El caso Assange en 10 claves

Assange

CLAVE 1

El caso Assange no podría ser comprendido en su cabalidad sin situarlo en el proceso de ampliación y profundización progresivas de la sociedad de la información dentro de la que estamos insertos en el mundo globalizado del siglo XXI. Las profundas vinculaciones entre comunicación y poder que han sido magistralmente analizadas por Manuel Castells en su obra del mismo nombre, han determinado el férreo control de los medios masivos de comunicación por parte de los sectores e intereses dominantes a nivel tanto global como local.

Como respuesta a dicho control, y utilizando internet y las nuevas tecnologías de la información (NTI), los ciudadanos de todo el mundo han ido generando redes capaces de generar lo que Castells llama la “autoinformación”, pudiendo acceder libremente y sin filtros a fuentes de información que escapan al control de los sectores hegemónicos del poder.

CLAVE 2

En este contexto, WikiLeaks irrumpió en el horizonte informativo hace cinco años como un portal capaz de poner a disposición libre en internet información secreta proveniente de gobiernos y de agencias o grandes empresas, poniendo al descubierto graves violaciones a la ética, fe pública, legitimidad e incluso a la legalidad nacional e internacional que debieran regir las acciones de dichas organizaciones públicas o privadas. La gravedad e importancia de las revelaciones de WikiLeaks llevó a que -durante algún tiempo- periódicos como el New York Times, The Guardian, Der Spiegel y El País divulgaran algunos de los documentos que se “filtraban” de fuentes oficiales hacia WikiLeaks. La lista no es menor.

Se conocieron en todo el mundo los Papeles del Departamento de Estado, Diarios de Guerra de Irak y Afganistán, actividad ilegal de espionaje de la empresa privada norteamericana de inteligencia Stratfor, contratos secretos del Pentágono con empresas de altos funcionarios del gobierno de los Estados Unidos, videos del asesinato de civiles desarmados desde helicópteros artillados en Afganistán -entre ellos dos periodistas de la agencia Reuters-.

Pero la actividad de WikiLeaks sigue, y amenaza ahora con extenderse a develar aristas de las operaciones del poder financiero y su participación en el lavado de activos, y en el rol de los paraísos fiscales.

CLAVE 3

El ciudadano australiano y experto en informática Julian Assange, es uno de los fundadores de WikiLeaks y su actual director. Fuertemente perseguido, su portal informativo tiene su servidor principal alojado en el ISP sueco PRQ, y recibe y divulga informaciones filtradas de interés general. Por su parte, el soldado norteamericano Bradley Manning, presunto autor de las filtraciones de documentos oficiales norteamericanos hacia WikiLeaks, se encuentra detenido desde hace ya más de dos años en Estados Unidos, sin que se inicie aún un proceso en su contra y pudiendo ser condenado a pena de muerte al amparo de las leyes Patriota y de Espionaje.

CLAVE 4

Durante su estadía en Suecia, lugar al que fue invitado como conferencista, se ha divulgado que Julian Assange tuvo relaciones sexuales con dos jóvenes suecas, una de las cuales era precisamente la organizadora de sus conferencias, mientras que la otra se manifestó como una gran admiradora suya. En circunstancias hasta ahora confusas y estando de por medio la aseveración de ambas en cuanto a que inicialmente se trató de relaciones consentidas por ellas, se inició en contra de Assange un proceso por el presunto delito de violación, proceso que por ser de acción pública sigue su curso a pesar de que las presuntas víctimas no persistieron en su denuncia. Assange prestó la declaración indagatoria del caso en Suecia y posteriormente viajó a Londres ante sus fundadas sospechas de que durante el curso del proceso en el que no ha  sido formalizado, Suecia lo extraditaría a Estados Unidos.

La solicitud de extradición norteamericana se enmarca en la investigación penal iniciada en su contra en el país de norte, después de las peticiones realizadas por comisiones de ambas ramas del Congreso y el propio Vicepresidente Joe Biden -quien lo calificó como un “hi-tech warrior”- conforme a lo establecido en la Ley de Espionaje. The Washington Post ha informado que la investigación penal existe, está en pleno desarrollo y legalmente contempla la pena de muerte.

CLAVE 5

Según el abogado, académico y ex fiscal de  Estocolmo Sven-Erik Alhem, en forma completamente desproporcionada, poco razonable y no apegada a Derecho, Suecia solicitó a la justicia y el gobierno británicos la extradición de Assange para que preste nuevas declaraciones calificadas de “indispensables” para que el proceso por presunta violación siga su curso. Según la opinión de varios especialistas en extradición, y considerando el estado procesal del proceso en Suecia, habría bastado con solicitar una declaración por exhorto ante los tribunales británicos. En efecto, bajo la petición de extradición sueca asomó la inminente extradición a Estados Unidos con consecuencias imaginables para quien es considerado como un “hi-tech warrior”. Es así como el 19 de junio de 2012 Assange resolvió ingresar a la embajada de Ecuador en Londres, solicitando asilo político. Naturalmente, su temor es que en Estados Unidos se le dé un trato similar al que ya se está aplicando al soldado Manning, quien está  respondiendo por divulgar documentos verdaderos e importantes, pero secretos.

CLAVE 6

Mientras el gobierno de Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo formulado por Assange, también sostenía conversaciones con los gobiernos del Reino Unido y Suecia para que consideraran la obligatoriedad que tenía la institución del asilo político para los países latinoamericanos, y señalaba que aceptaría abrir su embajada para que jueces británicos interrogaran a Assange con minutas enviadas por la justicia sueca. Simultáneamente, a través de su embajada en Londres, el Foreign Office envió al gobierno ecuatoriano una nota –escasamente- “diplomática”. Recordó al gobierno de Ecuador que según la Diplomatic and Consular Act 1987 del Reino Unido, su gobierno está habilitado para realizar las acciones necesarias para arrestar a Assange, incluso si para ello fuere necesario ingresar por la fuerza a la sede de la embajada en Londres. La nota “diplomática” expresó que el gobierno de Su Majestad, sinceramente tenía la esperanza de no llegar a tal extremo, aunque Ecuador debía tener claro que se trataba de una opción que continuaría abierta. A renglón seguido, el gobierno ecuatoriano concedió a Assange el asilo político solicitado, teniendo en cuenta los antecedentes que hemos enunciado anteriormente.

CLAVE 7

Al recurrir a una ley interna como excusa para violar expresa y claramente el Derecho Internacional aplicable, el gobierno conservador del Reino Unido además de realizar un gesto amistoso hacia su principal aliado que es Estados Unidos, también ha dejado en difícil situación a los demás miembros de la Unión Europea y provocado una reacción contraria que es unánime en los gobiernos de la mayoría de los países latinoamericanos. Todo ello ocurre casi al mismo tiempo que Londres se convirtiera en el centro de la amistad de todos los pueblos del mundo, gracias a unos Juegos Olímpicos magistralmente organizados como expresión de cultura universal.

La inviolabilidad de las sedes diplomáticas es un principio establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, suscrita por todos los países del mundo, y cuyo artículo 22 establece expresamente que “los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión”.  Se trata de una norma de Derecho Internacional que no puede dejar de ser cumplida por ningún Estado parte, y el Reino Unido es uno de ellos. Constituye la base del entendimiento civilizado de los Estados desde hace siglos, aunque su formalización como norma jurídica internacional tenga una antigüedad de poco más de medio siglo.

CLAVE 8

La ley interna esgrimida por el Foreign Office que permitiría el uso de la fuerza para violar la inmunidad diplomática de Ecuador carece de validez en este y en cualquier otro caso. En efecto, el Reino Unido -al igual que Ecuador-, es  signatario de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En el artículo 27 se establece: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Se trata de una piedra miliar del Derecho Internacional, en particular del establecido por los tratados internacionales, ya que su falta de cumplimiento no haría sino que la anarquía y la prepotencia de las grandes potencias reemplazara al ordenamiento jurídico civilizado. La pretensión del Foreign Office por hacer prevalecer en este caso una ley nacional excepcional dictada en circunstancias excepcionales, y que se ha aplicado solamente una vez en relación a la embajada de Cambodia en Londres en la década de los 80, es una peligrosa manifestación de voluntad de hacer prevalecer los intereses políticos del gobierno de turno por sobre las obligaciones internacionales del Reino Unido.

CLAVE 9

Los efectos internacionales del caso Assange recién comienzan a suscitarse. Pero uno de ellos es notable: todos los gobiernos latinoamericanos sin distinción de tendencia política han respaldado la institución del derecho de asilo político, la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, el rechazo a la amenaza del uso de la fuerza por parte del Reino Unido, la superioridad del Derecho Internacional, y la dignidad del gobierno del Presidente de Ecuador Rafael Correa. Hasta el momento, la más contundente y amplia es la Declaración de Guayaquil en Respaldo a la República de Ecuador que fue emitida por el Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR el 19 de agosto de 2012.

Ahora resta saber si la OEA ratificará esta tendencia, la cual en todo caso ya está revestida de un halo histórico. ¿Quién habría proyectado que todo ha ocurrido globalizadamente, bajo los efectos de la “autoinformación” generada por quien es considerado un “hi-tech warrior”?.

CLAVE 10

Si el  Reino Unido se sigue negando a otorgar el salvoconducto necesario para que el director de WikiLeaks se acoja al asilo concedido y viaje a Ecuador aumentarán las tensiones ya existentes entre América Latina y el gobierno conservador de Cameron, iniciadas a propósito del conflicto de las Islas Malvinas. Ello no hará sino crear dificultades a las relaciones de la Unión Europea y América Latina, dos actores de la sociedad internacional cuya cooperación en todos los niveles es hoy más necesaria que nunca y que en enero del próximo año deberán reunirse en una nueva Cumbre de Jefes de Estado en  en Santiago. A esa fecha, el Reino Unido y Ecuador deberían haber resuelto este artificial conflicto internacional.

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