¿Debemos entregar nuestras libertades al Estado para que nos proteja de la delincuencia?

Rocío Sánchez, Subdirectora PAL-Igualdad

El Ministerio del Interior, de acuerdo a la atribución constitucional de ser el encargado de la seguridad pública, es el responsable de buscar herramientas concretas, enmarcadas en un Estado de Derecho, que permitan reducir efectivamente la Comisión de delitos y, por ende, disminuir el denominado “miedo al delito” que sufren los ciudadanos del país.

Durante este Gobierno, se han tramitado una serie proyectos de ley que pretendían fortalecer concretamente la labor de las Policías, del Ministerio Público y de los tribunales penales. Igualmente, se propuso la incorporación de nuevas tecnologías, por ejemplo, la aplicación de un mapeo predictivo espacial que permite trabajar proactivamente en el micro espacio urbano.

En estos días, el parlamento discute la creación de la fiscalía de alta complejidad para atacar a la criminalidad que opera en los altos niveles empresariales y el “Proyecto de Ley anticolusión”, que busca perseguir la criminalidad de cuello blanco, sin distinción de nombres, jerarquías o posición política. Además, son conocidas las investigaciones en casos como “SQM” y “PENTA”, que han sacado a la luz pública las complejas relaciones entre dinero y política, permitiendo con ello la articulación de una completa batería de medidas que permitan poner coto efectivo a la relación indebida e ilegal entre política y dinero.

Frente a todos estos esfuerzos, podemos preguntarnos ¿queda un tema pendiente? Algunos estiman que sí y creen que el Proyecto de “Agenda Corta Antidelincuencia” contemplan una serie de medidas que -teóricamente- pretenden prevenir y sancionar duramente la comisión de delitos contra la propiedad. Otros creen que quedan temas pendientes, pero que esta iniciativa no prevé las medidas racionales e idóneas para ayudar a prevenir los delitos.

En ese contexto, lainiciativa legal original no incluía modificaciones al mencionado control de identidad; sin embargo, durante la tramitación parlamentarios mayoritariamente de oposición incluyeron una indicación que ampliaba los casos de aplicación sin una restricción concreta, es decir, sin indicios objetivos que limiten el actuar preventivo de las policías, ni limitación de lugar en el que se puede efectuar, con la única limitación (introducida en el Senado) de que los menores de 14 años no pueden ser objeto de la medida.

El proyecto actualmente presenta similares hipótesis en que se autoriza la solicitud de identidad de una persona, pero con consecuencias distintas. Podría ocurrir que una persona exhiba su documentación y se acredite que ella no tiene órdenes de detención pendientes, pero también podría ocurrir que otra persona, no cuente con su documento de identificación, en cuyo caso será conducida al cuartel policial para que se compruebe su identidad, incluso tratándose de una persona que no tenga absolutamente ningún indicio de que participa en la comisión de un delito.Frente a ello, cabe preguntarse si ese traslado al recinto policial es o no una detención y, por ende, una privación de libertad temporal.

En virtud de la experiencia vivida históricamente en nuestro país, podemos afirmar que “Toda privación de libertad deambulatoria será una detención con independencia de que se la denomine de una forma u otra”1. Es posible cambiarle el nombre, pero la restricción de libertad es siempre la mismaPor ende, en todos aquellos casos en que el control de identidad termine en una detención temporal, se afectarán injustificadamente derechos de libertad.

En la práctica, podrían ocurrir detenciones de estudiantes, manifestantes de marchas, asistentes al estadio, inmigrantes, integrantes de pueblos originarios y personas que viven en poblaciones marginadas o consideradas peligrosas, aún en el evento de que ellas no tengan relación alguna con la comisión de un delito, y, lo que es peor, pueden ser los jóvenes los más discriminados.Los partidarios del control preventivo señalan que es necesario disuadir a la población y que en la revisión de miles de personas, al menos una o dos podrán ser encontradas con órdenes de detención pendientes. Valga aclarar que, en democracia, la necesidad de disuadir a la población sólo debe operar cuando existan indicios objetivos de que están cometiendo un delito, no arbitrariamente en contextos de celebraciones masivas, marchas democráticas, o sólo por encontrarse en una calle peligrosa o una población estigmatizada.

Finalmente, una correcta regulación del control de identidad preventivo permite que nuestras policías actúen con un criterio objetivo que respalde siempre su actuación y que impida abusos o ilegalidades. Con ello se resguarda su labor y se evita que sean expuestos permanentemente a reclamaciones por ejercicio abusivo de sus funciones. Por ello, debemos cuestionar si queremos poner entre la espada y la pared a nuestros Carabineros por no darles reglas claras de actuación, o bien los fortalecemos para que ejerzan su rol de la mano de la ciudadanía.

Otro aspecto debatido dice relación con la regulación de los malos tratos a Policías o Gendarmes “cuando no dejen señales visibles” que serán catalogadas como “lesiones”. Valga aclarar que las lesiones, para ser sancionadas penalmente, requieren de un resultado físico, pues con ese daño se gradúa la pena. En este caso, si no existe ningún resultado físico, no se puede acreditar el delito y, además tampoco se podrá graduar la pena. Por ende, en la práctica, ¿cómo un ciudadano podrá probar que no cometió un delito de agresión que no deja marcas? Luego, si no existe ninguna lesión física, ¿cómo el juez fijará una pena? ¿cuánto vale cada palabra que se profesa? ¿Existirán palabras soeces con una ponderación distinta?

Son varios los temas que pueden ser cuestionados duramente, como por ejemplo, la denominada “ley mordaza”; el posible “juicio en ausencia” del imputado ante la prueba anticipada que se produce en el juicio simplificado; aumento de competencias para interceptar llamados cuando estemos frente a algunos delitos que reciben pena de simple delito (y no sólo crímen), pero continuar una revisión detallada sobre cada uno de ellos excede las pretensiones de una columna.

Frente a este panorama, a modo de reflexión, el discurso predominante propone la necesidad de contar con un Estado capaz de sancionar fuertemente a los infractores el pacto o contrato social, es decir, quienes cometen delitos, pues todavía se mantiene la tensión entre libertad y seguridad. Pareciese ser que, aunque con matices, nuestras sociedades privilegian la seguridad, aún cuando la entrega de nuestros derechos a la autoridad no son garantía de una situación de certidumbre.

Por ende, podemos concluir que se mantiene en funcionamiento el proceso propuesto por Hobbes de inclusión y exlusión constante de los seres humanos, incluso acentuándose, tal como ocurre con la doctrina de la “tolerancia cero”, en que “el otro” ya no sólo debe ser excluido de la comunidad, sino que debe ser tratado como enemigo de combate y debe ser eliminado, entonces una nación es capaz de tomar una decisión amigo-enemigo y así justifica su existencia política, o no es capaz de hacerlo, y por lo tanto carece de justificación.

En virtud de lo anterior preguntamos, ¿cuándo buscaremos medidas que reduzcan la delincuencia y no sólo la reprima? Tomando en cuenta la intervención de nuestros jóvenes en la comisión de delitos ¿Cuándo participaremos en el debate que crea una nueva institucionalidad del Sename? Además, ¿Las víctimas de los delitos tendrán una entidad que los represente y les proporcione asesoría jurídica especializada? y, revisando las estadísticas de reincidencia ¿Tendremos alguna reforma al sistema de reinserción en Gendarmería? ¿Terminarán las condiciones de hacinamiento y violencia en las cárceles?

En definitiva, los mecanismos propuestos en la “Agenda corta antidelincuencia” parecen reiterativos y poco eficientes. Quizás sea momento de cambiar la estrategia y comenzar a debatir sobre solidaridad de vecinos, entidades de organización comunal, vinculación de la comunidad a los Carabineros de su plan cuadrante y, en definitiva, estrechar los lazos comunitarios en para conseguir un bienestar comunal y no propender a diferencias forzadas y artificiosas que nos conciben como amigos y enemigos que deben eliminarse recíprocamente.

Frente a todos estos temas, ahora le corresponderá a la Comisión Mixta resolver los aspectos más críticos de la iniciativa y luego a las Salas de ambas Cámaras resolver si apoyan estas propuestas o resuelven mantener el proyecto en las condiciones actuales.

1De Llera Suarez. (Derecho procesal penal). Citado por Moreno Catena en El Proceso penal.

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