Todos sabemos que los caminos de las reformas institucionales no son sencillos. La reforma ambiental, iniciada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, no fue la excepción.
La decisión tuvo como sustento la evidencia de que, si bien la estructura y organización de la Administración del Estado en materia ambiental diseñada en el año 1994 -Ley N° 19.300- avanzó en materia de protección ambiental, el modelo coordinador que inauguró la existencia de una institucionalidad, requería modificaciones de fondo para los nuevos escenarios y demandas.
Era evidente que sin cambios estructurales, sin un nuevo diseño institucional y una consideración y nuevo ordenamiento de los temas ambientales, los avances en protección ambiental y los esfuerzos hacia la sustentabilidad serían escasos y – dadas las instancias deliberativas de políticas públicas en materia ambiental y las fuerzas sectoriales, donde la presencia y fuerza institucional del “sector medioambiental” era significativamente más débil- los avances en dichos aspectos serían exiguos.
Por ello se impulsó la Reforma Ambiental, que logra su consagración en la Ley Nº 20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010.
Así nace el Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que preside el Ministro (a) del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (todas instituciones con implementación pendiente). Surgen también las áreas protegidas y su relevancia en procesos de evaluación de proyectos, fiscalizaciones intensivas e inteligentes e instrumentos de gestión ambiental modernos y transectoriales. Como la evaluación ambiental estratégica. De haber estado en vigencia y operativos, Barrancones no se habría planteado siquiera como proyecto.
Es precisamente este caso, el de Barrancones, el que exhibe las muestras más claras de lo acertado de la decisión de llevar adelante la Reforma Ambiental a que nos venimos refiriendo.
Una “solución” autoritaria
El “caso Barrancones” –pues será “estudio de caso”- se nos presenta, en medio del “tránsito institucional ambiental” y surge como verdadera explosión social, cuyo impacto y dimensiones, evidentemente, no fueron previstos .
El proyecto nició su tramitación bajo el sistema institucional antiguo y fue aprobado en ese esquema.
Sin embargo, en el caso Barrancones, es posible apreciar y demostrar distorsiones no sólo atribuibles a un sistema institucional con signos de agotamiento.
Hemos asistido a un ritual institucional que -pareciera que más por voluntarismo que por pertinencia- renunció a utilizar todas sus potencialidades y que, para coronar su imperfecto operar, en lugar de activar mecanismos de corrección “intra-institucionales”, es intervenido, fuera de toda norma y ante la perplejidad de los responsables del mismo, por el propio Presidente de la República.
Siguiendo la trayectoria de tramitación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podemos apreciar que, habiendo ingresado a tramitación en diciembre de 2007, todos los servicios públicos con competencia ambiental manifiestan sus observaciones entre los meses de enero y marzo de 2008. El titular del proyecto acompaña nuevos antecedentes y la gran mayoría de los servicios reiteran sus observaciones en julio de 2008.
Luego asistimos a las múltiples suspensiones del proceso de evaluación ambiental solicitadas por el titular, que implican que el proyecto sólo retome su evaluación ambiental el 30 de julio de 2010. A partir de ese momento, presenciamos pronunciamientos que van disminuyendo sus reparos al proyecto, con la salvedad de la gobernación marítima, que mantiene en términos tajantes y categóricos su rechazo al proyecto ¡hasta el día anterior a la votación de la COREMA!
¿Qué pasó con la Gobernación Marítima que cambió su opinión técnica justo un día antes de la votación, sin que se conozcan nuevos antecedentes, sin entregar ningún fundamento, y contraviniendo su posición reiterada y manifestada tan sólo tres días antes del cambio de giro? Es importante que esta pregunta sea respondida en salvaguardia de la fe pública en el normal funcionamiento de las instituciones.
Luego, el resto de la historia es conocida: COREMA aprueba el proyecto, ciudadanos “de a pie”, organizaciones de diverso tipo con vocerías importantes a través de mecanismos no tradicionales como twitter y otros, hacen sentir con fuerza una voz potente que confronta al mismísimo Presidente de la República en un punto capital: su credibilidad.
Lo insólito, lo increíble y contradictorio con nuestros mecanismos institucionales de solución a temas como el que nos ocupa, es que la máxima autoridad, el Presidente de la República, decide, en pos de una causa que concita casi un 100% de apoyo y que será difícil que alguien informado y con mirada de sustentabilidad no abrace, optar por la solución rápida, ágil y aparentemente eficaz, de intervenir al margen de los mecanismos institucionales, comunicándose –utilizando los buenos oficios de un empresario amigo, según él mismo ha reconocido- con la empresa titular del proyecto, para solicitarle que abdique de instalar su proyecto en la locación primitivamente escogida.
Grave, desconcertante y profundamente inquietante. El mismo objetivo, es decir, evitar la termoeléctrica en la vecindad inmediata a las reservas Pingüino de Humboldt y Punta de Choros, era posible de conseguir apelando a una estricta revisión técnica y jurídica de lo que había sido el procedimiento y posterior decisión de la COREMA.
No es verdad que todas las variables legales hayan estado cubiertas. No es verdad, por tanto, que el problema fuera una mala normativa y una mala institucionalidad (que por cierto reformamos porque acusaba falencias). Un ejemplo: la ley de protección de cetáceos –dictada y publicada en el segundo semestre del año 2008- que obliga al Estado a adoptar decisiones tendientes a ese objetivo de protección, no estuvo presente en la decisión. No olvidemos que el lugar de emplazamiento del proyecto es un sitio de avistamiento frecuente de delfines y ballenas.
Eso sí, la decisión de hacer operar mecanismos institucionales para revisar “técnicamente” la decisión de la COREMA tenía un inconveniente: demoraba algunos días o, tal vez, algunas semanas, cuestión que pareciera no se ajusta a la “personalidad” del Presidente, que nos ofrece una imagen de gestor eficiente y siempre apresurado, sumado al hecho de que, como hace tiempo no veíamos, las protestas ciudadanas impactaban de tal modo que se escucharon a pesar de todo y todos.
Lástima que la opción adoptada haya sido la de tomar el camino fácil y de dividendo popular rápido, insistimos, habiendo otras menos lesivas para la calidad de la democracia, la gobernabilidad y la seriedad de nuestras instituciones. Además, este camino impide examinar dónde estuvieron los errores de la institucionalidad y de ciertos funcionarios para corregirlos, exigiendo las responsabilidades correspondientes.
La lesión infligida a las instituciones, no sólo ambientales, es grave. El argumento de la “excepcionalidad” es tan feble como falso. Siempre, siempre, hay alguien que considerará que “su caso”, es excepcional. Los estándares de calificación de la excepcionalidad, cuando no están establecidos institucionalmente, instalan la percepción que el “modus operandi” es el siguiente: someter al procedimiento establecido el caso en cuestión y, si el resultado no se ajusta a lo deseado por el interesado, proceder a activar el “mecanismo de la excepcionalidad”.
Así, poco a poco se van minando las instituciones, los procedimientos, la credibilidad en las autoridades. Hasta llegar al escenario no querido: por qué enfrentar procesos de debate y trabajo buscando acuerdos para crear mejores instituciones y normativas, si tenemos disponible el recurso:“el Presidente ya lo hizo” en el marco del “mecanismo de la excepcionalidad”.
Mal, muy mal. No es en esto en que hemos invertido tiempo, trabajo e incluso incomprensiones.
Este episodio debe ser superado a la luz de acciones que retomen el rumbo de avance que todos queremos en materia de sustentabilidad y que ya quedó no sólo esbozado, sino también legalmente establecido: una rápida, pero eficiente implementación de la Reforma Ambiental que se expresa en la Ley Nº 20.417. Además, es necesario cumplir esta ley en lo tocante a enviar al Congreso Nacional, a más tardar en enero de 2011, un proyecto que cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Este deberá abordar las definiciones que el país espera respecto de las áreas protegidas, tanto de las que tenemos hoy como de las que queremos tener en el futuro.
Es la única manera de dotar realmente al tema ambiental de mayor jerarquía política e institucional que, no hay duda, es lo que la mayoría de la ciudadanía espera.