necesario que lo haga desde el nivel local, desde el territorio donde niños, niñas y adolescentes desarrollan sus vidas. La creación de Autoridades Locales de Protección Integral, que gestionen, lideren y tomen decisiones, articulando a los distintos actores y adoptando medidas de protección administrativa, es un desafío fundamental para la eficacia de la protección y es parte esencial de las materias que debe regular la ley de protección integral y de garantías de derechos.
En definitiva, la aprobación de un nuevo Servicio de protección sin una ley de protección integral y de garantías de derechos NO producirá los cambios que la niñez necesita urgentemente. Del Congreso depende que ambas leyes se aprueben en el orden de coherencia que deben tener, única manera de cumplir el compromiso que adquirimos con los niños, niñas y adolescentes de nuestro país hace treinta años.