Democracia Ambiental

Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL CLARÍN (Chile) el día 26 de abril de 2021.

En la ceremonia de entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, AE, realizada hace unos pocos días atrás, se hizo mención de un concepto que no es muy usual, pero que parece de gran significación teórica y práctica. Se trata del concepto de democracia ambiental.

Una de las ideas que encierra ese concepto se refiere a que, en el AE,  se establece con pleno valor jurídico el derecho de todos los habitantes de un país – de la presente o de las futuras generaciones – a gozar de un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Esa afirmación puede parecer una expresión de buenas intenciones, o una frase bonita para adornar un discurso, pero es mucho más que eso.

En la medida en que todos – las generaciones presentes o futuras – tienen derecho a gozar de un ambiente sano y sostenible, el que de alguna manera violente o pase a llevar ese principio se coloca en posición de ser demandado judicialmente. Mas aun, la persona que sea demandada por la afectación de ese principio, o por atentar contra ese derecho, puede ser obligada al pago de compensaciones económicas a los afectados por concepto de resarcimiento de daños.

También existe la posibilidad de solicitar judicialmente el establecimiento de medidas precautorias, es decir, hacer uso del derecho de protección, para paralizar una obra o actividad que sea sometida a demanda o juicio por atentar contra el derecho de otros a gozar de un ambiente sano y/o de un desarrollo sostenible.

Otra implicancia novedosa que emana del Acuerdo de Escazú es que las generaciones futuras se convierten en sujetos de derecho, lo cual lleva a que cualquier persona natural o jurídica en el presente, aun cuando no sea directamente afectada, puede demandar que los derechos de las generaciones futuras no se están respetando adecuadamente en relación a una obra o actividad de terceros.

Estas ideas presentes en el Acuerdo de Escazú, no solo establecen o legitiman derechos – lo cual puede convertirse, como de hecho se convierte en muchas oportunidades, en un ejercicio meramente decorativo o declarativo – si no que, en este caso, esos derechos van aparejados con mecanismos concretos y operativos como para que esos derechos se hagan realidad. El ampliar y consolidar derechos de las personas es, de hecho, una forma de ampliar la democracia. Por ello, la denominación de democracia ambiental es plenamente justa en relación a los acuerdos que comentamos. El ampliar y profundizar derechos que van encaminados a cuidar el medio ambiente y el desarrollo sostenible es, además, una forma de aportar a una de las necesidades más dramáticamente urgentes de la humanidad contemporánea.

Chile, aun cuando firmó originalmente el Acuerdo de Escazú, no lo ha sometido posteriormente a ratificación parlamentaria y, por lo tanto, no es hasta este momento un tratado internacional obligatorio y vinculante para el país. Una tarea pendiente para las futuras autoridades nacionales es jugarse por la ratificación de ese acuerdo y por la adecuación de la legislación nacional a ese nuevo compromiso internacional. Es deseable que así suceda.

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