La Constitución de 1980 como un “nunca más” a la Unidad Popular

FERNANDO MUÑOZ , redseca.cl

La Constitución de 1980 fue un ejercicio de “nunca más” por parte de lay de sus aliados civiles. El objeto de su determinación no era, por supuesto, el mismo que en el caso del famoso informe Nunca Más de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. El “nunca más” de la Junta iba dirigido contra el arreglo institucional construido bajo la vigencia de la Constitución de 1925 y que alcanzó su radicalización durante el gobierno de la Unidad Popular: la institucionalización del conflicto de clases a través de la intervención del Estado. La meta de la Constitución de 1980 era que, a través de su intervención, nunca más pudiera el Estado redistribuir activamente la propiedad y alterar las bases económicas del poder social.

En esto, la Constitución de 1980 radicaliza características perennes de toda Constitución y, en general, de todo derecho. Toda Constitución involucra siempre un acto prospectivo de ruptura selectiva con el pasado y de reconstrucción del mismo. La redacción y puesta en vigencia de una Constitución es una decisión, en el sentido político de la palabra. Ella representa un momento en el que la identidad colectiva de un pueblo es sometida a un ejercicio de voluntarismo mediante el cual ciertos elementos del pasado son preservados y otros son desechados, todo ello en función de un futuro imaginado colectivamente. El carácter político de este ejercicio simultáneamente retrospectivo y prospectivo está dado por el antagonismo concreto que llena de contenido a dicha reconstrucción; en este caso, el antagonismo contra el proyecto redistribuidor de la Unidad Popular.

Durante todo proceso constituyente, entonces, el pasado vive un proceso de reconstrucción en función de un futuro determinado. Así ocurre con la Constitución de 1980, que transita entre el rescate del pasado “portaliano” y el rechazo del pasado “estatista” en función del proyecto refundacional de la dictadura, inspirado en las utopías de una “sociedad libre” de gremialistas (una sociedad libre de politización, esto es, de conflicto de clases) y de Chicago Boys (una sociedad libre de intervención estatal en la economía).

Pero dicha reconstrucción prospectiva, obviamente, es enunciada por un sujeto que actúa en un presente. Los procesos constituyentes no escapan a una característica de toda acción legiferante: su carácter profundamente contextual. Todo derecho está determinado por sus circunstancias sociales, culturales, políticas. Todo derecho es un artefacto cultural; un reflejo de los valores de quienes le dieron forma y de las relaciones de poder en las cuales ellos están insertos.

En el caso de la Constitución de 1980, el contexto de alienación radical de una dictadura, en el cual la capacidad de actuar de los ciudadanos es negada formal e institucionalmente, sólo podía dar a luz a un artefacto -la Constitución y sus leyes complementarias- marcado por la jerarquía, la exclusión y la conservación del privilegio.

El resultado de la síntesis que hace la Constitución de 1980 entre pasado, presente y futuro es un rechazo, como he dicho, al Chile de la Constitución de 1925 y particularmente a la Unidad Popular. Una rápida revisión de algunas de sus disposiciones nos permite evidenciar esta afirmación. Así, por ejemplo, las principales innovaciones en materia de derechos constitucionales de la Constitución de 1980 surgen de esfuerzos por anular prospectivamente episodios traumáticos -para los partidarios de la Junta- de la Unidad Popular.

a) La consagración del “derecho preferente” de los padres a elegir la educación de sus hijos y de la libertad de enseñanza como la libertad del emprendedor de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” son resultado directo de los temores que suscitó en la Iglesia, el gremialismo, la Democracia Cristiana y los militares la propuesta de Escuela Nacional Unificada presentada por el gobierno en abril de 1973.

b) El reforzamiento del derecho de propiedad y la minuciosa regulación de la expropiación, incluyendo el requisito de pagar la compensación por adelantado, es fruto del trauma con la reforma agraria tal como ella se llevó a cabo tras la ley y la reforma constitucional aprobadas en 1967.

c) La consagración en la Constitución de la voluntariedad de la sindicalización aseguraría que la fuerza de los sindicatos estuviera estructuralmente supeditada a un acto individual de afiliación, una restricción complementada durante la dictadura con actos de supresión jurídicafísica del sindicalismo. Estos mecanismos permitieron desactivar el poder sindical que se manifestó con particular fuerza durante el gobierno de Salvador Allende.

d) El traspaso de la regulación del derecho de reunión desde el ámbito de la legislación, producto de la actividad colegisladora del Ejecutivo y el Congreso, hacia la potestad reglamentaria, dependiente de la voluntad del Ejecutivo, refleja el deseo de constreñir la capacidad de movilización empleada como herramienta de acción política por los sectores populares durante el mismo período. Lo que es aún peor, hasta el día de hoy dicha reglamentación sigue consistiendo en el Decreto Supremo Nº 1086 de 1983, pese a que hemos tenido cinco gobiernos civiles desde 1990.

e) La consagración de la “vida privada y pública” y de la “honra” como valores constitucionales a respetar y proteger refleja el hartazgo de quienes participaron de la redacción de la Constitución con el tratamiento que recibieron dirigentes opositores como Eduardo Frei, Sergio Onofre Jarpa o Jorge Alessandri a manos de la prensa de izquierda.

f) La transformación de la libertad de elegir entre un sistema público y uno privado en materia de salud y previsión social, así como la proclamación del derecho a desarrollar actividades económicas junto al requisito para la actividad empresarial del Estado de contar con una ley previa de quórum calificado que la autorice caso a caso, reflejan el programa Chicago de sacar al Estado de la esfera económica.

g) Al diagnóstico Chicago de largo aliento sobre el Estado de Compromiso desarrollado al alero de la Constitución de 1925, se suma el trauma incubado por aquello que los dueños de fundos y de empresas experimentaron como un comportamiento arbitrario por parte del Estado en el contexto del proceso de creación del “Área Social de la Propiedad”, el cual se realizó a través de expropiaciones sustentadas en el Decreto Ley Nº 520 de 1932 y de la facultad de nombrar interventores en las empresas en conflicto laboral (aquellos instrumentos jurídicos que El Mercurio bautizó, ladinamente, como “resquicios legales”). Este trauma suscitó la prohibición constitucional de la “discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”, así como la creación a nivel constitucional de un mecanismo jurisdiccional para la intervención rápida y efectiva ante situaciones de esta naturaleza: el recurso de protección. Es más, el modelo empleado para diseñar este recurso se encuentra en proyectos de ley presentados por Mario Arnello y Sergio Diez, parlamentarios del Partido Nacional, con el propósito de permitir la intervención judicial contra las acciones del gobierno.

Este diagnóstico podría extenderse a la prohibición constitucional del pensamiento y la acción política de izquierda a través del artículo 8º, derogada en 1988; a la regulación constitucional del Tribunal Constitucional, el Banco Central y las Fuerzas Armadas; y al fortalecimiento del poder presidencial. Baste, por ahora, lo dicho para probar el punto.

Finalmente, quisiera sacar algunas conclusiones relacionadas con el proceso de memoria realizado a propósito de los 43 años del triunfo de la Unidad Popular y los 40 años del Golpe de Estado. Uno de los ejes de este ejercicio de memoria, al menos tal como ha sido llevado a cabo por los medios de comunicación, ha sido el rememorar el sufrimiento de quienes padecieron tortura, exilio, desaparición y muerte. Es un síntoma interesante, un signo revelador, que habitualmente ellos sean conocidos colectivamente como víctimas de violaciones a los derechos humanos, en lugar de víctimas de la violencia política. Esta humanización de la tragedia, por cierto, es una forma de despolitización. Eso nos dice mucho tanto sobre el sujeto que realiza la acción violenta como sobre las formas de reparar su violencia. En cuanto a lo primero, Schmitt ya advertía hace años que el discurso de los derechos humanos tiende a expulsar al perpetrador de la comunidad humana. Es un monstruo, cuyos motivos nos resultan incomunicables: no los podemos comprender. Su violencia es un sinsentido. Como consecuencia, la única forma de reparar su violencia es atender a las heridas de sus víctimas, tal como haríamos con las víctimas de un terremoto. Y dado que se trata de actos inhumanos realizados por humanos, surge la reparación simbólica -monolitos, reconocimientos póstumos- como un esfuerzo por recomponer el orden semántico descompuesto por el desplazamiento violento entre ambas dimensiones.

Mantener a la vista el significado político de la violencia nos permite entender la racionalidad instrumental de la misma. Ella buscó, en el caso chileno, suprimir a quienes amenazaban el orden social tradicional. La identidad colectiva de las víctimas estaba paradigmáticamente determinada por su militancia política, expresada en membresías partidistas, sociales y sindicales. La reparación de la violencia, en este caso, no sólo es individual y simbólica sino también debe ser política.

¿Qué significa esto? Significa que si el resultado causal de la violencia política fue la aprobación de la Constitución que hemos analizado, ella debe ser derogada. Significa también que si el propósito último de la violencia política fue detener el proceso de distribución del poder y de la propiedad, entonces dicho proceso debe ser reiniciado. En ese contexto, cualquier petición de “perdón” por parte de los sectores que apoyaron el Golpe y la dictadura no son nada más que pantomima. ¿Es posible que aquellos resultados sean alcanzados con el apoyo de estos sectores? Pensar así no es utópico sino, simplemente, infantil. Ello equivaldría a desear que las consecuencias culturales y prácticas del conflicto de clases desaparezcan sin que el conflicto mismo haya desaparecido. Nuestra meta, en consecuencia, a 43 años del triunfo popular y 40 de la insurrección de la burguesía, ha de ser el reconstruir el poder popular autónomo: el poder del pueblo mismo, en cuanto clase para sí.

Relacionado

Comments

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.