Ernesto Águila, Director del Departamento de Estudios Pedagógicos, Universidad de Chile.
En el debate actual sobre educación conviene distinguir entre el principio de la libertad de enseñanza y el de la subsidiariedad del Estado. Ambos definen la relación entre el Estado y la educación privada, pero tienen fundamentos y consecuencias prácticas diferentes.
El principio constitucional de la libertad de enseñanza se define como “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La concepción del Estado como subsidiario, por su parte, sostiene que este debe actuar solo en aquellos lugares donde un emprendimiento privado no pueda hacerlo.
Si la educación particular pagada se construyó históricamente a partir del principio de la libertad de enseñanza, el sub-sistema particular subvencionado lo ha hecho sobre la base del principio de subsidiariedad del Estado. Este último incluye la libertad de enseñanza, pero introduce un aspecto radicalmente nuevo: la obligación del Estado de financiar dichos proyectos educativos privados.
¿Por qué el Estado, además de acoger la existencia de un proyecto educativo privado, tendría la obligación de financiarlo bajo la modalidad particular subvencionada? La razón no tiene que ver con algún concepto de calidad educativa al uso, sino que es de carácter filosófico-moral – o si se quiere, ideológico: la libertad del individuo tendría un valor “trascendente” y sería, por ende, anterior y superior al Estado, por lo que su ejercicio en la creación de un proyecto privado educativo siempre implicaría una expansión de la libertad humana restringida hasta ese momento por la acción del Estado. Bajo esta concepción lo estatal-público sería una anomalía transitoria de lo privado, existiría solo por defecto. Por ello la libertad del individuo para emprender no solo debería ser amparada sino también asegurada (en este caso financiada) por el Estado. En este contexto, el cierre de colegios públicos no sería una falla del modelo sino parte consustancial de entender lo público-estatal subordinado a lo privado.
Se apresuran, por tanto, quienes defienden lo actual como un sistema educativo de provisión mixta. El principio de subsidiariedad establece no solo la superioridad moral de lo privado sobre lo público-estatal sino que consecuentemente con ello proyecta un horizonte de reemplazo creciente de la escuela pública por la privada.
¿Puede haber entre la educación pública y la educación privada pagada un subsistema particular subvencionado? Sí. En los países en que existe no se fundamenta en el principio de subsidiariedad y está más acotado. Comparte con la educación pública principios básicos (no selecciona, es gratis –no existe copago- y, por supuesto, no se margina utilidad de la subvención estatal). Se fundamenta en exigencias de calidad, pertinencia y aporte de alguna singularidad que no está recogida en la educación pública. Se debiera pensar a futuro en un sistema particular subvencionado que no esté fundado en el principio de subsidiariedad –el tema de la subsidiariedad del Estado, no solo en educación, es insoslayable en el debate constitucional que se avecina- y que, por tanto, no sea concebido en competencia ni en reemplazo de la educación pública.