Conflicto de Interés y Derecho

El gobierno de Sebastián Piñera ha sido objeto de múltiples llamados de atención provenientes de la prensa, la oposición, y de sectores movilizados de la ciudadanía por lo que éstos perciben como conflictos de interés enquistados en la conformación de los equipos de gobierno y en el propio Presidente. Ante esto, ¿qué puede decir el ordenamiento jurídico?

Existen numerosas disposiciones sectoriales, así como potestades de fiscalización jurídica y política que pueden entrar en acción. Sin embargo, hasta el momento los dos principios rectores en la materia han sido pasados por alto en la discusión pública. Me refiero a los artículos 56 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 12 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.

La primera disposición establece que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. La segunda, en tanto, establece lo que la misma ley denomina el “principio de abstención”, y según el cual las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas por la disposición “se abstendrán de intervenir en el procedimiento” cuando ocurra alguna de las circunstancias allí señaladas.

Una de ellas consiste en que la autoridad correspondiente tenga “relación de servicio” con cualquier persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto bajo su consideración, o le haya prestado “servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” dentro de los últimos dos años.

Como ya sabe la opinión pública, esta situación se repite en numerosos casos. Jorge Atton, Subsecretario de Telecomunicaciones, se desempeñó como gerente general de Telefónica del Sur hasta poco antes de asumir. Loreto Silva, Subsecretaria de Obras Publicas, fue anteriormente abogada de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Asociación de Concesionarios de Obras Públicas. Mauricio Gatica, ex gerente general de la empresa concesionaria de la Ruta 68 y vicepresidente de la Asociación de Concesionarios de Obras Públicas, es el actual coordinador de concesiones del Ministerio de Obras Públicas. En todos estos casos, los principios ya señalados –y particularmente el artículo 12 de la Ley Nº 19.880– cobran plena vigencia.

Ahora bien, el Gobierno –y particularmente su cabeza, Sebastián Piñera– han de entender que las reglas jurídicas permiten encauzar y dar forma a las susceptibilidades, pero en última instancia no pueden substituir la crisis de confianza social subyacente. La política es una forma de representación, y por lo tanto depende de la credibilidad de aquel que clama para sí la condición de representante. Si Sebastián Piñera y su equipo de gobierno no son capaces de persuadir a la ciudadanía, cualquier solución resultará irrisoria.

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  1. El gran desafío, para la oposición, consiste en establecer un sistema de seguimiento e información que permita a la Cámara fiscalizadora controlar, o perseguir en su caso, decisiones administrativas que infrinjan los principios de abstención e incompatibilidad. Ello no es fácil y requiere de un soporte técnico y profesional adecuado.

  2. Los conflictos de interés se han planteado en una dimensión ética, en el sentido que dependerá de la probidad de la persona que se encuentre en dicho conflicto, por lo que entiendo quienes señalan que si el sujeto es probo, no habrá «conflicto». Pero hay que hacer una precisión: el conflicto de interés constituye una situación que se comprueba objetivamente: ¿tiene o tuvo Ud. alguna relación con el sujeto que fiscalizará? si es así, se verifica inmediatamente el conflicto de interés, sin ninguna carga subjetiva o valórica más que encontrarse en el supuesto de conflicto.
    Independiente del plano valórico, se encuentra el práctico: de qué me sirve un funcionario que tiene que inhabilitarse en 1 de cada 30 ó 20 casos? si tuviera, por ejemplo, 1 conflicto cada 60 casos, sería como contratar a un sujeto con 1 día feriado adicional cada 2 meses. Ahora ampliemos la visión a la sumatoria de sujetos susceptibles encontrarse en dicha hipótesis, porque el problema se multiplica: ¿8 ó 9 sujetos que se inhabilitan en 1 de cada 30 casos? ¿qué ocurre en caso que un objeto de conflicto de interés lo sea de 2 ó 3 funcionarios? como puede ocurrir, por ejemplo, con las empresas sectoriales como las de telecomunicaciones, que son supervisadas por la superintendencia sectorial, pueden ser sancionadas por la SVS e investigadas por el Fiscal Nacional Económico?
    Independiente del plano valórico, se encuentra el práctico: de qué me sirve un funcionario que tiene que inhabilitarse en 1 de cada 30 ó 20 casos? si tuviera, por ejemplo, 1 conflicto cada 60 casos, sería como contratar a un sujeto con 1 día feriado adicional cada 2 meses. Ahora ampliemos la visión a la sumatoria de sujetos susceptibles encontrarse en dicha hipótesis, porque el problema se multiplica: ¿8 ó 9 sujetos que se inhabilitan en 1 de cada 30 casos? ¿qué ocurre en caso que un objeto de conflicto de interés lo sea de 2 ó 3 funcionarios? como puede ocurrir, por ejemplo, con las empresas sectoriales como las de telecomunicaciones, que son supervisadas por la superintendencia sectorial, pueden ser sancionadas por la SVS e investigadas por el Fiscal Nacional Económico?

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