El Estado de Chile en junio de 2009 suscribe la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Mientras se tramita en el Congreso Nacional una ley al respecto. A partir del año 2011 la Participación en la Gestión Pública en Chile es un derecho. Gracias a la promulgación el 16 de febrero de la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” (Ley 20.500) situación poco difundida desde el gobierno como desde los medios de comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó todo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
La forma en que esta ley puede tener una expresión real en el espacio local, es a través de la reactualización que los municipios y los Concejos Municipales hagan de sus Ordenanzas de Participación Ciudadana Comunal, la ley faculta para que a través de ellas incluso se incluyan los presupuestos participativos.
Además, modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en remplazo de los CESCOS (Consejos Económicos y Sociales Comunales) donde sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no, por el Alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. Un reglamento sometido por el Alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de auto convocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS:
- Informar sobre presupuesto de inversión anual, Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
- Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
- Interponer recursos de reclamación.
Además, agrega las siguientes nuevas funciones:
- Deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
- Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
Tal como señala la ley el funcionamiento de los Consejos se establece por medio de un reglamento. La Subsecretaria de Desarrollo Regional desarrolló y remitió a los municipios en el mes de julio de 2011 un reglamento tipo el cual fue prácticamente asumido por todos los municipios de Chile sin mayor modificación y cuestionamiento.
Dicho reglamento tipo consideramos vulnera el espíritu de la ley en alguno de sus postulados, sobre todo en cuanto a dotar de mayor autonomía de la figura del Alcalde a los Consejos. De esta forma, Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad, entrega una solicitud de pronunciamiento al Contralor General de la República. Del cual se recibe una respuesta en noviembre de 2011.
No es menor, señalar las fechas en las cuales se realizan estas tramitaciones y respuestas, ya que la ley 20.500 señala que en agosto de 2011 deberían estar los reglamentos comunales aprobados por los Concejos Municipales para que en los 60 días posteriores se elijan los Consejos de la Sociedad Civil. Por tanto, difícilmente algún reglamento municipal incorpora los aportes entregados por la Contraloría en el mes de noviembre.
El pronunciamiento de la Contraloría plantea:
1. Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil no son un “órgano asesor”: esta advertencia explícita contribuye a reforzar la idea de que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil no es una continuación del CESCO con otro nombre. Sino que es una instancia de participación ciudadana en el gobierno municipal.
2. Para el adecuado funcionamiento de los Consejos, la Contraloría precisa que se deben contemplar, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.748, de 2007, los recursos necesarios para su adecuado financiamiento en el presupuesto anual de la municipalidad.
3. Que no le está permitido al Alcalde, ni siquiera con el acuerdo del Concejo Municipal, designar las vacantes de los consejeros que no se hayan podido elegir por no alcanzarse los quórum de asistencia requeridos en su elección, en cuyo caso no cabe sino establecer otro mecanismo para que expresen su preferencia electoral las asociaciones con derecho a voto de la comuna.
4. Que la redacción del artículo 27, letra g) del Reglamento de la Subdere, que comienza con la frase “Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito…” no puede entenderse como la discrecionalidad de una mera solicitud al Alcalde y que ésta pueda ser aceptada o rechazada por la autoridad, y en este caso hay una obligación vinculante: “en la medida que se cumplan los requisitos que allí se establecen, es vinculante para esa autoridad edilicia llamar al plebiscito”.
Además de estos puntos señalados por la Contraloría, que creemos, no fueron considerados en los Reglamentos municipales actualmente aprobados. A juicio de las experiencias que me ha tocado conocer, aunque es necesario un monitoreo más profundo y con una mayor base empírica, las elecciones de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil en los diversos municipios de Chile no marcó un hito frente a los desaparecidos CESCOS. Sino que se siguieron reproduciendo las prácticas anteriores. Existió una baja difusión de las elecciones, no hubo espacio para presentar candidaturas informadas a los propios electorales y menos se produjeron espacios de debates frente a las posturas de los distintos candidatos a consejeros.
Como sociedad civil y sobre todo en este contexto electoral es clave realizar un control social de la implementación de la ley en el espacio local. Donde las actuales autoridades locales tenían todos los elementos para demostrar a través de la reactualización de las Ordenanzas de Participación Ciudadanas y el Reglamento de los Consejos su real voluntad con la participación ciudadana.
Hoy es el momento para que nosotros los vecinos y vecinas exijamos que nuestros municipios tengan instancias de participación real. Dónde los vecinos y vecinas podamos incidir en la toma de decisiones sobre los aspectos que nos afectan directamente. Ya no hay excusas de falta de atribuciones de los gobiernos locales para ello, sólo se requiere voluntad política de entender que la mejor política pública es la que se hace con las personas afectadas, con los ciudadanos y ciudadanas que habitan esos territorios.
Dentro de las materias que se podían haber incluido y que habría que evaluar si existen, en qué municipios y cómo funcionan están:
- Mejorar las instancias de Audiencias Públicas, donde las autoridades comunales no vayan solo a “escuchar” a los vecinos y vecinas, sino también a entregar información, explicaciones y a buscar soluciones.
- Establecer Cabildos temáticos y territoriales comunales con periodicidad y sistematización de los aspectos abordados.
- Generar mesas barriales para avanzar en forma mancomunada en diversas temáticas con asistencia técnica.
- Fondos concursables que privilegien diagnóstico y gestión participativa en forma transparente y dotando de autonomía a las organizaciones y no reproduciendo el clientelismo tradicional.
- La inclusión de Defensorías Comunales que tengan como objetivo velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, la adecuada prestación de los servicios públicos, la promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
- La definición de los mecanismos de participación en el proceso de diseño de los Planes de Desarrollo Comunal y de Planes Reguladores Comunales, así como también de otras definiciones sustantivas a nivel local.
- La inclusión de presupuestos participativos, entre otras medidas.
Las personas, los ciudadanos y ciudadanas tenemos múltiples funciones que desarrollar por eso que el espacio para la participación tiene que ser limitado y útil. No se espera que las personas vivan para participar pero sí, que cuando lo hagan sientan que valió la pena hacerlo y para que eso sea así, la participación debe tener relación con los aspectos que a los ciudadanos y ciudadanas nos interesan y la opinión de las personas debe ser considerada, es decir, debe existir una verdadera incidencia. Estos dos aspectos son sustantivos a la hora de crear los mecanismos de participación ciudadana que se incluyan en las ordenanzas. Esperemos que nuestros representantes a nivel local lo entiendan así y se abran a la Participación.
Porque hoy nos encontramos con la sorpresa, que una de las medidas implementadas por esta ley y muy aplaudida por los líderes locales, ya ha sido modificada. La ley avanzaba en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales por iniciativa de los ciudadanos, pidiendo el 5% de firmas de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local de inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local. Con la aprobación del voto voluntario y la inscripción automática venían una serie de otras materias dentro de las que fueron aprobadas y promulgadas el 31 de enero de 2012 el volver a reponer el porcentaje del 10 para las solicitudes ciudadana de plebiscitos comunales. Si bien, se establece el universo de electores como el total de votantes de la última elección municipal es vergonzoso que se haya repuesto el 10% que tanto se había luchado por modificar y que era un triunfo de la ley de participación ciudadana.
Esperemos que cuando podamos avanzar en un estudio más sistemático de la implementación de la ley no nos encontremos que sea letra muerta, que los reglamentos han actuado fuera del espíritu de la ley, que se siguen replicando antiguas prácticas y que la participación en la gestión pública hay día es un derecho pero no tiene correlato en la realidad.