Educación: Una exigencia constitucional

Francisco Zúñiga y Javier Couso

EN LAS últimas semanas se ha dado un debate sobre la constitucionalidad del proyecto de ley sobre inclusión en educación que pone fin al lucro con recursos públicos, deroga el régimen de financiamiento compartido y termina con la selección. Analizando los argumentos políticos y jurídicos esgrimidos por quienes cuestionan la constitucionalidad de aspectos específicos de su articulado, cabe señalar que la iniciativa legal que se discute en el Congreso no presenta vicio alguno de constitucionalidad. Muy por el contrario, el proyecto mencionado representa el cumplimiento de una exigencia que la propia Constitución hace para adecuar las bases de nuestro sistema educativo, de manera de hacer efectivos derechos tan básicos como el derecho a la educación, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

El hecho de existir legalmente la institución del copago para el acceso a la educación gratuita financiada por el Estado implica una discriminación arbitraria respecto de todos aquellos que no pueden efectuar el copago (o pueden hacer uno muy bajo), lo que provoca una estratificación socioeconómica contraria al principio de igualdad.

Por otra parte, el artículo 1º de nuestra Constitución exige terminar con la segregación al disponer que el Estado tiene como base o principio de la institucionalidad el deber de asegurar el derecho a las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Este principio representa un mandato para que el Estado asegure a las personas los medios para que ello se concrete, siendo la  educación uno de los principales. Más aún, el mandato constitucional indica que ella debe ser con igualdad de oportunidades.

La existencia de reglas que permiten segregación en el acceso a las oportunidades educativas (tales como la selección y el copago), y aquellas que permiten que se desvíen recursos públicos a fines distintos que el cumplimiento de un mandato constitucional, imposibilitan que los objetivos que plantea el artículo 1º de nuestra Carta fundamental se materialicen.

Por otra parte, la Constitución señala que es deber del Estado asegurar y financiar un sistema gratuito que permita dar cumplimiento a la educación básica y media obligatoria. En razón de ello, el sistema de financiamiento debe propender a asegurar que cada recurso estatal contribuya a dicho desarrollo. Un régimen legal que permite el lucro con recursos destinados a educación en muchos casos se traduce en un desvío inaceptable de fondos públicos, desde la formación de los estudiantes al interés económico personal del sostenedor que recibe la subvención.

Toda interpretación constitucional implica el empleo de reglas hermenéuticas consistentes, pero también requiere que los intérpretes pongan argumentos sobre la mesa y que se tomen en serio el texto constitucional. Esto significa tener conciencia que la Constitución establece un esquema de derechos y garantías constitucionales que el Estado tiene el deber de asegurar, promover y respetar. Si consideramos la Carta fundamental en su integridad, y no sólo la perspectiva unidimensional de ciertas disposiciones, el proyecto de ley de inclusión no sólo se adecúa a la Constitución, sino que constituye el cumplimiento de mandatos imperativos que ella le impone al legislador.

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