Reformas laborales en la encrucijada

Alexis Guardia B.

La iniciativa del gobierno de reformar las leyes laborales existentes, hoy en discusión en el Senado, tiene por objetivo central ampliar la cobertura de negociación colectiva, que actualmente se sitúa en Chile en torno al 9% de los trabajadores, (62% Alemania, Suecia 90%, Estados Unidos 17%) para lo cual es necesario mejorar el poder de negociación de las organizaciones sindicales. La finalidad última, sobre todo para un país como el nuestro que tiene una reconocida mala distribución del ingreso,  es incidir en esta, en particular en las empresas donde se origina el valor agregado  el que se redistribuye entre la remuneración de los trabajadores asalariados y la remuneración del capital. No se trata, como piensan las grandes organizaciones empresariales de “redistribuir ingresos de los empleadores a trabajadores y comprimir las diferencias salariales al interior de las empresas”. De lo que se trata es negociar la distribución de los aumentos de productividad generado en la empresa y que los salarios reales como promedio crezcan a lo menos al mismo ritmo que el crecimiento de la productividad, y al interior de la masa de salarios se respete la relación calificación y eficiencia con los salarios e incentivos adicionales que el empleador quiera otorgar, o que los trabajadores quieran corregir iniquidades parciales al interior de la empresa Esta es la posición clásica de la socialdemocracia todavía vigente en el mundo desarrollado. En ningún caso se  trata de quitar a los empleadores parte de sus remuneraciones para dárselo a los trabajadores. Ni Hayek estaría de acuerdo con una visión tan infantil como esta. La distribución funcional o primaria del ingreso es decir entre remuneraciones de asalariados y remuneraciones del capital (donde no interviene la acción pública vía transferencia e impuestos) es un aspecto clave en el problema distributivo. Si se da la regla que los salarios reales siguen el crecimiento de la productividad la distribución primaria entre capital y trabajo se mantiene estable (40% y 60% por ejemplo) y la remuneración promedia va subiendo permanentemente de acuerdo a la productividad de la rama o la economía. En el caso de la economía chilena entre 1990 y 2014 la productividad horaria del trabajo creció de una manera regular a una tasa promedio acumulativa anual de 3,3% y el crecimiento de las remuneraciones reales medias, de manera irregular, su tasa de crecimiento acumulativa anual ha sido, para el mismo período de 2,35%. Con lo cual se crea una brecha creciente en el largo plazo, favorable a la remuneración de los empleadores respecto al trabajo. Esta es una bomba de tiempo que los grandes empresarios no quieren asumir, y es el verdadero trasfondo de la actual discusión del proyecto de reforma laboral. Por cierto si todo esto es posible se debe a que existen relaciones asimétricas en el código del trabajo desde el año 1979.

La iniciativa de reforma laboral del gobierno ha sido pasionalmente criticada por las grandes organizaciones empresariales, como si se tratara de un proyecto expropiatorio y revolucionario respecto a sus privilegios. Es cierto que mucho ha ayudado a esta crítica la desgraciada metáfora de la “retroexcavadora” pues la iniciativa tiene una impronta reformista que ni siquiera propone una negociación por ramas, o un piso mínimo en la negociación colectiva que incluya el IPC, y que ha sido bautizada por sectores de la nueva mayoría como “proyecto inocuo o reforma pro empresarial”. Sin embargo, la iniciativa reformista actual tiene el mérito de que después de 36 años pone a la discusión y revisión, las cortapisas al derecho a huelga y la constitución de sindicatos con una mayor capacidad  negociadora. Aspiración que no connota ningún intento revolucionario en el mundo actual.

La aspiración a ejercer el derecho a huelga a plenitud sin reemplazo por “rompe huelgas” internos o externos a la empresa ha sido largamente esperada, la política “de los acuerdos” o del cuasi cogobierno vía empate entre oposición y gobiernos de la Concertación no ha podido dar cuenta de ello, no obstante que existe desde hace mucho tiempo un acuerdo en la OIT que permite restricciones al derecho a huelga en lo que se refiere a los “servicios esenciales” noción que varía naturalmente según las diferentes legislaciones nacionales. Pero se entiende bien que “El principio, según el cual el derecho de huelga puede verse limitado, o incluso prohibido, en los servicios esenciales perdería todo sentido si la legislación nacional definiese esos servicios de forma demasiado extensa; la Comisión OIT estima por lo tanto, que solo pueden considerarse servicios esenciales aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población… los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias económicas de los conflictos colectivos, las autoridades podrían establecer un régimen de servicio mínimo en otros servicios que son de utilidad pública, en vez de prohibir radicalmente las acciones de huelga, prohibición que debería limitarse a los servicios esenciales en el sentido estricto del término”. En la actual discusión parlamentaria la cámara de diputados acordó una definición de servicios mínimos, que tendrían que ser garantizados por los sindicatos, más amplia pues incorpora la prestación de servicios de utilidad pública, la protección de los bienes e instalaciones de las empresas y prevenir accidentes así como la prevención de daños ambientales o sanitarios. Todo lo cual parece de buen sentido, pero que deja abierta una puerta para el abuso empresarial pues es cada vez mayor el número de grandes empresas que reclaman servicios mínimos a fin de horadar el derecho a huelga.

El Instituto Libertad y Desarrollo ha aducido como argumento para mantener el reemplazo en caso de huelga el hecho cierto de que  en países desarrollados como Alemania, Italia, Rusia, Irlanda, Estados Unidos, Israel, y Reino Unido, utilizan el expediente del reemplazo olvidando agregar que todos ellos tienen cobertura de negociaciones colectiva mucho mayores que la chilena ( Alemania 62%, Italia 80%, Chile 9%) y con mucho mejor distribución del ingreso medido por el coeficiente de Gini (Alemania 0,3, Italia 0,35 y Chile 0,5). Todo lo cual hace incomparable y espuria cualquier insinuación que la limitación al derecho a huelga vía reemplazo, sea aconsejable solo porque lo hacen algunos países desarrollados.

La titularidad sindical y extensión de beneficios es otro de los capítulos de las leyes laborales existente que ha tenido que esperar 36 años para ser discutida y reformada. ¿Para qué se va sindicalizar un trabajador de una empresa si más tarde se van extender a los trabajadores no sindicalizados los beneficios logrados en la negociación, según criterio del  empleador? Si esto no se llama práctica anti sindical o un evidente desincentivo a la sindicalización no sabemos qué nombre ponerle. O como se preguntaba el profesor brasileño F.Weffort hace algunos años “¿Son los trabajadores individuales y no organizados, económicamente libres respecto de las grandes firmas para las que trabajan?”

Lo que propone la reforma es que el sindicato, en común acuerdo con el empleador pueda extender el beneficio y eliminar que esta sea una facultad unilateral como la que hoy tiene el empleador.

El pacto de adaptabilidad según el proyecto, para empresas grandes, es decir, con al menos un 30% de sindicalización, amplía la agenda de la negociación colectiva a temas como las jornadas especiales de trabajo o la capacitación. ¿Debiera abarcar a empresas más pequeñas? Es un asunto opinable. Desde ya en el actual código del trabajo si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, pueden constituir un sindicato 8 de ellos. Por cierto una opción es aumentar por ejemplo este mínimo de 8 a 25 trabajadores. Pero el problema es más complejo pues las pequeñas empresas en una economía como la chilena, con una gran heterogeneidad en su estructura productiva, no están en condiciones de enfrentar una legislación laboral exactamente igual que las grandes empresas, ¿habría que hacer untrato diferenciado para las pequeñas empresas? Es probable. Sin olvidar que la negociación por ramas aborda este problema en su integridad.

La reforma laboral actual en discusión es sin duda correr las fronteras de lo posible dentro de un contexto reformista de cuño socialdemócrata.

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