Durante casi cinco años el Congreso debatió la ley 20.447, de 3 de julio pasado, con el fin de introducir, en su Ley Orgánica, las adecuaciones necesarias para adaptarla a las enmiendas constitucionales de la ley 20.050. Entre las disposiciones de la ley 20.447 están aquéllas que modifican los recursos y mecanismos que hacen posible que el Congreso Nacional pueda requerir a la administración del Estado la información y los antecedentes necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones, normas a las que se refiere este artículo. Demás está argumentar que un Congreso, sin facultades suficientes para obtener y capacidad para procesar la información necesaria para llevar a cabo sus cometidos constitucionales, resultará debilitado frente al Poder Ejecutivo, particularmente en un régimen presidencial como el chileno.
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