En un reciente viaje a Estados Unidos el Presidente Sebastián Piñera, puso como ejemplo, de posibles privatizaciones de “activos del Estado”, la empresa Edelnor, en la cual tiene participación CODELCO. Aunque no se ha vuelto a mencionar la posibilidad de vender la participación del Estado en esta empresa, conviene conocer un poco más de ésta, así como de las facultades privativas que tiene el directorio de la empresa para realizar desprendimiento de activos de CODELCO, aún más en el marco de reciente la Ley N° 20.392, que tuvo como uno de sus principales fundamentos, dotar a Codelco de un Directorio profesional e independiente.
Origen de la empresa.
• A fines de 2009, Noviembre, Codelco y GDF Suez, llegaron a un acuerdo de fusión, generando un holding en el cual se contuvieran todos los activos de ambas empresas en Electroandina, CTA, Hornitos, Gasoducto Nor Andino Chile (“GNAC”), Gasoducto Nor Andino Argentina (“GNAA”) y los propios de Edelnor,
• La composición accionaria de este “holding” es de un 52% para el Grupo Suez, 40% para Codelco y un 7,6% para accionistas menores no relacionados con los dos principales.
Posición de Edelnor en el SING
• Capacidad Total de Generación 1.795MW (49% de la capacidad total instalada en el SING), que aumentara con puesta en marcha de proyectos CTA y Hornitos a 2.125MW. (51% de la capacidad total instalada).
• Contratos de suministro por un promedio de 1.171MW hasta el 2011, subiendo a 1.319MW a partir de 2012 por un plazo promedio de 11 años. En el caso de Codelco estos contratos se extienden hasta el año 2025.
• 2.080km de líneas de transmisión.
• Capacidad de transporte de gas natural, a través de GNAA y GNAC, desde Argentina a dos terminales en Antofagasta de hasta de 8 millones de m³ al día.
• Participa en compra, venta, distribución y comercialización de gas y derivados de gas natural a través de sus filiales Distrinor y Edelnor.
• Una eventual enajenación de la participación de Codelco en Edelnor, alcanzaría a US$ 875 millones (Celfin Capital).
Normas Pertinentes
Ley 20.392 que modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
Facultades del Directorio
«Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A
g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa….., y modificarlas, disolverlas y liquidarlas.
h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.
Facultades del Presidente de la República:
Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.
Competencia para decidir la enajenación e implicancias
• La decisión corresponde al Directorio de Codelco, que es el que tiene la facultad de desprenderse de activos de la empresa.
• Al menos dos Directores de Codelco (Supervisores y Trabajadores) han manifestado su rechazo.
• Esta posición difícilmente se flexibilizará.
Primero, los trabajadores de Edelnor, a través de los sindicatos de Tocopilla, están afiliados a la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC).
Segundo, consideran que la privatización de Edelnor podría sentar un precedente para una posterior enajenación de El Abra (200 mil TME anuales) con una participación de 49% por parte de Codelco.
Tercero, la fusión entre Codelco y Suez, no consideró a GNL Mejillones S.A., compañía que pertenece en partes iguales a Codelco y GDF Suez y que opera el terminal de gas natural licuado que abastece al SING. La enajenación de la parte de Codelco en Edelnor, también podría considerarse un precedente para hacer lo mismo con los activos de Codelco en Mejillones.
• Por otro lado enajenación activos de Codelco, de acuerdo a la norma y practica de la empresa obedece a 2 criterios. Primero, deshacerse de activos que no estén relacionados con el giro principal de la empresa.
Segundo, generar recursos para procesos de inversión en activos mineros
• Una fracción relevante de los aumentos de costos de Codelco corresponden a los insumos energéticos, cuyo valor se ha duplicado en la última década. Este aumento corresponde tanto a variaciones en el precio internacional de las fuentes de energía, como a inseguridad en el suministro de los generadores.
• En consecuencia, los activos eléctricos de Codelco, difícilmente pueden considerarse como prescindibles o ajenos al giro principal de la empresa. Al contrario, la disponibilidad en el largo plazo de fuentes seguras de energía, así como la propiedad o acceso al recurso agua, han devenido en ventajas estratégicas esenciales para la competitividad y sustentabilidad del negocio minero.
• Finalmente, la reforma al Gobierno Corporativo de Codelco, consagrada en la Ley N° 20.392, tuvo como uno de sus principales fundamentos, dotar a Codelco de un Directorio profesional e independiente, cumpliendo recomendaciones de la OCDE.
• En este contexto, la propuesta de financiar parte de los recursos necesarios para el Plan de Reconstrucción con la enajenación de la participación de Codelco en Edelnor, atenta contra el espíritu y la letra de Ley que reformo el Gobierno Corporativo de la Empresa.