Niños y niñas: Titulares de derechos humanos

“En lugar de restringir derechos, hablemos de la necesidad de mejorar la formación en derechos humanos y ciudadanía, de inculcar valores, incluso de mejorar las condiciones en que nuestros jóvenes estudian, en particular en la educación pública”.

Con espanto, no hay otra palabra, la ciudadanía se entera a través de los diarios, que ocho municipios consultaron a sus vecinos sobre la idea que niños y niñas menores de 16 años tengan restricción de desplazarse o de permanecer en espacios públicos pasada cierta hora.

Para todos aquellos/as que promovemos y defendemos los derechos humanos, se trata de una limitación grave de los derechos de niños y niñas que por cierto son titulares de derechos. Si bien sus garantías se concretan de manera progresiva de acuerdo a su desarrollo, en ningún caso se pueden adoptar medidas que van en sentido contrario. Aún cuando hubiera evidencia de que algunos jóvenes suelen pasearse, drogarse o incluso coordinarse para la comisión de algún delito, ello no es mérito suficiente para adoptar una medida tan gravosa a todos/as los jóvenes de las respectivas comunas.

En segundo lugar, la restricción de un derecho fundamental no está sujeta a la voluntad ciudadana a través de una consulta a nivel local, ni siquiera a nivel nacional; solo puede limitarse a través de una ley, es decir, en el Congreso. En efecto, los derechos humanos muchas veces van en contra de lo que opina la mayoría circunstancial, y es es su alto rango normativo el que impide que se atropellen derechos que son inalienables e intransferibles. De lo contrario, pierden todo sentido, en tanto su fundamento es precisamente evitar los abusos de poder por parte del Estado, en este caso de las municipalidades en tanto instituciones públicas. Ergo, la medida excede las competencias que tienen los municipios y el tema debe ser puesto en otro nivel de deliberación.

Si el tema es de seguridad y orden público respecto de algunos/as jóvenes, los encargados son aquellos que por ley tienen la atribución de mantenerlo, esto es, Carabineros de Chile. Cierto es que su eficacia ha sido puesta en duda en el último tiempo, pero ello no es excusa para que se adopte la técnica de “la pesca de arrastre” con todos los y las jóvenes de un territorio determinado. La medida resulta claramente desproporcionada para lograr el fin que se pretende y es, por tanto, esencialmente discriminatoria.

Sorprende además que en este caso los padres y madres queden fuera de la ecuación, cuando se nos repite una y otra vez que los únicos responsables de la educación y formación de nuestros hijos e hijas es justamente la familia. Está claro que no es así en la medida y que la escuela tiene mucho que decir en la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos de otros/as. Entonces, mejor hablemos de eso, de la necesidad de mejorar la formación en derechos humanos y ciudadanía, de inculcar valores, incluso de mejorar las condiciones en que nuestros jóvenes estudian, en particular en la educación pública

Hay también un elemento simbólico en este debate en ciernes. La libertad es un valor que hemos llegado a valorar como sociedad producto de nuestra experiencia histórica. No es posible que queramos imponer una suerte de toque de queda en una sociedad democrática que debió aprender con mucho dolor que la libertad es un valor fundamental. No honra nuestra memoria.

The Clinic

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