Salud: nuevos derechos ciudadanos

Salud

La ley de Derechos y Deberes de los Personas es la única normativa que aún estaba pendiente de la Reforma de Salud del gobierno del Presidente Lagos. Se tramitó por más de 10 años en el Congreso y finalmente, el 24 de abril, fue publicada en el Diario Oficial y entra en plena vigencia en este mes de octubre.

Por ello es importante saber y difundir que a partir de octubre de 2012 tenemos nuevos derechos al atendernos en salud. Sea en la salud pública o privada en Chile.

Para que los ciudadanos y ciudadanas estemos conscientes de nuestros derechos y actuemos como tales y no cómo meros pacientes poco empoderados frente al sistema de salud es necesario conocer cuales son nuestro nuevos derechos y dónde acudir si siento que son vulnerados. Dentro de estos derechos se encuentran:

Para que este cambio se produzca tenemos que conocer nuestros nuevos derechos para efectivamente ir avanzando en los cambios. Nunca más puedo llevarme una receta de un médico sin que entienda lo que dice. Nunca más debo salir de una consulta sin saber porque debo tomar un determinado medicamento. Nunca más puedo ser hospitalizada sin saber la forma de pago.

Tanto el prestador como quienes integran el equipo de salud deben cumplir con los protocolos de seguridad y calidad de atención en materias como: infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud, y en todos aquellos eventos adversos evitables. El paciente tiene el derecho de ser informado acerca de la ocurrencia de un evento adverso.

Las personas deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento. Se debe utilizar un lenguaje adecuado y comprensible. No se podrá grabar ni fotografiar a los pacientes sin una autorización escrita otorgada por él o su representante legal.

Toda persona tiene derecho a la compañía de familiares y amigos cercanos en su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias. También pueden recibir oportunamente consejería y asistencia religiosa o espiritual.

En los territorios con alta concentración de población indígena se deberá aplicar un modelo de salud intercultural con facilitadores interculturales y señalización en el idioma del pueblo originario y asistencia religiosa propia de su cultura.

Se regula el derecho de los pacientes a ser informados, en forma completa, oportuna, veraz y comprensible, acerca del estado de su salud, del diagnóstico de su enfermedad, tratamientos, riesgos, exámenes y procedimientos practicados, y medicamentos suministrados.

La ficha clínica permanecerá por al menos 15 años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva del contenido, y no podrá ser entregada a terceras personas que no tengan relación con la atención de salud del paciente.

Los pacientes pueden otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento en forma libre, voluntaria, expresa e informada. Si su estado es terminal tiene derecho a optar si desea o no un tratamiento que puede prolongar artificialmente su vida.

Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y reclamos que estime pertinentes respecto a la atención de salud recibida.

Los prestadores deben mantener una base de datos actualizada con los precios de las prestaciones, insumos y medicamentos. Se informarán los plazos para el pago al momento del ingreso del paciente.

Como se puede observar los derechos son significativos y marcan un cambio en la forma como se entrega la salud en Chile, los ciudadanos tenemos derechos que son garantizados en las atenciones en salud, donde se asume que somos responsables de nuestra vida y podemos tomar decisiones frente a los tratamientos que se nos dan. Para que este cambio se produzca tenemos que conocer nuestros nuevos derechos para efectivamente ir avanzando en los cambios. Nunca más puedo llevarme una receta de un médico sin que entienda lo que dice. Nunca más debo salir de una consulta sin saber porque debo tomar un determinado medicamento. Nunca más puedo ser hospitalizada sin saber la forma de pago.

La ley también establece ciertos deberes para los pacientes: entregar información veraz acerca de sus problemas de salud y los antecedentes que le sean solicitados. Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud. Tratar respetuosamente al personal de salud. Respetar el reglamento interno del establecimiento. Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago e informarse acerca de los procedimientos de consultas y reclamos establecidos.

Podemos tener una relación en salud más equilibrada donde las asimetrías de información y los abusos de poder sean evitados. Frente a la vulneración de alguno de estos derechos debo acudir a la Superintendencia de Salud quien a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.

Comencemos por informarnos.

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