La educación pública en la nueva constitución

Flavio Quezada, profesor de derecho e investigador del Instituto Igualdad.

Establecer en una nueva constitución que la educación pública debe ser el pilar del sistema educacional y que el Estado tiene el deber de darle una atención preferente, resulta una decisión constitucional ineludible en un contexto constituyente democrático, atendido los fines propios de la educación y las propias constituciones, así como también, por ser el resultado de nuestra tradición constitucional que se remonta a los orígenes mismos de nuestra República. En esta ocasión, me referiré sólo a este último punto.

Resulta sorprendente que en nuestra discusión pública pueda plantearse, sin ser tachado de extremismo ideológico en sus posiciones, que el Estado no pueda dar una atención preferente a la educación pública, que debe tratar de igual forma sus instituciones que los proyectos educacionales privados, o que debe financiar de forma exactamente igual a una escuela privada que a una escuela pública.

Para varios, incluidos antiguos fallos del Tribunal Constitucional (en hora buena, superados en las sentencias recaídas en los primeros proyectos de ley de la Reforma Educacional), el fundamento de lo anterior sería la propia constitución vigente.

Si bien el actual texto puede ser interpretado razonablemente (de manera tal que no prohíba una atención preferente del Estado a sus instituciones educacionales), que nada diga sobre la educación pública constituye un quiebre en nuestra tradición constitucional, sólo explicable por el extremismo ideológico de los redactores de la Constitución de 1980.

Por ello resulta incomprensible, incluso desconcertante, que en la discusión pública se plantee una situación exactamente inversa: quienes propugnamos una reforma educacional profunda, en la cual se fortalezca decididamente la educación pública, como pilar estructurante e impulsor de todo el sistema educacional, se nos tache de extremistas de izquierda. En rigor, sólo demandamos reencontrarnos con aquella tradición republicana construida por todos los sectores políticos y sociales de nuestro país, y que fuera abruptamente interrumpida en 1973.

En efecto, todas las constituciones que han regido nuestro país, salvo la actual, compartían este rol del Estado respecto a la educación pública y el lugar de esta última en el sistema educacional.

Así, la Constitución de 1818 fue la primera en referirse a la educación pública, imponiendo al Senado el deber de fomentar las escuelas públicas en todo el país. Luego, la Constitución de 1822 le asignará al Congreso Nacional el diseño de un plan general de educación pública, dotándola de tal relevancia en su texto, que la regulaba en un capítulo especial, imponiéndole a su respecto deberes al Estado, incluso respecto de un específico proyecto educacional de su dependencia, como era en aquél entonces el Instituto Nacional, que se utilizaría, por directa disposición constitucional, como un proyecto de vanguardia del sistema educacional.

Posteriormente, la Constitución de 1823 le impondrá al Estado un gasto permanente, calificándolo de “esencial”: la educación pública. Asimismo, la considerará como uno de los “primeros deberes del Estado”. Siguiendo esta línea de desarrollo histórico, la Constitución de 1828 dispondrá el deber de establecer escuelas públicas, cuidarlas y protegerlas.

Dicha tradición constitucional, que cruza textos de diversas inspiraciones ideológicas, será consagrada en la Constitución de 1833, que impondrá al Estado el deber de atención preferente a la educación pública. Así, era obligación del Senado dictar un plan nacional para su desarrollo, el cual debía ser ejecutado por un ministerio especialmente dedicado a esta labor.

Asimismo, la Constitución de 1925 recoge esta tradición y también consagra el deber de atención preferente del Estado a la educación pública, estableciendo las bases de una organización nacional destinada a dar cumplimiento de ello. Lo mismo se mantiene en el acuerdo político de todos los sectores acontecido en 1971, y que se plasma en la reforma constitucional de aquella época.

Este recuento histórico constitucional permite mostrar que la constitución vigente, en este punto, al soslayar el rol de la educación pública y el deber de atención preferente del Estado a su respecto, es una rareza en nuestra tradición constitucional, es un desvarío sólo explicable por el extremismo en las posiciones ideológicas de sus redactores y su imposición sin contrapeso alguno.

Este recuento histórico constitucional permite mostrar que la Constitución vigente es una rareza en nuestra tradición, al soslayar el rol de la educación pública y el deber de atención preferente del Estado, un desvarío sólo explicable por el extremismo en las posiciones ideológicas de sus redactores y de quienes las defienden hoy.

De esta forma, esperemos que la nueva constitución, que se acuerde bajo reglas democráticas, permita reencontrarnos con nuestra tradición constitucional republicana relativa a la educación pública.

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