Programa Asesoría Ciudadana entrega informe sobre el derecho a la protesta

Asesoría Ciudadana

Proyecto ligado a Instituto Igualdad publica en su página web www.asesoriaciudadana.cl completo informe sobre el derecho a protesta y cómo ejercerlo. Lea, además, noticia publicada en El Mostrador sobre recurso planteado ante Contraloría para exigir derecho a manifestación en el centro de Santiago.

¿Sabías que protestar no es un ilícito, sino, por el contrario, es el ejercicio de Derechos Humanos establecidos en diversos Instrumentos Internacionales que ha ratificado nuestro país?

¿Sabías que esos mismos derechos que amparan la protesta están en nuestra Constitución?

¿Sabías que tienes derecho a reunirte sin permiso previo en los espacios públicos por expresa disposición del art. 19 Nº 13 de la Constitución?

¿Sabías que el Decreto Supremo que regula las reuniones públicas fue dictado por Pinochet en la época de las primeras protestas contra su régimen y, en consecuencia, restringe el derecho a protestar hasta casi hacerlo desaparecer, consecuente al régimen autoritario de aquella época?

¿Sabías que, por expresa disposición constitucional, a la autoridad no se le solicita un permiso para protestar (al Intendente) sino sólo y únicamente se le da aviso de una reunión pública para que pueda reguardar el efectivo ejercicio de este derecho?

Por último, ¿sabías que si un funcionario público niega el derecho a manifestarse comete un delito?

Esas y muchas otras preguntas más serás capaz de responder gracias a dos instrumentos explicativos que desarrolló el Equipo de Asesoría Ciudadana, con el objeto de contribuir a desarrollar una ciudadanía activa y empoderada:

Primero, un informe en derecho del Derecho a la Protesta y que concluye que mediante el Decreto Supremo que regula las reuniones públicas nuestro país está vulnerando su propia Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Segundo, una pequeña y sencilla explicación sobre cuál es el contenido del Decreto Supremo Nº 1086, de 1983 del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas.

Ambos textos pueden leerse, junto a otros trabajos de este mismo tipo,  en la sección Documentos de la página web de Asesoría Ciudadana: http://asesoriaciudadana.cl/

Esperamos que nuestros lectores nos ayuden con su difusión, permitiendo que cada día sean más los ciudadanos y ciudadanas concientes de sus derechos.

¿Quiénes somos?

El proyecto Asesoría Ciudadana, vinculado al centro de estudios Instituto Igualdad, tiene como principal objetivo contribuir a mejorar la calidad de la política y del debate público. Para cumplir con nuestra misión, ofrecemos respuesta gratuita a las consultas que usted formule en materias jurídicas, llenando un simple formulario que nos permitirá contactarlo a la brevedad.

Nuestro propósito: entregar herramientas jurídicas para fortalecer la labor de las organizaciones sociales, empoderando a los ciudadanos y ciudadanas en la construcción de una sociedad más justa. Más información en http://asesoriaciudadana.cl/

Recurso presentado ante la Contraloría

Reproducimos, a continuación, noticia publicada en El Mostrador.cl el 13 de julio de 2011.

Presentan en Contraloría recurso para exigir derecho a manifestación en el centro de la capital

En el requerimiento, el concejal de Santiago Ismael Calderón solicita al ente contralor que “ejerza sus facultades legales y constitucionales en el sentido de declarar la ilegalidad, arbitrariedad y desproporcionalidad del Decreto Supremo Nº 1086, del año 1983 del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas”.

El concejal de Santiago Ismael Calderón, junto al Programa de Asesorías Ciudadanas del Instituto Igualdad, presentará este miércoles en la Contraloría un recurso que exige el respeto al derecho a protestar en el centro de la ciudad.

En el requerimiento, la autoridad municipal solicita al ente contralor que “ejerza sus facultades legales y constitucionales en el sentido de declarar la ilegalidad, arbitrariedad y desproporcionalidad del Decreto Supremo Nº 1086, del año 1983 del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas”

Entre los argumentos esgrimidos, el concejal de Santiago apela a que el decreto Supremo dictado por el Gobierno contradice la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por Chile.

En esta, explica, se contempla el derecho de reunión pacífica y sin armas, símil a nuestro art. 19 Nº 13 de la Constitución. Este Derecho, siguiendo el artículo 15 textual de la Convención, “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En consecuencia, apunta la presentación, “los Estados solamente pueden restringir legítimamente este derecho cuando se cumplen los siguientes requisitos: Se interviene a través de una Ley, la cual solo puede emanar de su tramitación en el Congreso Nacional; Los supuestos de la intervención deben perseguir un fin legítimo: seguridad nacional, orden público, protección de la salud pública, protección de la moral pública, o la protección de derechos o libertades de los demás; y además, los supuestos de intervención deben ser necesarios bajo el contexto de una sociedad democrática”.

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Comments

  1. me parece una mirada unilateral , la de uds , y los derechos humanos , de los carabineros , de los comerciantes que pierden , miles de pesos en sus locales , quien los resguarda ?? , manifestacion si , pero con responsabilidad

  2. El tema es que la autoridad debe hacer compatible el cuidado de todos los derechos, libertades y bienes que indica la Constitución. Debe proteger el derecho a mantener el orden público y la propiedad publica y privada, pero no debe hacerlo a costa de restringir otros derechos y libertades. La fuerza pública debe proteger a los comerciantes y a la vez al derecho que los manifestantes puedan expresarse.

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